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Proceso Acusatorio RESUMEN DEL TEMA 1 BASES TEORICAS.

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  5.677 Palabras (23 Páginas)  •  443 Visitas

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En Roma antigua existieron distintas fórmulas procedimentales, entre las que destaca la oralidad. Estas fórmulas se dividen en diferentes etapas:

1. Etapa de las legis actiones. Corresponde a la época arcaica.

La legis actiones sólo podían ser utilizadas por los ciudadanos, en la ciudad de Roma, o en una milla alrededor de la ciudad. Se llevaba a cabo mediante determinados gestos y rigurosas formas orales ante el magistrado, una equivocación en las palabras que debían usarse podía significar la pérdida del juicio [...](Padilla, 2006, p. 105).

Así, el derecho romano, en su segunda etapa, permeoóa la mayoría de los sistemas jurídicos europeos, como los de Francia, España, Holanda, Alemania.

La segunda etapa del derecho romano se presenta a partir del siglo XI, cuando aparecen escuelas jurídicas, como la de los glosadores, postglosadores, Iur-isprudentia elegant y el Pandectismo alemán; por lo cual, regiones que hoy conocemos como España, Francia, Inglaterra y Alemania, que fueron invadidas por los romanos, se ven influenciados por el sistema románico. Sin embargo, también crearon sistemas jurídicos propios de cada región, dando figuras como el "Chater" en Inglaterra, "Coutumes" en Francia, las "Cartas" y los "Fueros" en España.

Hoy en día, en los países europeos existe un gran desarrollo de la oralidad en los procesos jurisdiccionales penales.

1.3 El derecho oocesal en América Latina

En América Latina se ha presentado una modificación en el derecho procesal penal desde su origen constitucional. Tomando en consideración que las mayoría de los sistemas jurídicos latinoamericanos son de tradición romanista, y que tuvieron influencia del derecho canónico, el derecho penal, tuvo tendencia inquisitorial; sin embargo, actualmente la tendencia es hacia un sistema acusatorio, que tiene sus fuentes en sistemas europeos y anglosajones.

Los sistemas jurídicos latinos en su derecho penal han buscado reducir el rezago procesal, disminuir la población carcelaria y agilizar la administración de justicia, tomando como fuente el procedimiento anglosajón. Fernando Tocora menciona los casos de: El código penal colombiano habla por ejemplo de "humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso" (art. 348 del C. de P. P.). por su parte, la exposición de motivos del código procesal venezolano nos habla de "...ofrecer a la ciudadanía en cada caso, comenzando por el área penal, una respuesta concreta -a fecha cierta- de justicia rápida y dictada con sentido de equidad; así como una importante contribución al combate de la delincuencia y a la existencia de la seguridad jurídica deseada.

.4 Diferencias entre las tradiciones jurídico-procesales

Dentro de las tradiciones procesales penales, se encuentra el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio. El primero es el que tradicionalmente se utiliza en nuestro derecho procesal penal; mientras que el Sistema Acusatorio se propone conforme a las reformas constitucionales actuales. Sus diferencias nos las exponen Miguel Carbonell y Enrique Ochoa

Sistema inquisitivo Sistema acusatorio

pueden constituir una presunción de culpabilidad. Durante la audiencia, a actuar como parte procesal en igualdad de oportunidades que su acusador.

La detención opera como regla general para todos los delitos. La prisión preventiva es una medida cautelar muy común. La libertad es la regla general y la detención es la excepción. Se utilizan otros medios cautelares que no priven, necesariamente, al acusado de su libertad.

La víctima regularmente no participa durante la investigación del caso, ni

durante la celebración del proceso

penal. El sistema penal centra su esfuerzo en castigar al culpable del delito, pero no necesariamente en resarcir el daño sufrió la víctima. La víctima ocupa una parte central en el

proceso penal. Participa en las

investigaciones, se le informa del

desarrollo de su caso, participa directamente en la audiencia ante el Juez y el sistema busca resarcir el daño que ha sufrido.

Escrito. Esfuerzo institucional para

construir un expediente. Lo que no existe en el expediente no existe en el proceso. Oral. Sistema de Audiencias Públicas. Las pruebas que no se desahoguen durante la audiencia pública no existen para el proceso (salvo mínimas excepciones).

Secreto. Poco transparente. El nivel de acceso al expediente, para víctimas, acusados y cualquier interesado varía en diversos sistemas y en diversas partes del proceso. Su apertura puede ser limitada para las partes, parcial durante las etapas procesales y/o general una vez que ha concluido el caso con sentencia del juez. Público y transparente. Todas las

audiencias del proceso son públicas, salvo contadas excepciones. La víctima y el acusado tienen acceso a las pruebas del caso desde el inicio del proceso penal y a participar directamente en las audiencias con la presencia del Juez.

Sistema inquisitivo Sistema acusatorio

El Juez puede delegar a funcionarios menores en el juzgado la celebración de diversas etapas procesales. Principio de inmediación. El Juez tiene que estar presente en la celebración de las audiencias del proceso.

Las audiencias de un mismo caso pueden llevarse a cabo en sesiones separadas entre sí. Principio de Concentración. La

Audiencia pública de un mismo caso es continua.

La víctima y el acusado no tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del Juez. Principio de contradicción. La víctima y el acusado tienen la oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas en audiencia pública con la presencia del Juez.

El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable. El Estado debe agotar todas las etapas del procedimiento

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