TRABAJO: ENSAYO TEMA: HOMICIDIO
Enviado por Kate • 30 de Octubre de 2018 • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 647 Visitas
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Homicidio Preterintencional.
Cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocare la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin.
Homicidio Simple.
Aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio Calificado.
La calificación de los homicidios se subdivide en Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal
Cuando el homicidio se lleva acabo encontrar de parientes, este se califica en:
Parricidio. Delito cometido por el que mata a su ascendiente o descendente, directos o colaterales, o a su cónyuge.
Este se clasifica teniendo en cuenta el modo elegido por el autor para cometerlo, las más señaladas son: alevosía, ensañamiento, sevicias graves, veneno.
Según el código penal del estado de Sinaloa habla sobre el delito de homicidio desde el artículo 133 hasta el 158, en estos artículos marcan la pena para personas que comentan este delito, estas penas varían dependiendo de la forma en que se cometió el delito por ejemplo:
ARTÍCULO 139.- El homicidio se sancionará con prisión de veintidós a cincuenta años, cuando:
I.- Se cometa con premeditación, ventaja o traición.
Hay premeditación siempre que el agente cometa el hecho después de haber reflexionado sobre el mismo.
Hay ventaja cuando el sujeto realiza el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales, que imposibiliten la defensa del ofendido y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación etc.
ARTICULO 139 BIS.- Cuando el homicidio se cometa a propósito de un secuestro por el sujeto activo en contra del pasivo, se aplicará prisión de treinta a cincuenta años.
ARTÍCULO 140.- Cuando las lesiones se cometan en alguna de las formas señaladas en el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes más de las correspondientes a la lesión de que se trate.
ARTÍCULO 141.- Al que cometa homicidio por encontrarse en un estado transitorio de grave conmoción emocional, que las circunstancias hagan explicable, motivado por una agresión a sus sentimientos afectivos, se le impondrá prisión de dos a ocho años. Si lo causado fueren lesiones, la pena será hasta de una tercera parte de la que correspondería por el tipo de lesiones causadas.
Conclusión:
El homicidio se ha convertido en un problema social, de inseguridad pública y demográfica. Se está viviendo constantemente en nuestro país. El homicidio es la máxima acción de la violencia, y esta va en aumento, sin respetar género, edad situación civil, condición social y religiosa; la sociedad mexicana tiene que tomar acciones para recuperar a un México libre de violencia.
El aspecto general de la ley expresada en el código penal federal, y el derecho objetivo que entro en vigor a nivel nacional el 18 de junio de 2016(código nacional de procedimientos penales) es dirigida para todos los seres humanos que ejecuten una conducta como delito al privar de la vida a otro, ósea de forma dolosa, culposa o preterintencional, se sancionará con pena privativa de la libertad; toda vez que la vida humana es un bien jurídico tutelado por la ley.
Las formas y medios idóneos para provocar la extinción d la vida son los medios físicos, químicos y mecánicos. Se excluyen casos fortuitos como por ejemplo, un peatón que irresponsablemente cruce la calle o avenida corriendo o distraídamente y sin fijarse ocasione ser golpeado por un vehículo que está en excelentes condiciones mecánicas y el automotor es conducido a la velocidad que permite el reglamento de tránsito, por una persona apta para conducir, teniendo como resultado la muerte del sujeto impactado; de igual forma se excluyen casos de fuerza de
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