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Socialización Unidad 1.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  5.757 Palabras (24 Páginas)  •  232 Visitas

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Adopción Ley 18590

Condiciones para la Adopción:

- Adoptantes de más de 25 años de edad con 15 años al menos de diferencia con el adoptado.

- Adoptantes cónyuges o concubinos con 4 años por lo menos de convivencia, también personas solas.

- Adoptados, menores que no estén bajo la patria Potestad.

- Un año de tendencia provisoria del menor por parte del adoptante/s.

- Se puede consultar por el consentimiento del menor en algunos casos.

Regulación Jurídica

El adoptado sustituye sus apellidos por los del adoptante, salvo que fuera adolecente y en ese caso puede optar por mantener uno o los dos apellidos. El órgano competente para el trámite es el Instituto del Niño y el Adolecente del Uruguay (I.N.A.U), que llevara un registro de adopciones donde se registren los antecedentes de cada adopción. El niño adoptado pasara a integrar dicho núcleo familiar de acuerdo con quienes lo adopten:

- Si es un matrimonio = hijo legítimo.

- Si es una pareja no casada entre sí (concubinos) = hijo natural reconocido.

- Si es una persona = hijo natural reconocido.

Se sustituyen los vínculos de filiación anteriores por los nuevos, pero se mantiene como impedimentos matrimoniales y la posibilidad de mantenerse en contacto con el menor, si el Juez lo entiende beneficioso para el menor. Los adoptados tiene derecho a conocer su situación (los adoptados tiene el deber de decirlo) y acceder a sus antecedentes, desde los 15 años de edad con autorización judicial desde los 18 años por su propia voluntad.

Procedimiento:

- Se realiza ante el I.N.A.U (instituto de la niñez y la adolescencia del Uruguay)

- El tramite finaliza con la resolución judicial ante un Juez de Familia

- El INAU lleva un Registro General de Adopciones con todos los datos del menor, su familia biológica y el trámite de adopción.

Efecto de la Adopción:

- Respecto del nombre: el menor adoptado sustituye su primer y segundo apellido por el de sus adoptantes. Si es adoptado por una sola persona, solo sustituye uno de ellos. Preferente mantiene su nombre de origen.

- Respecto de su familia biológica: de entenderse beneficioso para el menor, el Juez puede determinar que mantenga vínculos con integrantes de su familia biológico, no obstante sustituye su filiación anterior por la adoptiva. Se mantienen los impedientes matrimoniales con la familia biológica.

- Respecto del registro Civil: se lo inscribe como si fuera hijo biológico de los adoptantes.

- Respecto de su filiación: si los adoptantes son casados, se inscribe al menor como hijo legítimo. Si no son casados, se lo inscribe como hijo natural reconocido.

- Respecto del futuro: la adopción es irrevocable.

- Derecho del Menor: desde los 15 años, con autorización judicial, consultar antecedentes. Desde los 18 años lo puede hacer libremente.

- Deberes de los adoptantes: comunicar esa situación al adoptado.

Matrimonio

En nuestro país es el único matrimonio valido es el Civil.

Institutos anteriores al matrimonio:

- Los Esponsales: Es la promesa mutuamente aceptada de matrimonio. Es un acto voluntario y privado. No produce efectos jurídicos.

- Corretaje Matrimonial: Agencias que arreglan vínculos entre personas a cambio del cobro de un horario.

Caracteres del Matrimonio:

- Es una institución del Derecho Privado, compete a los particulares someterse a ella.

- No tiene contenido económico, se realiza por acuerdo de partes y no por un precio.

- Implica una relación entre 2 personas de igual o distinto sexo.

- Es un Acto Jurídico.

- Es solemne porque requiere del cumplimiento de ciertas formalidades.

Impedimentos matrimoniales

Circunstancias o situaciones que impiden a la persona que lo sufre, contraer matrimonio. El Código Civil prevé 2 tipos de impedimentos: Dirimentes y Prohibitivos.

Impedimentos Dirimentes (art. 91 del Código civil): Son situaciones graves que si se contravienen anulan el matrimonio.

- La falta de edad requerida, “ser cualquiera de los contrayentes menor de 16 años”

- “La falta de consentimiento de los contrayentes”. Ambos cónyuges deben estar de acuerdo para el matrimonio, el consentimiento debe ser libre, sin presiones físicas, emocionales o psicológicas.

- “El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior” Nuestro matrimonio es monogámico, de lo contrario se comete el delito de bigamia.

- “El parentesco en línea recto por consanguinidad o afinidad, sea legitimo o natural”. Tiene razones de orden moral y biológico. En línea recta por consanguinidad, impide el matrimonio en todos los grados, por afinidad solo hasta el primer grado y se mantiene aun después de disuelto matrimonio.

- “En la línea transversal (colateral) el parentesco entre hermanos legítimos y naturales”. No importa que sean de simple o doble vínculo.

- “El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente”.

- “La falta de consagración religiosa, cuando está se hubiere estipulado… y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio”.

Impedimentos Prohibitivos (art. 105 a 115 Código Civil): Son circunstancias subsanables (que se pueden corregir), no tan graves, que pueden anular el matrimonio.

Art. 105:”No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, si el ascenso o licencia (autorización) de la persona

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