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PROPUESTA DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE S.L.P.

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  307 Visitas

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Artículo 11.- La Comisión de Ética Legislativa estará conformada por 6 diputados, observando los principios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos políticos legislativos. La elección y duración de los diputados miembros de esta Comisión, será definida en el Reglamento del presente Código.

Artículo 12.- El proceso de investigación ante la Comisión de Ética Legislativa se iniciará de oficio o a petición de parte. Las denuncias deberán cumplir los requisitos que se definen en el reglamento del presente Código.

Las denuncias pueden ser presentadas por:

- Uno o varios diputados del Congreso.

- Cualquier persona física o moral afectada por la conducta del diputado con los documentos y pruebas que así lo demuestren.

La Comisión de Ética Legislativa actuará de oficio, por mayoría simple de los miembros del H. Congreso del Estado, al tener conocimiento de actos contrarios a este Código de Ética para el Congreso del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 13.- La Comisión de Ética Legislativa será informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas.

Artículo 14.- La Comisión de Ética Legislativa elaborará y aprobará el Reglamento de este Código, en el que se establecerá el procedimiento para atender las consultas, así como las bases para resolver las denuncias que le sean designadas.

Artículo 15.- De acuerdo con la gravedad de la falta cometida por el diputado al presente Código, y a si existe reincidencia, se le impondrán cualesquiera de las siguientes sanciones:

- Escrito de recomendación que será público.

- Amonestación escrita que será pública.

- Amonestación escrita que será pública con el pago de una multa económica.

- Recomendación al Pleno del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, para que sea suspendido en el ejercicio del cargo sin derecho al pago de su haber, lo que podrá ser desde 7 hasta 180 días de legislatura, periodo en el cual entrará a ejercer sus funciones su diputado suplente.

- Recomendación al Pleno del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, para que sea retirado en definitiva del cargo, y no pueda volver a ocupar otro cargo público por un periodo de 3 años desde la comisión de la falta.

Todas las resoluciones de sanciones elaboradas por la Comisión serán resueltas en última instancia y en definitiva por el Pleno del H. Congreso del Estado, siendo de carácter inatacable.

ESTABLECIMIENTO DE CAPACITACIONES DE LOS DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

Artículo 16.- Al inicio del periodo trianual por el que han sido elegidos los diputados, la Comisión de Ética buscará promover cursos y capacitación, que busquen fomentar el conocimiento de los principios morales y deberes éticos que fundamentan el presente Código.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Primero.- El Reglamento de este Código de Ética establecerá las multas que se impondrán a los diputados por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código, para establecer el correcto alcance del artículo 15, inciso c), de la presente disposición normativa.

Segundo.- El presente Código de Ética empezará su vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

Tercero.- La Junta de Coordinación Política, tendrá noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Código, para emitir la propuesta de constitución del Comité de Ética Legislativa de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, para posteriormente conformarse las posteriores como lo establece el artículo 11 de este Código.

San Luis Potosí, S.L.P., a 24 de octubre de 2017.

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