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TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES ARTICULOS 1962-1983

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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Pero, dicho sea de nuevo, si el tercero que hace el pago tiene ya un interés jurídico en solventar el adeudo o adquiere ese interés por convenio con cualquiera de las partes el pago no es extintivo y la deuda subsiste en beneficio del solvens, quien sustituye al acreedor conservando todas las ventajas de su crédito.

- CLASES DE SUBROGACIÓN

Por su causa o fuente la subrogación puede ser legal o convencional.

La legal es la más frecuente e importante. Esta instituida por la ley y produce sus efectos por el mismo derecho – ipso iure- sin necesidad de que las partes lo declaren (en los casos en que el tercero solvens tenga interés jurídico en el cumplimiento de la deuda). La convencional, que es útil en el caso que el tercero no tiene interés jurídico en el cumplimiento de la deuda y proviene de un acuerdo de voluntades, resulta de un contrato que el tercero celebra con;

a) El acreedor (subrogación ex parte creditoris) quien acepta ser subrogado por el tercero que le está pagando el crédito, al cual le deja voluntariamente su sitio de acreedor en la relación.

b) El deudor (subrogación ex parte debitoris), quien permite que el tercero solvens sustituya al acreedor y aprovechar la situación de este en la relación jurídica.

- EFECTO DE LA SUBROGACIÓN.

Son los siguientes:

1. Transmite el crédito del acreedor original al tercero solvens.

2. Lo transfiere con todas sus garantías, vicios y limitaciones porque se trata de la misma relación jurídica.

3. Desliga y desinteresa al acreedor primitivo, aun contra su voluntad, al ser solventado su crédito.

- UTILIDAD DE LA CESIÓN DE DERECHOS.

El acreedor original que recibe el pago de la deuda de ve desinteresado por la satisfacción del crédito y sustituido por el pago. Se le ha solventado un crédito que tal vez el deudor no podría sufragar por el momento.

Para el deudor, supone acaso la eliminación de un creedor promisorio por otro más indulgente. En todo caso, no agrava su situación. Para el tercero que paga significa la ventaja de desligar a un acreedor que podría disminuir su garantía de pago.

- DIFERENCIAS ENTRE LA SUBROGACIÓN POR PAGO Y LA CESIÓN DE DERECHOS.

1. La cesión de derechos es forzosamente un contrato. La subrogación no, salvo los casos de subrogación convencional.

2. Por ello en la cesión de derechos el acreedor siempre transmite voluntariamente su crédito al cesionario, mientras que en la subrogación legal el acreedor se ve desplazado, aun contra su voluntad, del crédito, al ser desinteresado por el pago recibido.

3. En la cesión de derechos no existe forzosamente un pago (por ejemplo la cesión gratuita); en la subrogación media forzosamente un pago.

4. De ellos e sigue que en la cesión de derechos se puede sujetar a un plazo suspensivo el pago del precio. En la subrogación debe hacerse el pago pues no existe mientras no lo hay; el pago crea la subrogación.

5. La cesión de derechos es una operación de especulación; el cesionario cobrara la integridad del crédito aun cuando haya pagado un precio menor por él; el tercero subrogante solo podrá obtener el monto del pago que efectuó y este es un efecto reconocido generalmente por los tratadistas.

6. La cesión de derechos impone el cumplimiento de la forma y de las acciones publicitarias de notificación al deudor y de la fecha cierta para que se produzcan sus efectos. La subrogación no está sujeta a tales requisitos.

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