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Transmisión de las obligaciones.

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  3.866 Palabras (16 Páginas)  •  284 Visitas

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de subrogación real, en la práctica se plantearon los problemas propios de dicho principio y lo resolvieron sobre la marcha, a través de varias instituciones, pudiéndose extraer de estos planteamientos una teoría de la subrogación real. Por tanto la base y el fundamento de la subrogación real lo encontramos en el derecho romano clásico.

Cesión de contrato

Aunque nuestro código civil no lo contempla, la doctrina y la jurisprudencia mencionan la cesión de contrato como una forma integral de transferir derechos y obligaciones.

Por lo tanto en el presente trabajo presentamos los aspectos esenciales de las diversas formas de transmisión de las obligaciones, contenidas en nuestra legislación, concretamente en el código civil federal vigente.

DESARROLLO

A) TRAMISIÓN DE DERECHOS

Según Rojina (2000), la transmisión de créditos es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor, a un tercero, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél, el enajenante se llama cedente; el adquirente del crédito, cesionario, el deudor contra quien existe el crédito objeto de la cesión, cedido.

De acuerdo a nuestro código civil federal en su artículo 2029, “Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.” Esta definición caracteriza la transmisión moderna de las obligaciones por un cambio en el sujeto activo o acreedor.

Esta forma de cesión de derechos, que no requiere el consentimiento del deudor; a él solo debe notificársele la cesión para que surta efectos. A partir de ésta únicamente puede liberarse de la obligación si paga al cesionario.

En principio, todos los derechos de crédito pueden ser objeto de una cesión, pero sólo deben exceptuarse aquellos que por su naturaleza misma van unidos en forma indisoluble a la persona del acreedor o lo prohíbe expresamente la ley.

El artículo 2030 del código civil federal establece tres límites a la posibilidad de ceder:

a) que la cesión esté prohibida por la ley,

b) se haya convenido no hacerla o

c) no le permita la naturaleza del derecho.

ELEMENTOS DE LA MODERNA CESIÓN DE DERECHOS

Implica un cambio en el acreedor o sujeto activo, que es reemplazado por otro, subsistiendo la misma relación jurídica, sin que se opere por lo tanto una novación subjetiva y sin que se requiera el consentimiento del deudor.

Por lo tanto, el acreedor puede transferir sus derechos a otro, sin la conformidad de su deudor, subsistiendo la relación jurídica con todos sus derechos y obligaciones, al respecto el artículo 2032 del Código civil Federal, menciona “ La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente”

La cesión de derechos tiene carácter variable, puede ser a título oneroso o gratuito, puede dar lugar a una compraventa, si hay un precio cierto y en dinero a cambio del derecho cedido; a una permuta, si a cambio del crédito se da otro o alguna cosa; a una donación, si es a título gratuito; a una aportación en sociedad si el crédito se transmite a la persona moral que se constituya.

La cesión de derechos es sumamente útil, tanto desde el punto de vista jurídico como económico, ya que el acreedor se beneficia al negociar su crédito que no es exigible aún, pues de esta forma recibe inmediatamente su importe. Por su parte, el cesionario, puede colocar su dinero a un tipo de interés conveniente, adquiriendo un crédito a plazo.

En los créditos garantizados con hipoteca, prenda o fianza, el cesionario conserva esas garantías.

La cesión de derechos se refiere tanto a los personales como a los reales, es decir comprende toda clase de derechos patrimoniales.

Según el código civil vigente, la cesión de derechos no requiere más formalidades para su validez, que constar en documento privado que firmarán cedente y cesionario ante dos testigos, al respecto el artículo 2033 menciona “ La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento”

Para que el cesionario pueda hacer valer sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario, tal como lo establece el artículo 2036 del código civil en vigor.

Asimismo el artículo 2037 señala “Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario”, el artículo 2038 establece “Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación”

EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS.

• Los efectos de las partes se cumplen por el contrato mismo de cesión.

• Los efectos respecto al deudor quedan consumados por la notificación de la cesión misma.

• Los efectos en cuanto a los terceros en general se determinan por el artículo 2034 del Código Civil Federal, que determina “ La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes”:

I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;

II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Como en toda acción comercial o mercantil, se requieren de ciertas garantías, tanto de derecho como de hecho, en este sentido el artículo 2042 del Código Civil vigente establece “El cedente está obligado a garantizar la existencia o

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