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SISTEMA PENITENCIARIO

Enviado por   •  2 de Febrero de 2018  •  3.951 Palabras (16 Páginas)  •  482 Visitas

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- La Prevención General.- dirigida a la generalidad de los sujetos, para surtir determinados efectos en el grueso de la comunidad, que a su vez se divide en positiva, que refuerza la FUNCIÓN POLICIAL Y SEGURIDAD PUBLICA, Ortiz Ortiz Serafín, Serie Jurídica. McGraw Hill Pp. 69-71.

La confianza en la vigencia del orden jurídico o afirmación del derecho, y la negativa, por vía de la intimidación a través de la amenaza legal para inhibir a los posibles delincuentes.

- La Prevención Especial.- dirige sus efectos al sujeto considerado individualmente, al transgresor; que también se subdivide en positiva, porque sus efectos tratan de incidir en el delincuente bien para resocializarlo e integrarlo a la comunidad; y a la negativa para apartarlo de la sociedad mediante el internamiento asegurativo tendiente a su neutralización.

FUNDAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO

2. 1.- Consideraciones sobre la readaptación en México.

En México, desde hace 25 años, el sistema penitenciario sufre una profunda crisis que se acentúa conforme pasa el tiempo y que hoy lo tiene sumido en una severa situación que se manifiesta en sobrepoblación, exceso de procesados, ausencia de programas efectivos de readaptación social (reinserción), corrupción e impunidad.

A nivel mundial, el sistema no conduce a la readaptación social de los internos, pues la institución carcelaria está en crisis global, señaló el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.

Mencionó que en los años ochenta y noventa, la población carcelaria en casi todo el mundo, en especial en Reino Unido, Estados Unidos y México, tuvo un crecimiento notorio, “lo que prueba un mayor énfasis en la cárcel como castigo”.

De acuerdo con el documento “Sobre los sistemas carcelarios”, publicado en la Revista Cámara del mes de abril, el CESOP resaltó que diversos estudios a nivel mundial demuestran que la prisión es un completo fracaso, que además impone un trato inhumano a los internos y sufrimiento a sus familias.

Diversos especialistas han señalado que el uso de las cárceles debiera reducirse al mínimo necesario, mientras que las sociedades modernas debieran dirigir su atención hacia los rasgos estructurales que producen conductas antisociales, como la correlación que existe entre pobreza y conflictos de clase, por un lado, y delito, por otro, apuntó.

Subrayó que un problema poco estudiado de la prisión es el número de funcionarios necesarios para su operación, así como el costo del sistema penitenciario siempre creciente, frente a la línea mensual de pobreza, en algunos países de América Latina.

“En la región cuesta más un hombre en prisión, que lo que recibe una familia por debajo de la línea de la pobreza. Esto sugiere que en términos sociales es más útil invertir en mejorar las condiciones de los pobres que continuar encarcelando delincuentes”, afirmó.

En el documento, el investigador del CESOP, Juan Ramírez Marín, destaca que la prisión tiende a acentuar la criminalidad en el delincuente convicto y el encarcelamiento resulta costoso y antieconómico, especialmente desde el punto de vista humano y social.

Resalta que en prisión se niegan, frustran y reprimen todos los atributos que una persona debe desarrollar como ciudadano, y uno de los elementos más negativos de la institución carcelaria es el aislamiento. “No se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas”.

Abunda que la prisión no es la única ni la principal responsable del funcionamiento del sistema de defensa contra la delincuencia. “Es quizá sólo la última posibilidad, el dique final para contener esos fenómenos. Es incuestionable que se debe atender y mejorar sustancialmente el sistema. Pero es irrefutable que la prisión no solucionará la problemática del delito y los infractores de la ley penal”.

Enfatiza que en tanto la sociedad moderna no encuentre otra forma más equitativa, racional y civilizada de prevenir, evitar el delito y contener a los delincuentes, “la cárcel seguirá siendo un mal necesario”.

2. 2.- Reforma a los artículos 18 y 21 Constitucionales

El principal referente normativo del Sistema Penitenciario es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el art. 18 párr. 2º establece:

El Sistema Penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran su pena en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Por reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, se incorporó la base al respeto de los derechos humanos; tres años atrás (en junio de 2008) se habían dado trascendentes incorporaciones: se había sustituido la “readaptación social del delincuente” como objetivo del sistema (que databa de 1965), por la “reinserción del sentenciado”. Asimismo, dicha reforma incorporo como bases para lograr la reinserción a la salud y el deporte.

Por otra parte hay diversas disposiciones constitucionales que consagran derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad y que constituyen mandatos y directrices para el Sistema Penitenciario. Las directrices a las que se hace referencia son:

- Control judicial sobre la ejecución de las penas (art. 21 párr. 3º)

- Separación entre internos sentenciados y procesados, siendo recluidos en sitios distintos (art. 18 párr. 1º)

- Posibilidad de que mexicanos, que cumplan sus sanciones en otros países, sean trasladados a México para compurgar su condena con base a los sistemas de reinserción social (art. 18 párr. 7o)

- Posibilidad (con las restricciones que establezca la ley) de cumplir condena en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de proporcionar su integración a la comunidad como forma de reinserción social (art. 18 párr. 8º)

- La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio de derecho de defensa del imputado” (art. 20, B, Fr. IX, párr. 2º)

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