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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  314 Visitas

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3.7 QUE SUCEDE SI NO EXISTE PERSONA AGRAVIADA

El MP podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad, siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para el resarcimiento en el plazo máximo de un año.

Art. 25 BIS 2do parrafo CPP. Ver 27 procesal penal

3.8 EFECTOS

La prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada uno de los particulares en el delito, salvo disposición expresa en contrario. Art. 34 CP

Si se declara la falta de acción, se archivaran los autos, salvo que la persecución pudiere seguir por medio de otro de los que intervienen. Art. 296 CP.

4. La Mediación

En la mediación el juez es solo facilitador del dialogo, son las partes las que proponen la solución, articulo 25 Quater (adicionado por el artículo 8 del decreto número 79-97 del congreso de la Republica) las partes son de común acuerdo , en los delitos condicionados a instancia particular en los de acción privada , así como aquellos en los que proceda el criterio de oportunidad , excepto el numeral 6 del artículo 25, con l aprobación del Ministerio Publico o del síndico municipal, podrán someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación y mediación registrados en la Corte Suprema de Justicia, a través de los juzgados de primera instancia penal correspondientes, integrado por personas idóneos nativas de la comunidad o bajo dirección de abogado colegiado capaces de facilitar acuerdos y una vez obtenidos los mismos, se trasladara un acto, suscinta al juez de paz para su homologación , siempre que no viole la constitución o Tratados Internacionales en Derechos Humanos para lo cual bastara un breve decreto judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio suficiente para l acción civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales. Se levanta un acta de mediación y se envía al juez de paz para que lo homologue (para que le de vida jurídica) y en algunos casos para que se dé un criterio de oportunidad contemplado en los artículos 25 y 286 del Código Procesal Penal.

Diferencia con la conciliación.

El juez es quien propone la solución contemplado en el artículo 25 ter (adicionado por el artículo 7 del decreto número 79-97 del congreso de la Republica) conciliaciones.

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