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Proceso penal, ley 600

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  8.049 Palabras (33 Páginas)  •  339 Visitas

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Es importante resaltar que el perjudicado puede optar por iniciar su acción dentro del proceso penal o acudir a la jurisdicción civil, pero nunca podrá realizarlo de manera conjunta. Art. 137 sgts

6. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: Es la persona natural o jurídica que sin tener que responder por la conducta punible, sí tiene la obligación indemnizatoria por el delito. Ej. Caso de familia de hijo menor, Empresa Transportadora. Art. 140 sgts.

7. TERCERO INCIDENTAL: Persona natural o jurídica, que no esta llamada a responder ni penal ni civilmente, pero si tiene unos bines afectados dentro de la conducta punible, solo entra en un momento procesal definido y no esta en todo el desarrollo del proceso penal. Art. 138 sgts

8. VOCERO: Abogado titulado que habla en nombre del procesado únicamente en la audiencia publica, es diferente del defensor.

INTERVINIENTES: Peritos, secuestres, policía judicial, testigos etc.

IV. NOTIFICACIONES ART. 177

Las notificaciones pueden ser de manera personal, por estado, por edicto, por conducta concluyente y en estrados.

Art. 178: NOTIFICACIÓN PERSONAL: Es la real y única notificación que existe dentro de proceso penal, consiste en permitir que los diferentes sujetos procesales puedan leer el contenido de la decisión o leérsela, ésta debe realizarse al sindicado que se encuentre privado de la libertad, al Fiscal General de la Nación o sus delegados cuando actúen como sujetos procesales y al Ministerio Público. Además se realiza notificación personal a los demás sujetos procesales que se presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha de la providencia.

Si la persona se encontrare privado de la libertad, la notificación personal se hará en el Centro de Reclusión, esta notificación podrá ser reemplazada por la notificación personal del defensor en los términos del art. 184.

Se entiende surtida la notificación personal y por tanto empezarán a correr los términos de ejecutoria con la última notificación.

Art. 179: NOTIFICACIÓN POR ESTADO: La notificación por estado, es residual comienza una vez terminado el plazo para la notificación personal y por intermedio de ésta se notifican autos y resoluciones, se fija el Estado durante un día en la secretaria del despacho, se fija en la mañana 8:AM y se desfija en la tarde 4: PM, dejando constancia de la fijación y desfijación y se cuentan tres días adicionales.

Art. 180: NOTIFICACIÓN POR EDICTO: Esta notificación solo aplica para sentencias, es residual, dado que se utiliza cuando no es posible la notificación personal dentro de los tres días siguientes a la expedición de la sentencia y debe cumplir con los requisitos exigidos por el art. 180, se entiende surtida la notificación al vencimiento del término de fijación del edicto.

Art. 181: POR CONDUCTA CONCLUYENTE: Esta se presenta cuando se hubiere omitido la notificación o se hubiere hecho en forma irregular, se entiende cumplida si la persona hubiere actuado en la diligencia o en el trámite a que se refiere la decisión o interpuesto recurso contra ella o de cualquier forma mencione en escrito audiencia o

diligencia que obre en el expediente. Se considera notificada personalmente dicha providencia en la fecha de presentación de escrito o de la realización de la diligencia. Ejemplo: No se intenta notificación al defensor, pero este interpone recurso frente a la providencia por parte del defensor que no fue notificado.

Art. 182: POR ESTRADOS: Es una forma de notificar las providencias que se dictan en el curso de las audiencias y diligencias, se consideran notificadas el día en que se celebren aunque no hayan concurrido los sujetos procesales, siempre que se hayan respetado las garantías fundamentales. Ejemplo La decisión que emite el Juez en la audiencia preparatoria negando o acogiendo las solicitudes de las partes realizadas en el traslado del articulo 400.

ART. 182: POR COMISIONADO: Es utilizado cuando alguno de los sujetos procesales a los cuales se deba realizar la notificación personal no se encuentra en el lugar donde se adelanta la instrucción o el juzgamiento.

Es importante tener claro cuando se entiende surtida la notificación para efectos de interponer los recursos, toda vez que para ello se cuenta con un termino perentorio.

Art. 161: TERMINOS: Como regla general para la practica de las diligencias el termino se cuenta en días calendario, para las decisiones solo se cuentan en días hábiles.

Para emitir una decisión el funcionario cuenta con varias opciones:

Sustanciación: 3 días.

Interlocutorios: 10 días

Libertad del procesado: 3 días

Lo anterior es la regla general, pero puede darse el caso en que se señale un termino diferente al enunciado.

V. RECURSOS Art. 185

Los recursos cualquiera sea por regla general proceden sobre providencias escritas, se interponen o sustentan por escrito, excepcionalmente cuando se toma la decisión en audiencia y se notifica por estrados.

Las providencias que se notifican pueden favorecer o perjudicar los intereses de los sujetos procesales, dado que dichas decisiones son jurisdiccionales, por lo tanto admiten recursos tales como REPOSICIÓN, APELACIÓN Y QUEJA y esta legitimado para interponerlo quien tenga un interés jurídico, lo cual debe hacerse dentro de los tres días siguientes a la última notificación, salvo que la decisión haya sido adoptada en audiencia y notificada en estrados, puesto que los recursos deben de interponerse inmediatamente.

RECURSO DE REPOSICIÓN Art. 189: Procede contra todas las providencias, excepto la sentencia y es el único que procede en los casos excepcionales cuando se notifica una providencia de sustanciación.

El recurso de reposición es horizontal porque se interpone, se sustenta y decide en la misma instancia, no se agota la segunda instancia.

Para sustentar el recurso de reposición se cuenta con dos días y se dará traslado por dos días mas para los sujetos procesales no recurrentes y en tres días se deberá decidir el recurso, salvo cuando se interponga el recurso de reposición en audiencia el cual debe sustentarse y decidirse de manera inmediata.

La providencia que resuelva la

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