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FUNDAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO Y EL JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS.

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  6.201 Palabras (25 Páginas)  •  445 Visitas

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En la teoría de la Prevención como fin de la pena, deben considerarse dos vertientes fundamentales a saber:

- La Prevención General.- dirigida a la generalidad de los sujetos, para surtir determinados efectos en el grueso de la comunidad, que a su vez se divide en positiva, que refuerza la

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1 FUNCIÓN POLICIAL Y SEGURIDAD PUBLICA, Ortiz Ortiz Serafín, Serie Jurídica. McGraw-Hill.

confianza en la vigencia del orden jurídico o afirmación del derecho, y la negativa, por vía de la intimidación a través de la amenaza legal para inhibir a los posibles delincuentes.

- La prevención especial.- dirige sus efectos al sujeto considerado individualmente, al transgresor; que también se subdivide en positiva, por que sus efectos tratan de incidir en el delincuente bien para resocializarlo e integrarlo a la comunidad; y la negativa, para inocuizarlo apartándolo de la sociedad mediante el internamiento asegurativo tendiente a su neutralización.

Actualmente las corrientes ideológicas dentro del derecho en que se sustenta la resocialización provienen de tres principales concepciones jurídicas:

-Antirretribucionismo dogmático, en donde se pueden ubicar a los impugnadores de la retribución;

-Asistencial, dirige su interés solo a la persona, al autor para asistirlo y beneficiarlo.

- Neorretribucionismo, como medida de política criminal, eficaz y racional para atajar a la criminalidad.

Así, la legislación penal mexicana como las legislaciones latinoamericanas, cita el Dr. Serafín Ortiz Ortiz, “...presentan una mixtura arbitraria de las imágenes del hombre. Sin embargo, es posible distinguir en la mayoría de las legislaciones penales del territorio nacional una imagen positivista (peligrosidad sin delito) que traduce la concepción lombrosiana del delincuente (…) nuestra legislación penal que tiene como fundamento ideológico la teoría formulada por el positivismo criminológico (…) Lombroso, Ferri y Garófalo, la triada italiana forjadora de la llamada Escuela Positiva del Derecho Penal (...) que conciben al delincuente como un sujeto anormal atávico, proclive al delito y naturalmente determinado a delinquir. En esas condiciones el delincuente aparece como un individuo degenerado y regresivo, rezagado en el proceso evolutivo del hombre y consecuentemente un ser inferior (…) con su conducta amenaza a la seguridad social y se convierte en un peligro para la sociedad (…) luego entonces, hay que defender a la sociedad del peligroso. ”2

El fin de la pena privativa de la libertad en México hasta antes de la reforma lo era la readaptación social del delincuente, como lo señalaba el artículo 18 constitucional:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(…)

Para entender la readaptación, citamos lo que establece el Dr. Serafín Ortiz Ortiz, al señalar: “la Resocialización, es un término espurio en nuestro idioma receptada del alemán “Resozialisierung” que aparece en la bibliografía alemana después de la primera Guerra Mundial para acompañar al de “Besserung”, -mejora- que había sido acuñado por Franz Von

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2 LOS FINES DE LA PENA, Serafín Ortiz Ortiz, Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Pp.151

Liszt. Por la ambigüedad del concepto muy pocos saben que es lo que realmente se quiere decir con ella y tal vez por esa imprecisión de su significado se ha vuelto parte principal del discurso oficial, así se puede decir mucho o nada sin riesgo alguno. A éste término de resocialización se han unido otros como; reeducación, reinserción, reincorporación, readaptación y rehabilitación (éstos dos último empleados en la legislación penal venezolana), cuya característica principal es que no existe una diferencia entre ellos y se les usa como sinónimos3.

El Diccionario Jurídico Penal Mexicano, define la Readaptación Social (Del Latín re), preposición inseparable que denomina reintegración o repetición y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. Adaptar es comodar, ajustar una cosa a otra; dicho de personas significa acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc. Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadaptó y que, por ésta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente. Se presupone entonces que: a) el sujeto estaba adaptado; b) el sujeto se desadaptó; c) la violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y d) al sujeto se le volverá a adaptar.

El término es poco afortunado por que hay delincuentes que nunca estuvieron adaptados y por lo tanto es imposible readaptarlos, o que nunca se desadaptaron (comisión de delitos culposos), por lo que es impracticable la readaptación, y la comisión de un delito a fortiori no significa desadaptación, o sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal, o tipos penales que no describen serias desadaptaciones sociales o conductas que denotan franca desadaptación y no están tipificadas.

Se han intentado otros términos como rehabilitación (que puede llevar a confusión, pues tiene otro sentido jurídico), resocialización (bastante aceptado actualmente, se considera como la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales, de aquel que por un delito había visto interrumpida su vinculación con la comunidad)4

El Penalista Serafín Ortiz Ortiz, refiriere como sinónimos la readaptación social del delincuente, con la reinserción social del sentenciado a la sociedad; y el Diccionario Penal Mexicano, toma como sinónimo la reintegración y readaptación, por que ambas denominan repetición y adaptación, o acción y efecto de adaptarse del sujeto, por lo que podría decirse que la doctrina no distingue entre los términos reinserción, reintregración, readaptación y rehabilitación.

Sin

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