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Resumen ley de los casinos Honduras

Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  828 Palabras (4 Páginas)  •  461 Visitas

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Las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas para operar casinos de juegos de envite o azar antes de la vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de seis meses para ajustarse a la misma y a sus reglamentos en lo que respecta a condiciones que su autorización no les exigió. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, por medio de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información.

Finalidad: La finalidad de los Casinos de Juegos de Envite o Azar, es la promoción del turismo extranjero promover el desarrollo del turismo, atraer divisas al país y proporcionar al estado una fuente adicional de ingresos.

Obligaciones de la administración: Toda persona natural o jurídica que haya obtenido una licencia para operar casinos de juegos de envite o azar, elaborará un proyecto de Reglamento Interno, el cual deberá someter a conocimiento y aprobación de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, por lo menos con treinta días de anticipación al inicio de sus operaciones.

Requisitos de operación: Solamente los hondureños por nacimiento y las personas jurídicas constituidas de conformidad a las leyes del país, podrán solicitar al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, licencias para operar casinos de juegos de envite o azar, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

- Operar en un establecimiento de turismo de primera categoría, cuya inversión fija sea superior a un millón de Lempiras

- No haber sido condenado por la comisión de un delito cuya pena conlleve privación de la libertad.

- Contar con amplia solvencia económica.

- Estar solvente con la Hacienda Pública.

Sanciones: Sin perjuicio de otras sanciones establecidas en esta Ley, la contravención de la finalidad dará lugar a una multa de Les.50, 000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS), si la infracción fuese por primera vez, en caso de reincidir, se procederá a la inmediata y definitiva cancelación de la Licencia de Operación del negocio.

Las infracciones a la presente Ley y sus Reglamentos se sancionarán con multa de UN MIL LEMPIRAS (Lps.1,000.00) a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps.25,000.00), que impondrá la Secretaría de Cultura, Turismo e Información, conforme procedimiento administrativo, y deberá enterarse en la Tesorería General de la República o en las Administraciones de Rentas o Aduanas, dentro del término de tres (3) días contados a partir del requerimiento; vencido este plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa originalmente impuesta.

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