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Articulo “Derechos y Obligaciones de los contribuyentes”

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  3.911 Palabras (16 Páginas)  •  515 Visitas

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• Facturas.

• Recibos Por honorarios.

• Boletas de venta.

• Liquidaciones de compra.

• Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

• Otros, mencionados en el Reglamento.

Estos documentos, para ser considerados como tales, deberán reunir los requisitos establecidos para cada uno de ellos. Asimismo, dicho reglamento establece las oportunidades en las que se debe emitir y/u otorgar los comprobantes de pago, entre ellas están:

• En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

• En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

• En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

• En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

• En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: el pago o la fecha en que se emita el Comprobante de Pago de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago.

• En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

• En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. Cabe resaltar que, si se omite en emitir y/u otorgar el comprobante de pago, se genera la infracción tipificada en el artículo 174º del Código Tributario, según como corresponda.

Según Verónica Mogollón (2014), El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. La emisión y entrega de comprobantes de pago es una obligación formal del contribuyente y un derecho del usuario o adquiriente. Es importante que el consumidor exija que se le entregue el comprobante de pago y también que el vendedor emita y entregue el comprobante de pago porque:

- Cumple con su deber ciudadano de tributar el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

- Evita una acción ilegal que nos afecta a todos

4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.

Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente:

a. La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable.

b. Para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional.

Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional.

Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.

Según Henry Aguilar (2013 ),Los administrados tienen la obligación de llevar los libros de contabilidad y otros registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciones de la SUNAT, los mismos que deben estar legalizados antes de su uso. Asimismo, se permite que los libros o registros sean llevados en hojas sueltas, las cuales también deben estar debidamente legalizadas. Por lo cual, conforme al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por la Ley Nº 30056 (02.07.2013), en concordancia con lo regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 226-2013/SUNAT (23.07.2013)

5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.

Conforme a este precepto los administrados tienen la obligación de realizar una serie de actos para que la Administración Tributaria pueda realizar

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