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Como Relacionar el servicio de impuestos internos con las obligaciones y derechos del contribuyente.

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  476 Visitas

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En este caso el SII cumple la función como ente fiscalizador y parte de los nuevos juicios tributarios, significando ser una entidad independiente como el encargado de resolver reclamos.

Es importante destacar que estos nuevos tribunales tributarios y aduaneros no forman parte del poder judicial, por ende, sus jueces no figuran en el sistema.

- Explique ¿Por qué la delegación de facultades que efectúa el Director de SII a los abogados jefes es inconstitucional? Justifique

El juez tributario y aduanero más el secretario abogado del tribunal, es nombrado por el presidente de la república entre una terna propuesta por la respectiva corte de apelaciones.

Lo primero que se incorpora a la competencia de los futuros Tribunales Tributarios, es el conocimiento de conflictos de carácter aduanero, cuestión que no se consideraba anteriormente. Esta iniciativa es positiva en cuanto a materia tributaria, la Dirección General de Aduanas, a través de su Director General, es también parte de aquellas reclamaciones que conoce y resuelve de tal forma que todos aquellos reparos que se puedan representar hacia la justicia tributaria en cuanto a su falta de independencia e imparcialidad, como también a aquella que no contempla un procedimiento racional y justo son también extensivos y pertinentes a la justicia aduanera.

Como es mencionado anteriormente, el Director tiene restringida facultad bajo el poder judicial de administrar justicia como poder soberano, cuya integridad es administrar justicia. Su estructura lógica y funcional no se adecua al mandato de la Constitución de Estado para ser considerado como tal. Es un órgano administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y se le entregan las herramientas jurídicas y las competencias necesarias, aun así, no estaría ejerciendo de manera jurisdiccional. El Director está facultado para resolver los litigios en materia tributaria, lo hace en calidad de órgano administrativo que aplica las normas jurídicas tributarias correspondientes en el desarrollo en general

El Director Nacional del Servicio, tiene la facultad de ser un expositor administrativo de las leyes, destacando libertad que resuelva la discusión; el juez tributario aprecia las pruebas con la independencia e imparcialidad exigida, aplicando la ley. Lo antes mencionado son elementos esenciales del Tribunal, que dicta “los Directores Regionales, ni menos aún sus delegados se atreven a decidir un asunto en contra del criterio del Director Nacional, pues dependen en su carrera funcionaria de las decisiones de éste, por lo que sería heroico pedirles que por ser fiel a sus deberes de juez proceda a resolver controversias tributarias en contra del criterio del Director que lo nombró en su cargo y de cuya voluntad depende su permanencia en el servicio, considerándose un verdadero suicidio profesional”.

En síntesis, el Director no ejerce autoridad, sino que una etapa administrativa previa.

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CONCLUSIÓN

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen las contribuciones en las que la base sean el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado. Los impuestos son obligaciones que el Estado impone a los asociados sin contraprestación directa ni personal, son obligatorios, unilaterales, y el contribuyente no recibe en forma directa

El sistema Tributario se ajusta al principio de Constitucionalidad de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público

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BIBLIOGRAFÍA

- MINISTERIO DE HACIENDA (03 de mayo de 2017), «Ley 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

- Código Tributario de la República de Chile. Recuperado el 20 de julio de 2011, de http://www.bcn.cl

- UNIACC (2011). Normas de carácter general. Lea Esto Primero (Semana 2).

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