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Tala de árboles protegidos

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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Las ANP son zonas del territorio nacional propiedad del Estado, del municipio, de entes autónomos o privados y de personas naturales; legalmente establecidas con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan una alta significación por su función o por sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserve el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos

Marco sancionatorio

En cada caso específico, cada ley dispone de tasas o multas que se consideran de acuerdo con el nivel de la infracción, catalogados como infracciones leves, graves y muy graves. Además del decomiso de aperos, secuestro de productos, partes, derivados o piezas obtenidas.

Por ejemplo, en la Ley de Áreas Protegidas, competencia del MARN, se considera en el artículo 43 como:

- Infracciones leves: “El extraer madera o leña sin la autorización correspondiente, además de incumplir normativas internas del lugar”.

- Infracciones graves, detalladas en el artículo 44, son: “podar árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación representativa, sin autorización” y “extraer organismos completos o partes de diferentes especies vegetales diversas como: hongos, bejucos, lianas, helechos y otras”.

- Infracciones muy graves, en el artículo 45, son: “destruir o dañar los recursos naturales existentes en el lugar”; “talar árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación, sin la correspondiente autorización”, además de “(…) comercializar especímenes de la vida silvestre o sus partes, sin la autorización correspondiente. Se considera agravante cuando la especie estuviere protegida de conformidad a la ley, o en peligro de extinción”.

Alguna leyes o reglamentos relacionados al tema:

- Constitución de la República de Guatemala. Específicamente los Artículo 64

- Ley Forestal, Decreto Legislativo 101-96.

- ARTICULO 34.- Prohibiciones. Se prohíbe el corte de árboles de aquellas especies protegidas y en vías de extinción contenidas en listados nacionales establecidos y los que se establezcan conjuntamente por el INAB y el CONAP, y aquellos que de acuerdo con los Convenios Internacionales que Guatemala haya ratificado en dicha materia, así como los árboles que constituyan genotipos superiores identificados por el Instituto. El INAB brindará protección a estas especies y estimulará su conservación y reproducción. Se exceptúan de esta prohibición los árboles provenientes de bosques plantados y registrados en el INAB.

- ARTICULO 35.- Protección del mangle. Se declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle en el país. El aprovechamiento de árboles de estos ecosistemas será objeto de una reglamentación especial, la cual deberá ser elaborada por el INAB en un plazo no mayor de un año luego de la aprobación de la presente ley. Queda prohibido el cambio de uso de la tierra en estos ecosistemas. La restauración del manglar gozará de apoyo de una ley de protección especial.

- Reglamento para el aprovechamiento del mangle en 1998.

- Ley de fomento a la difusión de la conciencia ambiental en 1996.

- ARTICULO 1. OBJETIVOS DE LA LEY:

1. La presente ley tiene como objetivos generales:

a) Promover la difusión de la educación y conciencia ambiental, en forma permanente, a través de los medios de comunicación del país;

b) Coadyuvar a que la población guatemalteca tome conciencia de la necesidad de proteger, conservar y utilizar de manera sustentable los recursos naturales del país;

c) Motivar e incentivar a todos los sectores del país a difundir programas de educación y de conciencia ambiental;

d) Mantener el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable por medio de la conservación, protección y uso sostenible del patrimonio nacional, apoyándose en los programas generales de políticas ambientales que dicte la autoridad competente en la materia.

Conclusiones

- Según lo investigado puedo concluir en que hace falta educar a los ciudadanos sobre la deforestación y el impacto ecológico que tiene la tala de árboles.

- Hace falta el cumplimiento de la ley a cabalidad por parte de las autoridades correspondientes.

- Se necesita más seguridad en las áreas protegidas de Guatemala.

- Se necesita educar e informas sobre lo necesaria que es la reforestación en el país

- Concientizar a cerca de los daños que se le está ocasionando al medio ambiente con la tala de árboles.

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