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Parcial 4 minero

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  321 Visitas

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No es una obligación periódica como el canon, se realiza una única vez. Entran aquí no solo la falta de inversión de capital, sino también la reducción de la inversión, la no presentación o falsedad de declaraciones juradas, etcétera.

También pueden agregarse como causales:

-Abandono de la mina (art.222 y 226). Es un abandono voluntario.

-Caducidad especial. 225 por incumplimiento de los planes de activación o reactivación de las minas.

Art.218: “La concesión de la mina caducará: a) Cuando las inversiones estimadas a que se refiere el Artículo precedente, no tuvieren el destino previsto en dicha norma. b) Cuando dichas inversiones fueren inferiores a una suma igual a QUINIENTAS (500) veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo con su categoría y con el número de pertenencias. c) Por falta de presentación de la estimación referida en el Artículo precedente. d) Por falta de presentación de las declaraciones juradas exigidas por el mismo artículo. e) Por falsedad en tales declaraciones. f) Cuando no se hubieren efectuado las inversiones proyectadas. g) Cuando el concesionario hubiere introducido modificaciones a las inversiones estimadas sin aviso previo, reduciendo el monto de las mismas. h) Cuando hubiere desafectado bienes comprendidos en las inversiones ya practicadas, reduciendo el monto de las estimadas. (…)”

Pregunta CUATRO: Explique las distintas situaciones que permiten aumentar los límites de las pertenencias mineras. (10 puntos)

El concesionario tiene asignado por ley un determinado número de pertenencias o lotes de explotación en el yacimiento descubierto. Si bien existe una limitación legal a este número ya asignado, existen soluciones a este punto. He aquí las figuras legales:

-Ampliación o acrecentamiento de pertenencias. Por un lado es un derecho para los titulares de concesiones antiguas y además para los concesionarios nuevos, siempre y cuando estas concesiones cumplan ciertos requisitos: es fundamental que se avance en beneficio explotando el criadero, por ejemplo por la inclinación de la veta. No avanzar sobre tierra estéril. Art.109, 110 y 111.

-Mejora de Pertenencias. Se da cuando la ubicación de las pertenencias deja afuera de sus límites sectores del yacimiento provechosos; o si cambia de posición la mineralización, ocupando terrenos vecinos vacantes. El objetivo es corregir la posición de la pertenencia, no ampliar su superficie. Art.114 y 115.

-Demasías. Art.116. Es el terreno sobrante entre dos o más demarcadas, pero que no alcanza para formar una pertenencia. Existiendo precisamente por su ubicación, la posibilidad de que contenga minerales para su explotación. Pueden darse distintos casos: demasía de cabecera, una demasía ubicada en la corrida o longitud del criadero. Resuelve este caso el art.117. Demasía en el recuesto o inclinación del criadero. El art.118 lo resuelve, si es convergente, adjudicándola por mitades iguales a las minas. Un tercer caso es el del art.119, cuando los recuestos son divergentes. Se adjudica en proporción a las líneas de contacto.

Parte práctica:

Pregunta 5:

5. Un minero con concesión vigente para explotar platino mientras la extracción descubre una nueva sustancia dentro de su pertenencia (manganeso) (30 puntos)

a.-Explique qué derechos y obligaciones debe cumplir el concesionario para poder explotar dicha sustancia.

b.-¿Puede perder dicho derecho? Fundamente a derecho.

Debe hacer la mensura y demarcación de las pertenencias. Una vez aprobada por la autoridad minera, define en el terreno el sector del subsuelo otorgado para la explotación y hace al concesionario dueño de todos los criaderos o yacimientos que se encuentren dentro de los límites de las pertenencias, sin importar las sustancias. En el ejemplo, son dos de primera categoría.

El principio que impera en el Código es el de la unidad de concesión. No se pueden autorizar dos explotaciones independientes dentro del mismo recinto, porque este es un principio de orden público.

El artículo 99 del CM dispone cómo se procede en este caso:

-en primer lugar queda establecido que el minero es dueño de todos los criaderos que se encuentren dentro de los límites de su pertenencia. No son de tercera categoría, son ambas sustancias de primera categoría.

-el concesionario tiene que notificar a la autoridad minera del nuevo hallazgo, ya que difiere de la concesión registrada. Así puede lograr su anotación.

-el plazo para hacerlo es de 60 días. Vencido el cual se le aplicará una multa.

Pregunta 6:

6. El Sr. Bernardo es dueño de la mina “LA ESTRELLA” -yacimiento de cobalto-.

El adquirió la misma el 20 de julio del 2012 y hasta la fecha no abonó el canon y sólo hizo una pequeña inversión comprando una 4x4.

a. ¿A qué categoría de sustancia pertenece el cobalto?

b. ¿Qué sistema de amparo adopta nuestro ordenamiento jurídico?

3. ¿Qué consecuencias traería aparejado el no cumplimiento por parte del concesionario? Fundamente legalmente su respuesta. (30 puntos)

El cobalto es una sustancia perteneciente a la primera categoría (Art.3, inc.a).

Como ya se expuso, nuestro Código de Minería sigue el Sistema Mixto de Amparo Simultáneo. En este sistema, el Amparo se mantiene con el pago anual del canon y con el cumplimiento del trabajo o inversión fijada por ley, en forma simultánea.

Más allá de la obligación de abonar el canon, durante los primeros cinco años (como en el ejemplo) la concesión cuenta con una exención general impositiva.

El incumplimiento por parte del concesionario del pago del canon, trae como consecuencia la pérdida de la concesión de la mina. Al respecto el art.216 es claro al establecer: “El canon se pagará adelantado y por partes iguales en DOS (2) semestres, que vencerán el TREINTA (30) de junio y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año, contándose toda fracción de semestre como semestre completo. El canon comenzará a devengarse desde el día del registro salvo lo dispuesto en el Artículo 224, esté o

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