RESUMEN LEY ASEGURADORA
Enviado por Ledesma • 20 de Abril de 2018 • 935 Palabras (4 Páginas) • 593 Visitas
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que sea necesario constituir para el normal desenvolvimiento de la actividad de seguros, cuya constitución y operatoria deberá tomar en cuenta criterios técnicos y de aceptación reconocidos internacionalmente.
• Obligaciones pendientes de pago
Siniestro ramo de vida: según condiciones del contrato
Siniestro de daño:
1. Acuerdo contratantes: monto determinado de la liquidación
2. Discrepancia: promedio de las valuaciones de las partes
3. Asegurado no ha manifestado en contra de la valuación: estimación que haga
la aseguradora
Obligaciones vencidas pendientes de pago: serian como las pólizas dotales, dividendos sobre pólizas, bonos, rentas y otros beneficios, con el importe exigible según los respectivos contratos
Siniestros incurridos y no reportados: se establece la Junta Monetaria a propuesta de SIB.
• Primas anticipadas
Se aplica en cada período la prima anual respectiva.
VALUACIÓN E INVERSIÓN DE RESERVAS
Para la valuación de reservas deberán presentar a la SIB por ramo de seguro.
Estos son los requisitos de inversión:
Ofrecer condiciones de liquidez, seguridad, rentabilidad y diversificación para resguardar los beneficios y obligaciones garantizados por los contratos de seguros o reaseguros
Mantenerse libres de gravámenes o limitaciones, salvo lo que para el efecto disponga el reglamento
Ser compatibles con los plazos y monedas de las obligaciones que garantizan.
Se deberá invertirse en activos que reúnan los requisitos aplicables a las inversiones de reservas técnicas.
El excedente de patrimonio técnico respecto del margen de solvencia podrá ser invertido libremente por las aseguradoras o reaseguradoras.
Al realizar la inversión con distinta moneda cuando no haya disponibilidad de activos en la misma moneda se deben hacer previsiones de riesgo correspondientes a las fluctuaciones cambiarias.
Las aseguradoras o reaseguradoras deberán valuar sus activos, operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos con el reglamento que emita la Junta Monetaria, a propuesta de la SIB.
MARGEN DE SOLVENCIA (TITULO VII, INCISO #2)
Aquí se muestran los detalles sobre el margen de solvencia y sus cálculos correspondientes:
MARGEN DE SOLVENCIA
Se debe mantener un monto mínimo de patrimonio en relación con su exposición a los riesgos derivados de sus operaciones de seguros o reaseguros a propuesta de la SIB.
PATRIMONIO TECNICO
A. (Capital pagado + Reservas obligatorias de capital + Otras reservas de capital + Deuda subordinada con vencimiento mayor de cinco 5 años + Utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores + Subvaluación o subestimación de activos, sobrevaluación o sobreestimación de pasivos + Utilidad del ejercicio)
B. (Gastos de constitución u organización + Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores + Subvaluación o subestimación de pasivos, sobrevaluación o sobreestimación de activos + Pérdida del ejercicio)
A – B = Patrimonio técnico
POSICION PATRIMONIAL
Patrimonio técnico – Margen de solvencia = Posición patrimonial
Patrimonio técnico > margen
DEFICIENCIA PATRIMONIAL
Patrimonio técnico < margen
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