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Procedimientos de ejecución de laudos

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  7.109 Palabras (29 Páginas)  •  344 Visitas

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El laudo “(…) es la sentencia o fallo dictado por los árbitros o amigables componedores; es, asimismo y prevalentemente en materia laboral la decisión del órgano público de aplicación (ministerio o subsecretaría del trabajo).”[9]; por su naturaleza el laudo puede no sólo resolver un conflicto obrero-patronal, sino también fijar los salarios, riesgos de trabajo y demás puntos de interés en los contratos de trabajo y ambas partes deberán acatar la resolución dictada.

“J. Jesús Castorena afirma que:

… los laudos pueden contener resoluciones de la siguiente especie:

- De condena de cumplimiento del contrato individual de trabajo, consistente en mandar reponer o reinstalar a uno o varios trabajadores en el puesto que tenían antes del conflicto.

- De condena de implantar nuevas condiciones de trabajo

- De condena de cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.

- De condena de hacer.

- De condena de no hacer.

- De condena de dar cosa determinada.

- De condena de pagar cantidad de dinero líquido o liquidable, conforme a las bases contenidas en el laudo”[10]

Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales, son los responsables por velar que los laudos se ejecuten, por lo que dictaran las medidas que consideren necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita[11].

Los laudos deberán cumplirse dentro de los quince días siguientes a que surta efectos la notificación[12]. “La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.”[13]

Cuando en la ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o garantizarse el cumplimiento de un derecho al trabajador, el presidente de la Junta deberá velar por que se le otorgue personalmente. Si la parte demandada radicara fuera del lugar de la Junta se girará exhorto para que el Presidente más próximo cumpla con la ejecución del laudo.

“Una vez que la junta ha emitido el laudo, es importante determinar el tipo de éste, es decir, si fue absolutorio o en su caso condenatorio. Claro está que si se trata de la parte patronal el que resulta favorable a sus intereses será el primero de ellos, por lo que en torno al mismo estará a la espera de si la actora decide o no agotar el juicio de garantías para combatirlo. En el segundo de los casos, tratándose de un laudo condenatorio, de manera inmediata y una vez agotadas las setenta y dos horas siguientes a que surta efectos la notificación que marca la Ley Laboral para que éste sea cumplimentado por la patronal; se procederá por la parte actora a solicitar a la Junta Especial que conoce el asunto a que se dé inicio al Procedimiento de Ejecución, Embargo y Remate, lo que se conoce en la vida de un litigante como el solicitar se Despache el Auto de Ejecución con efectos de mandamiento en forma.”[14]

III.I Ejecución por Exhorto[15]

Cuando alguna de las partes resida fuera del lugar de la Junta, el laudo deberá ser ejecutado por el Presidente de la Junta más cercana, por lo que se le dirigirá exhorto con los requerimientos necesarios y se le facultará para poder hacer uso de los medios de apremio[16]. “Etimológicamente, la palabra “apremio” proviene de apremiar que significa compeler a uno que haga prontamente una cosa”[17]

El Presidente exhortado no conocerá de las excepciones que opongan las partes, limitándose a lo solicitado mediante el exhorto. Si durante el cumplimiento del exhorto se pone algún tercero que no haya sido oído por el presidente exhortante, se suspenderá su cumplimentación, hasta que se otorgue fianza para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó la ejecución y de los daños y perjuicios que pudieran existir, una vez otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al presidente exhortante.

“Es práctica común que los mismos litigantes soliciten al Presidente de la junta que conoce del asunto, que el exhorto con sus inserciones se les entregue directamente a fin de que ellos mismos procedan a diligenciarlo y se apersonen ante la junta exhortada para darle así mayor celeridad al procedimiento lo cual se encuentra fundamentado en los principios procesales (…)”[18]

III.II Negativa de Ejecución

Cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo dictado, el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, enlista las posibles actuaciones de la Junta, exceptuando las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado A de la Constitución; las cuales a la letra dicen:

“I. Dará por terminada la relación de trabajo;

II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;

III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.”

En caso de que la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta fuere del trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, esto en relación con lo dispuesto en el artículo 519 fracción III, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Todos los gastos que se generen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte que se negare a su cumplimiento.

- Del Embargo

De acuerdo con Andrés De La Oliva el embargo es el conjunto de actividades cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio de un deudor a una concreta ejecución procesal dirigida frente a él.

“En el supuesto de que exista una negativa por la parte patronal de acatar el laudo dictado por la autoridad laboral, es cuando se da inicio dentro de la misma diligencia al Procedimiento de Embargo de los bienes del patrón.

Este embargo (…) se debe practicar en primera instancia en el lugar en donde se prestaron los servicios o en el lugar que la Junta de Conciliación y Arbitraje

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