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RESUMEN LEY ASEGURADORA

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  587 Visitas

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que sea necesario constituir para el normal desenvolvimiento de la actividad de seguros, cuya constitución y operatoria deberá tomar en cuenta criterios técnicos y de aceptación reconocidos internacionalmente.

• Obligaciones pendientes de pago

 Siniestro ramo de vida: según condiciones del contrato

 Siniestro de daño:

1. Acuerdo contratantes: monto determinado de la liquidación

2. Discrepancia: promedio de las valuaciones de las partes

3. Asegurado no ha manifestado en contra de la valuación: estimación que haga

la aseguradora

 Obligaciones vencidas pendientes de pago: serian como las pólizas dotales, dividendos sobre pólizas, bonos, rentas y otros beneficios, con el importe exigible según los respectivos contratos

 Siniestros incurridos y no reportados: se establece la Junta Monetaria a propuesta de SIB.

• Primas anticipadas

Se aplica en cada período la prima anual respectiva.

VALUACIÓN E INVERSIÓN DE RESERVAS

Para la valuación de reservas deberán presentar a la SIB por ramo de seguro.

Estos son los requisitos de inversión:

 Ofrecer condiciones de liquidez, seguridad, rentabilidad y diversificación para resguardar los beneficios y obligaciones garantizados por los contratos de seguros o reaseguros

 Mantenerse libres de gravámenes o limitaciones, salvo lo que para el efecto disponga el reglamento

 Ser compatibles con los plazos y monedas de las obligaciones que garantizan.

Se deberá invertirse en activos que reúnan los requisitos aplicables a las inversiones de reservas técnicas.

El excedente de patrimonio técnico respecto del margen de solvencia podrá ser invertido libremente por las aseguradoras o reaseguradoras.

Al realizar la inversión con distinta moneda cuando no haya disponibilidad de activos en la misma moneda se deben hacer previsiones de riesgo correspondientes a las fluctuaciones cambiarias.

Las aseguradoras o reaseguradoras deberán valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos con el reglamento que emita la Junta Monetaria, a propuesta de la SIB.

MARGEN DE SOLVENCIA (TITULO VII, INCISO #2)

Aquí se muestran los detalles sobre el margen de solvencia y sus cálculos correspondientes:

MARGEN DE SOLVENCIA

Se debe mantener un monto mínimo de patrimonio en relación con su exposición a los riesgos derivados de sus operaciones de seguros o reaseguros a propuesta de la SIB.

PATRIMONIO TECNICO

A. (Capital pagado + Reservas obligatorias de capital + Otras reservas de capital + Deuda subordinada con vencimiento mayor de cinco 5 años + Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores + Subvaluación o subestimación de activos, sobrevaluación o sobreestimación de pasivos + Utilidad del ejercicio)

B. (Gastos de constitución u organización + Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores + Subvaluación o subestimación de pasivos, sobrevaluación o sobreestimación de activos + Pérdida del ejercicio)

A – B = Patrimonio técnico

POSICION PATRIMONIAL

Patrimonio técnico – Margen de solvencia = Posición patrimonial

Patrimonio técnico > margen

DEFICIENCIA PATRIMONIAL

Patrimonio técnico < margen

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