Sistema Penitenciario.
Enviado por klimbo3445 • 5 de Febrero de 2018 • 1.713 Palabras (7 Páginas) • 444 Visitas
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Encontramos una serie de obstáculos para su implementación, los cuales no son ajenos a nuestra problemática. Basta citar los siguientes:
- Ausencia del personal penitenciario capacitado que permita conformar equipos interdisciplinarios.
- En nuestro sistema penal, el juez de la causa o el de ejecución de penas, según el caso, impone la pena sin ninguna ayuda de equipos profesionales que le asistan técnicamente en su tasación, de ahí, que no se conozca el análisis de la personalidad del sujeto, la misma que es básica en el centro penitenciario para iniciar la observación y el tratamiento resocializador.
- Escasez de recursos materiales, como que se requiere la construcción o remodelación de los centro penitenciarios en donde prime una arquitectura que abandone las formas celulares y permita las cárceles abiertas en las que sea posible la separación y clasificación de los internos para su adaptación a las distintas fases del tratamiento, o por lo menos mejorar los establecimientos en relación con su hábitat actual.
- Es indiscutible la actitud negativa de la sociedad hacia el recluso, situación que trae repercusiones serias ya que el tratamiento progresivo tiene en su última fase la libertad condicional o preparatoria, que busca involucrar de nuevo al recluso en la sociedad y en los medios de producción. Los ambientes a los que se ve obligado a volver el condenado tratado, generalmente constituyen un lugar propicio para su deformación y deterioro
Por esta razón, un sistema progresivo sólo puede ser realmente eficaz dentro de un sistema general de prevención del delito, basado en la justicia social
SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO
El Sistema Penitenciario guatemalteco a mi juicio no ha adoptado el sistema progresivo, por contar con una legislación de la materia anticuada, del siglo pasado, como La Ley de Redención de Penas tiene alrededor de 30 años y el Reglamento para los Centros de Detención tiene alrededor de 20 años, fue promulgado en el año 1,984, por medio de Acuerdo Gubernativo 975-84 fue promulgado en el año 1,984, por medio de Acuerdo Gubernativo 975-84. Sin perjuicio de ello es importante dejar asentado que el régimen progresivo de tratamiento se aplica a internos de difícil readaptación y tal sistema se desarrolla en 3 etapas:
- Primera etapa: de Aislamiento Celular, se caracteriza fundamentalmente por una limitación de las actividades en común y por un mayor control de vigilancia, por el lapso de 1 año y por una sola vez durante el cumplimiento de la condena.
- Segunda Etapa: Cerrada de Máxima Seguridad, éstos establecimientos o secciones presentan el régimen más común en el que se encuentran la mayoría de los penados. Su ingreso es por el período de 1 año, igualmente sujeto a observación y examen (o evaluación de su personalidad, actitud laboral, estado de salud, grado de instrucción, y social), como resultado de la evaluación se establece el programa de tratamiento individualizado
- Tercera Etapa: de Promoción al Régimen de Mediana Seguridad, es aquella donde están los exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.
La distinción de sucesivas etapas de ejecución de condena tiene su reflejo en los establecimientos de sentenciados, que se clasifican en:
- Establecimiento de régimen cerrado ordinario, destinados a los reclusos clasificados en primer grado, con restricción absoluta de los contactos sociales, por el periodo de un año y por una sola vez durante el cumplimiento de la condena.
- Establecimiento de Régimen semi-abierto, destinado a los reclusos de segundo grado. c) Establecimientos de Régimen abierto, para los reclusos en tercer grado, esto es, situación de semi libertad que permite trabajar fuera de la prisión durante el día.
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