SISTEMA FEDERAL MEXICANO.
Enviado por John0099 • 23 de Enero de 2018 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 501 Visitas
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nación como máximo órgano judicial) (Art. 105)
Cooperación en materia de impartición de justicia entre estados y la federación (por ejemplo disposiciones para menores infractores) (Art. 18)
Justificación del pacto federal, es decir, la obligación por parte de la federación de la defensa de sus estados miembros.
FACULTADES EXPLÍCITAS.
Son la base de nuestro sistema federal ya que de acuerdo con el articulo 73 Fraccion XIX son las facultades expresas, es decir aquellas que expresamente la constitución concede a los poderes federales; las que textualmente se han establecido como competencias de la federación y actualmente se han planteado tres significados o enfoques distintos, de acuerdo al contexto jurídico en que se utilice:
a) En oposición a facultades implícitas.
b) Como forma de atribución de competencias de funcionarios federales.
c) Como elementos de garantia de la autoridad competente.
Enrique Sánchez Bringas reconoce como facultades expresas las que la federación ejerce porque le fueron delegadas específicamente por el constituyente originario, por lo tanto define y diferencía a las facultades expresamente delegadas; como las que no son exclusivas para los poderes federales, por lo que los estados pueden participar del ejercicio de las mismas, siempre que no haya una prohibición expresa por el mismo mandato constitucional.
FACULTADES IMPLÍCITAS.
Complementando el fundamento constitucional del Sistema Federal Mexicano se encuentran en el artículo 73 fracciones XXX las facultades implícitas del congreso de la unión que son aquellas consagradas por la misma ley suprema a favor de algún poder de la unión en quien se deposita el ejercicio del poder público federal. Es decir son aquellas potestades que el poder ejecutivo puede concederse a sí mismo o a los otros dos poderes.
Para autores como Sánchez Bringas, significa que toda facultad implícita implica la capacidad para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades que le otorga la Constitución y que esta concede a los poderes de la Unión.
El otorgamiento de una facultad implícita sólo puede justificarse cuando se reúnen los siguientes requisitos:
1.- Existencia de la facultad explícita ya que toda facultad implícita requiere de la existencia de una expresa, es decir, es accesoria de la expresa.
2.- Relación de la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita.
3.- Reconocimiento por el Congreso de la Unión.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
Se debe reconocer que hoy en día, el Federalismo se está reconfigurando, y para autores como Héctor Fix Zamudio apunta dos tipos de Federalismo, “El Clásico y Moderno”.
El Clásico consiste en distribuir el poder estatal en dos niveles territoriales distintos, es decir, la Federación y las Entidades.
El Moderno se entiende que surge de una nueva idea del reparto del poder, que se encarga en el plano concreto de que haya dispositivos de cooperación, así se pretende integrar en un mecanismo de gobierno a dos centros antes separados y correspondientes.
Tras las acepciones anteriores la propia constitución establece principios en los cuáles se basa la distribución de competencias de los niveles de poder que existe en nuestros días: Federal y Estatal. A continuación se enumeran, así como, los artículos en los que se encuentra el fundamento o ejemplo de las mismas:
1. Facultades atribuidas a la federación las establecidas en forma expresa. (Art. 73).
2. Facultades atribuidas a las entidades federativas todo lo que no corresponde a la nación mientras no esté prohibido por la constitución. Aunque son más obligaciones de los estados que facultades. (Art. 124).
3. Facultades prohibidas a la federación lo establece expresamente para que exista claridad en la norma por ejemplo (Art.130).
4. Facultades prohibidas a las entidades federativas ya sean absolutas (actos que jamás podrán realizar) (art. 117) o relativas (podrán realizarse con previa autorización del Congreso Federal) (art.118).
5. Facultades coincidentes aquellas que tanto la federación como las entidades pueden realizar de manera amplia (determinaciones que considere necesarias) o de forma restringida (únicamente para complementar la acción federal y con apego total a lo que ordene la federación).
6. Facultades coexistentes de estas una parte corresponde al nivel federal y la otra a cada estado. (art. 73 fracciones XVI, XVII).
7. Facultades de auxilio ambas autoridades federal y local se apoyan (Art.130).
8. Facultades emanadas de la jurisprudencia también llamadas concurrentes.
ANÁLISIS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO.
Para establecer la existencia de un sistema federal en nuestro país más que analizar la forma de gobierno en la que se constituye nuestra república habría que cuestionar la descentralización de nuestras instituciones jurídicas, del poder y el grado de participación de cada uno de los sectores que componen nuestra sociedad en el desarrollo de la misma.
Si estudiamos el grado de descentralización que plantea nuestro régimen en el planteamiento de un sistema federal encontramos una situación totalmente distinta a lo que teóricamente este tipo de organización plantea ya que analizando nuestra carta magna las materias de competencia legislativa que se han conferido al congreso de la unión son demasiadas y por lo tanto queda claro que desde la ley suprema el poder se encuentra concentrado en un integrante de los poderes públicos federales y eso no es lo lamentable ya que a pesar del avance y de la evolución política y social en la que nos encontramos inmersos como país las reformas actualmente fomentadas y aprobadas tienden a la absorción de materias y competencias para hacer de ellas facultades exclusivas de la federación.
Además el control del 92% de los recursos del país se encuentran en manos de la federación y se ha otorgado una potestad relativa a cada uno de los estados federados debido a que no podemos afirmar que cada una de las
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