Propuestas de Solución al Aislamiento Geográfico que Impiden el Desarrollo de la aldea Lancetillo la Parroquia
Enviado por Sandra75 • 20 de Agosto de 2018 • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 404 Visitas
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Como muestra esta tabla, aproximadamente el 70% de usuarios de Facebook vive en la Ciudad de Guatemala y municipios cercanos (las llamadas ciudades dormitorio), y el otro 30% está distribuído en el resto del país, siendo la ciudad de Quetzaltenango la que le sigue en cantidad de usuarios con menos del 4%.
En cuanto a la edad de usuarios de Facebook en Guatemala, el rango más significativo es de 18 a 24 años, compuesto por 2 Millones de personas.
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Debido este rango de edad de nativos digitales, no es extraño que los intereses más fuertes sean el de Tecnología y Entretenimiento.
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Samsung Lidera en Guatemala
En cuanto a los dispositivos más usados, los teléfonos con sistema operativo Andorid dominan en Guatemala, con 4.5 Millones de usuarios, versus 320,000 usuarios de iOS (iPhones).
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Esta información es especialmente útil para las marcas porque Facebook puede segmentar a una población por el dispositivo que usan para conectarse. Las marcas pueden optimizar su inversión en pauta digital si restringen su alcance filtrando por dispositivo.
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¿Quién es el guatemalteco en internet?
En resumen, podemos decir que el guatemalteco en internet es un millennial que vive en la Ciudad Capital, es activo en al menos 4 redes sociales, sobre todo en Facebook, pero explora nuevas plataformas como Snapchat. Le interesan temas de tecnología, entretenimiento y las compras tanto físicas como online, y es más probable que sea usuario de un dispositivo Android que de un dispositivo iOS.
https://es.wikipedia.org/wiki/Aislamiento_geográfico
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MARCO NORMATIVO
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Decreto No. 1701
Reformado por los Decretos 22- Reformado por los Decretos 22-71 y 23 71 y 23 71 y 23-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el país, por las bellezas de su territorio, sus acogedores climas, cultura, riqueza arqueológica, artesanías y folklore, constituye natural atracción para impulsar una considerable afluencia de turismo; CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la industria turística significaría para Guatemala, el incremento de fuentes de trabajo, ingreso de divisas, dispersión de numerario en sectores empresariales y alza de ingresos tributarios, por lo que es de conveniencia nacional tomar las medidas para impulsar tal desarrollo, no sólo por el Estado creándose la institución adecuada para regir y controlar dicha industria, sino sobre todo por medio de la iniciativa privada, otorgándole a ésta los incentivos aconsejables para impulsar la inversión de los cuantiosos capitales que la misma requiere.
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Ley Orgánica Del Instituto Guatemalteco De Turismo Capítulo I Disposiciones Fundamentales
Artículo 1º. Se declara de interés nacional la promoción, desarrollo e incremento del turismo y por consiguiente, compete al Estado dirigir estas actividades y estimular al sector privado para la consecución de estos fines. Artículo 2º. Se crea el Instituto Guatemalteco de Turismo, cuya denominación abreviada es INGUAT, la cual no podrá adoptar ninguna otra entidad pública o privada. Su domicilio es la ciudad de Guatemala y ejerce jurisdicción en toda la República. Artículo 3º. El Instituto Guatemalteco de Turismo es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con la presente ley.
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Leyes en Guatemala de Comercio Electrónico
1 de marzo de 2012
Que el Estado como responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin dificultades ni obstáculos artificiales, así como la inserción del país en las corrientes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa.
Que la sumersión masiva de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad que no podemos ignorar y por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos en el actual contexto del mundo digital.
Que la promoción del comercio electrónico en todos sus aspectos requiere de una legislación cuyo fundamento sea, entre otros, la facilitación del comercio electrónico en el interior y mas allá de las fronteras nacionales, la validación, fomento y estímulo de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información sobre la base de la autonomía de la voluntad y el apoyo a las nuevas prácticas comerciales, tomando en cuenta en todo momento la neutralidad tecnológica.
Que la integración al comercio electrónico global requiere que sean adoptados instrumentos técnicos y legales basados en los modelos de legislación internacional que buscan la uniformización de esta rama del derecho tan especializada, y que debe dársele seguridad jurídica y técnica a las contrataciones, comunicaciones y firmas electrónicas mediante el señalamiento de la equivalencia funcional a estas últimas con respecto a los documentos en papel y las firmas manuscritas.
Según el decreto 47-2008, que fue emitido en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de agosto de dos mil ocho. Fue publicado en el Diario de Centroamérica el 23 de septiembre del dos mil ocho.
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En el artículo 5. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas.
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica.
Nada de lo dispuesto en esta ley hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad al respecto podrá inferirse de su conducta.
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