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Plan de igualdad de genero

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  6.141 Palabras (25 Páginas)  •  269 Visitas

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1.1.2. Otros conceptos empleados en materia

Abuso y Acoso

- En el abuso podemos distinguir entre abuso físico, es decir, la violencia no accidental, que causa daño en el cuerpo de la mujer, o lo que es lo mismo, los malos tratos físicos. Y los abusos emocionales que serán aquellos actos y conductas que producen desvalorización o sufrimiento en las mujeres, tales como conductas verbales agresivas, insultos, gritos, críticas permanentes, amenazas, etc. El abuso también puede ser de tipo sexual cuando se trata de actos de orden sexual contra la voluntad de la mujer. Si se produce penetración forzosa se considera violación.

- El acoso es cualquier conducta que tenga como objetivo atentar contra la dignidad de la persona o crea un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. También se entiende por acoso la conducta que produce estos efectos aunque no se realice con este objetivo.

Ejemplo:

Un posible caso de acoso se produce cuando una persona desacredita o se burla de otra constantemente, por razón de su sexo. Este hecho puede crear un ambiente hostil, humillante u ofensivo para esa persona. El acoso quedaría probado si, además, se le asignan los peores horarios, se le excluye de los e-mails informativos que se manda al resto de la plantilla o se le dan tareas para las cuales no ha recibido formación

Acoso sexual y acoso por razón de sexoEl acoso sexual es todo comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, cuyo propósito o consecuencias atentan contra la dignidad de una persona y crean un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual puede ser de dos tipos:

- El chantaje sexual: en él, la persona agredida es sometida para cumplir las demandas de su agresor bajo el temor a perder su empleo, condiciones de trabajo o salario, etc. Suele realizarlo un superior jerárquico. El chantaje sexual puede ser explícito o implícito.

- El acoso ambiental: será todo comportamiento libidinoso y no deseado, que genera un ambiente laboral desagradable, incómodo, intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante para el trabajador

El acoso por razón de sexo también se denomina como acoso discriminatorio. Es aquel comportamiento realizado en función del sexo de una persona, en la que no tiene porqué existir una intencionalidad sexual por parte del agresor, pero que degrada el ambiente de trabajo y tiene repercusiones negativas para la organización.

Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran una forma de discriminación.

Los comportamientos típicos del acoso son:

- Las bromas y comentarios sobre la apariencia o condición sexual de la trabajadora o el trabajador.

- El uso de imágenes, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito

- Las comunicaciones: llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc., de contenido sexual y carácter ofensivo.

- El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico excesivo o innecesario.

- Las invitaciones persistentes para participar en actividades sociales, pese a que la persona objeto de las mismas haya dejado claro que no son deseadas.

- Las invitaciones o peticiones de favores sexuales, cuando éstas estén relacionadas, directa o indirectamente con la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o la conservación del puesto de Trabajo

- Los comportamientos destinados a vejar o humillar a la persona trabajadora por su condición sexual.

Discriminación

La discriminación por razón de género podemos definirla como cualquier tipo de trato desfavorable, en razón del sexo de la persona. Esta discriminación se puede ejercer de diferentes formes:

- Directa o Indirecta.

- En el acceso al empleo, por razón de maternidad, obligaciones familiares o estado civil.

- A consecuencia de la presentación de una queja o reclamación, denuncia, demanda o recurso, para impedir la discriminación o exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

La discriminación puede ser el fenómeno que se encuentre detrás de las cifras relativas a la brecha salarial de género, aunque no es su única causa. Existen otros hechos como la concentración de las mujeres en empleos mal remunerados, o la escasa incursión de las mujeres en sectores dominados por hombres. Sólo un 16% de los trabajadores europeos lo hace en un sector en que exista una proporción de hombres y mujeres de entre un 40% y un 60%

La discriminación y la Ley

Legalmente, el Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007 prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de género. En este sentido hay que destacar que aunque una persona no realice el acto de discriminación y se limite a dar una orden para que lo realice otra persona, también se considera que comete un acto de discriminación.

La Ley considera especialmente discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Discriminación directa e indirecta

- La discriminación directa se produce cuando la persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación comparable, en atención a su sexo, especialmente en aquellas situaciones en que la discriminación se debe a una situación de embarazo o maternidad. La discriminación directa se demuestra por comparación con otras personas en las mismas circunstancias.

- La discriminación indirecta se origina a partir de prácticas aparentemente neutras, que generan una desventaja en personas de un sexo determinado respecto a personas de otro sexo. Para probar que estas prácticas no son discriminatorias la empresa debe justificar objetivamente que se llevó a cabo para cumplir con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad eran necesarios y adecuados

Ejemplo:

Discriminación directa

La empresa X realiza un concurso de méritos para cubrir un puesto de trabajo y en la selección descarta los Currículos de mujeres entre 30 y 35 años. En este caso existe un trato desfavorable a las mujeres comprendidas en esa edad respecto a los hombres de esa misma

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