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Responsabilidad del abogado por negligencia, error inexcusable

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  3.965 Palabras (16 Páginas)  •  413 Visitas

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El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.”[2]

Este artículo hace mención de la libertad que nos da el Estado de ejercer la profesión, industria, comercio o trabajo que queramos mientras esté dentro del marco jurídico y no perjudique a terceros. Asimismo la Ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que requieren un título, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, también menciona que nadie nos puede obligar a ejercer nuestra profesión sin retribución por los servicios prestados, salvaguardando así en algunos casos la celebración del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

De este artículo se crea en 1945 la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en su artículo tercero señala que toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

“Artículo 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.”[3]

Guillermo H. Zúñiga Martínez, nos dice que “El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los colegios de profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada una, así como el de las ramas correspondientes y los límites para ejercerla”[4].

Nuestro equipo hablará sobre el desarrollo del trabajo de los artículos 33, 34 y 35 de dicha Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal:

“ARTÍCULO 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

ARTÍCULO 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieron las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

- - Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate;

- - Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio;

- - Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito;

- - Si se dedica el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido, y

- - Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado. El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.

ARTÍCULO 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral”[5].

En el artículo 33 prevé que el profesionista debe poner todos sus conocimientos y recursos técnicos al servicio del cliente, si éste en caso de urgencia requiere de asistencia a cualquier hora y lugar, éste último no debe exceder de 25 km. de distancia del domicilio del profesionista.

El artículo 34 habla de la inconformidad del cliente referente al trabajo realizado por el profesionista.

El artículo 35 señala que en caso de existir controversia entre cliente-profesionista, solo por resolución judicial adversa al profesionista no tendrá derecho a exigir o cobrar honorarios además deberá pagar por los daños y perjuicios al cliente; en caso contrario el cliente deberá pagar los honorarios pactados, gastos del juicio y los daños ocasionados al prestigio profesional.

Es conveniente especificar algunos conceptos esenciales que se tomarán en cuenta en el proyecto que si bien son conceptos básicos probablemente ya conocidos, no está de más referirnos a ellos brevemente.

- NEGLIGENCIA: También se le conoce como culpa y se refiere a la falta de desarrollo en el comportamiento del abogado que debería ser propio y adecuado para el ejercicio de la defensa a su cliente medianamente responsable, de acuerdo con las circunstancias que se susciten en un caso en concreto, la negligencia servirá de base para que se le impute al culpable responsabilidad por daños y la obligación de una indemnización.

“De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Negligencia proporcionada por el Diccionario Jurídico

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