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Resumen oralidad.

Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  3.713 Palabras (15 Páginas)  •  233 Visitas

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b. excepciones de la cosa juzgada y prescripción.

Existiendo la excepción de cosa juzgada será deber del juez correr traslado de dicha excepción a las partes interesadas, el analizara si es necesario continuar con el proceso jurídico.

c. Falta de jurisdicción y competencia.

Cuando el juez no es competente para conocer de un proceso al momento de resolver la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, por ende debe remitir el proceso al funcionario que sea competente para tal proceso, el art 145 del código procesal del trabajo y la seguridad social (CPTSS) indica que las decisiones en cuya virtud el juez declara probada la excepción de falta de competencia y ordena la remisión del expediente al que considere competente

Fijación del litigio: código general del proceso Art 372 #7.

Una vez saneado alguna irregularidad dentro del proceso, y se fracase en la conciliación, es entonces donde el juez aclara sobre la etapa procesal a seguir, aclarando que situaciones de echo han sido aceptadas por las partes para declarar probadas y también las pruebas que se crean innecesarias, podrá indicar los hechos irrelevantes. Es entonces que el juez debe proceder con ánimo de que el litigio se haga de manera fluida y no improvisada.

Se podrá también que las partes aclaren sus pretensiones y excepciones de mérito según el art 11 de la ley 1149.

Finalmente se precisará el debate jurídico al cual las partes convocaron, basado en estudio y preparación de la audiencia esta etapa procesal se hará con las partes y sus apoderados. El auto a través del cual se fija el litigio es importante porque facilita la actividad de valoración, será un parámetro claro para dirigir el debate probatorio.

d. Decreto de pruebas: Art 372 #10.

Una vez fijado el litigio, el juez anuncia a las partes su disposición para decretar pruebas que sean conducentes, pertinentes y necesarias de acuerdo con la fijación del litigio, no se debe olvidar que se debe cumplir con las dos audiencias La audiencia de trámite y juzgamiento: si no se ha obtenido respuesta a los oficios no se podrá suspender la audiencia y se decidirá con las pruebas que se tenga en el expediente.

El juez no es un emisario de las partes o un recaudador de documentos si no un dispensador de justicia constitucional le corresponde valorar la prueba que le presentan las partes.

El decreto de pruebas comprende las de carácter documental que serán aquellas aportadas por la parte demandante y la parte demandada las pruebas deben tener pertinencia , necesidad y conducencia de los documentos aportados a fin de admitirlos, pues de lo contrario si no cumplen con las referencias exigidas podría no decretarlos

Las pruebas de carácter testimonial e interrogatorios que se hubiesen solicitado la prueba pericial y la inspección judicial en el evento de considerarse procedentes y necesarios

Terminado el decreto de las pruebas, el juzgado finalizara la audiencia señalando las tareas específicas asignadas para las partes que se les facilite la realización de la segunda audiencia de trámite y juzgamiento

Como culminación de esta audiencia con acta por parte de juez y secretario se firmara el registro de control

e. audiencia de trámite y juzgamiento

En esta segunda audiencia del proceso, tiene el propósito de practicar pruebas, escuchar los alegatos de conclusión por cada parte, los cuales serán la culminación del debate probatorio, antes de la sentencia o decisión final, y de esto la interposición y sustentación de los recursos contra esta y su respectiva decisión.

Según lo dispuesto en la ley 1149 de 2007, concreto que después de todos los plazos para el decreto de pruebas, se señalara día y hora en donde se llevara a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento, la cual será en el lapso de 3 meses siguientes.

En casos especiales el juez podar llevar a cabo la audiencia de trámite y juzgamiento para el mismo día en que se fijó la primera audiencia como lo dice el artículo 77 del CPTSS.

1. Práctica de pruebas.

Según todas las formalidades y procedimientos que conlleva una audiencia el juez, verificara la presencia de las partes, recordándoles su objeto, el orden a seguir en la audiencia y en el caso de los testigos, estos no se pueden enterar de las declaraciones de los demás testigos y dará inicio a la práctica de pruebas las cuales fueron fijadas en la primera audiencia.

a. Interrogatorio de parte.

El juez tiene el deber de recordar a los abogados las obligaciones a las cuales ellos deben acogerse estrictamente a los temas en debate, excluyendo aquellos hechos que ya fueron probados en la misma fijación de litigio, también precisar el número de preguntas e imponer sanciones a ausencias injustificadas.

Con anterioridad a la modificación de la ley 1149 de 2007 las partes podían comparecer por medio de apoderado judicial para absolver el interrogatorio, los principio que llevaron a su modificación fue que esta práctica impedía al juez conocer los hechos de la fuente original, la primera en donde contemplo los hecho.

La misión del juez no es probar la veracidad de las teorías de las partes sino conocer la verdad de los hechos controvertidos para fundar una decisión justa y conforme al ordenamiento jurídico.

b. Testimonio

La pruebas testimonial se basa en lo cualitativo en tanto el juez limitara el número de testigos, y él personalmente debe juramentar a todos los testigos en un acto o cada que ellos se van presentando, por el anterior concepto de limitar a los testigos, se aplica los testimonios en forma intercalada, es decir uno por cada parte, y es el mismo juez quien decide no recibir más testimonios, y esto será cuando haya escuchado el mismo número de testigos por cada parte.

En la práctica del interrogatorio y contrainterrogatorio es bueno definir el fin de cada uno de ellos.

- En el interrogatorio, el cual se lo denomina directo lo que significa que lo practica el abogado a su propio testigo, y este perdigue:

- Demostrar la credibilidad del testigo, hacer saber

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