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¿Que entendemos por tierra y territorio?

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  4.623 Palabras (19 Páginas)  •  306 Visitas

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oral y escrita. La autoridad de aplicación pondrá especial cuidado en que las mencionadas traducciones y difusión, no desvirtúen el contenido del artículo constitucional antes citado, esto, en razón de tratarse de variados idiomas, culturas y tradiciones.

ARTICULO 4º La campaña de difusión se llevará a cabo a través de las radios y los canales de televisión nacionales, medios gráficos y en los ámbitos educativos. Al mismo tiempo se solicitará la colaboración de comunidades intermedias, tales como comunidades rurales, asociaciones civiles sin fines de lucro y asociaciones vecinales de todo el país, a quienes se les proveerá de los elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea. Asimismo, las provincias que adhieran al régimen de la presente ley, podrán determinar, además de los propuestos, otros canales de difusión, realizando una campaña más intensiva en aquellas regiones con alta presencia de indígenas.

ARTICULO 5º La autoridad de aplicación en coordinación con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y las comunidades indígenas involucradas, programará y ejecutará cursos de capacitación destinados a las comunidades indígenas, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones respetando las modalidades de transmisión de información acordes a sus tradiciones y culturas.

ARTICULO 6º La campaña de difusión se realizará cada dos años, a menos que de la evaluación de la misma, la autoridad de aplicación considere conveniente llevarla a cabo en períodos más cortos.

ARTICULO 7º La Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 8º El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 12 JUN 2002. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.607 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún

PÉRDIDA DE TIERRAS

Uno de los conflictos fundamentales de dichos pueblos, es la pérdida de sus tierras. Que fueron usurpadas tanto por personas individuales como por grupos o grandes empresas.

Como consecuencia del despojo de sus tierras y recursos, los indígenas fueron condenados a la pobreza y esto derivó en otras formas de exclusión social.

Un hecho puntual sobre este conflicto reconocido históricamente fue la llamada “Campaña del desierto” en el siglo XX llevada a cabo por Julio Argentino Roca. Esta campaña consistió en una batalla entre los indígenas y el ejército para la incorporación de tierras nuevas al estado, dicho territorio era dominado por los aborígenes. Pero una gran consecuencia fue el genocidio sobre estos pueblos, la desintegración de su cultura, la pérdida de sus tierras y su identidad al ser reubicados en “reservas indias”, museos o traslados para servir como mano de obra forzada.

Aunque antes ya hablando de un sentido histórico más amplio, hubo campañas previas a la Conquista del Desierto, esto se refiere a las expediciones militares llevadas a cabo por gobiernos nacionales y provinciales contra los aborígenes.

En la actualidad, la pérdida de tierras tiene que ver, o podría atribuirse al impacto de la estructura agraria, el corrimiento de la frontera agropecuaria, la concentración de tierras, estos serian algunas de las principales causas de la expulsión de campesinos, pequeños productores e indígenas que son quienes trabajan y viven de otro modo.

El problema de tierras se intensificó por el crecimiento de la maga minería, el desarrollo del turismo y los procesos de patrimonialización. Algunos de los problemas también serian la aparición de “nuevos propietarios” con títulos inciertos, la entrega indiscriminada de tierras fiscales.

Un caso muy reconocido por los conflictos por las tierras en la actualidad fue el caso de La Comunidad India Quilmes que viven en los Valles de Tucumán, ellos poseen la posesión comunitaria y ancestral sobre ese territorio. Cuentan con una Cédula Real, emitida por la Corona Española en 1716 y aceptada en 1853 por el Ministerio Público de Buenos Aires. Ambos, reconocen la posesión y derecho territorial de las comunidades que hoy habitan el noroeste provincial.

Una real cédula era una orden expedida por el rey de España entre los siglos XV y XX. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.

En este caso cuando mencionamos la Cédula Real hablamos de que es una prueba reconocida por el derecho provincial y nacional y también por tratados internacionales, especifica límites dados por montañas, lagos y arroyos que aún perduran. La comunidad denuncio, que en el último siglo, les fue arrebatado más de la mitad del territorio.

Entre 2008 y 2012 la Comunidad sufrió cuatro órdenes de desalojo, todas a pedido de quienes desean explotar económicamente su territorio. En 2009 se efectuó el primer desalojo donde según una de las fuentes, participaron mas d e50 efectivos policiales donde destruyeron sus viviendas, y mercaderías. Meses después en ese mismo año se intento realizar un nuevo desalojo. En 2010, la policía volvió a desalojar a la comunidad, pero la agrupación regreso y volvieron a construir sus casas. En 2011 hubo una nueva orden de desalojo, pero esta vez los efectivos reprimieron duramente a la comunidad, que a pesar de los heridos y detenidos, no abandono el lugar. En ese mismo año, la justicia tucumana, mediante la aplicación de la Ley 26.160, reconoció la posesión ancestral del territorio a la Comunidad India Quilmes, al tiempo que suspendió los desalojos.

La Ley 26.160 fue sancionada el 1 de Noviembre de 2006, y promulgada el 23 de Noviembre del mismo año. Dicha ley dice: “Declarase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.”

En noviembre de 2013, la CIQ volvió a sufrir la usurpación de la Ciudad Sagrada. Un grupo dirigido por el antiguo concesionario usurpó el predio por la fuerza.

La comunidad inició un amparo judicial y logró la restitución de la Ciudad Sagrada. Dos días después, el 7 de marzo de 2014, se produjo la irrupción de un grupo de personas

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