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Tarea 1 de derecho administrativo

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  409 Visitas

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del régimen de centralización, existe el llamado régimen de descentralización.

La administración podría concebirse como una organización en la que sólo intervinieran los elementos ya expuestos, de tal modo, que no existieran dentro de ella más que dos grupos fundamentales: las autoridades y los agentes auxiliares de ellas.

Sin embargo, sucede en algunos casos que EL ESTADO, PARA DAR SASTIFACCION A LAS IDEAS DEMOCRATICAS Y PARA HACER MAS EFICAZ LA REALIZACION DE SUS ATRIBUCIONES, permite que se constituyan autoridades administrativas designadas POR LOS MISMOS INDIVIDUOS cuyos intereses van a verse comprometidos con el funcionamiento de dichas autoridades.

Otras veces, LA NATURALEZA TECNICA DE LOS ACTOS QUE TIENE que realizar la administración, LA OBLIGA A SUSTRAER DICHOS ACTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS CENTRALIZADOS, para encomendarlos a individuos que tengan LA PREPARACION SUFICIENTE a fin de que puedan atenderlos.

Por último, ocurre con frecuencia que la administración se DESCARGA de algunas de sus labores y OBLIGACIONES, encomendado facultades de DECISIÓN en unos casos, de EJECUCION en otros y de CONSULTA en los demás, a ciertos organismos constituidos por particulares que no forman parte del personal de la misma Administración.

Estos tres propósitos corresponden a TRES MODALIDADES DISTINTAS DE DESCENTRALIZACION:

Descentralización por región; descentralización por servicio; y descentralización por colaboración.

Autonomía, autarquía y descentralización

La autonomía consiste, ciertamente, en la facultad que se tiene para darse una propia organización y una propia legislación. Autónomos son, en sentido estricto, por ejemplo, los Estados que forman la Unión Americana y los Dominios que integran la Comunidad Británica de Naciones, los cuales pueden darse desde sus propias constituciones hasta las propias leyes que rigen a sus habitantes.

En cambio, las atribuciones y prerrogativas que tienen los órganos administrativos llamados autónomos no llegan nunca tanto, funcionan dentro de un marco legal preestablecido, en cuya elaboración no han tomado ninguna parte. Su misión consiste en realizar una actividad administrativa apoyada. En esa investidura legal. Por esto, se ha propuesto para estos órganos, principalmente por tratadistas argentinos (Bielsa, Bulbrich), la denominación de los órganos autárquicos.

A los órganos autónomos o autárquicos se da también el nombre de órganos descentralizados. Cuando el distanciamiento de un órgano administrativo con respecto de otro es simplemente especial, sin que se rompa la sujeción jerárquica, la situación se llama desconcentración, nombre propuesto por los tratadistas franceses.

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Situación en la República Dominicana

En nuestro país no existe, estrictamente hablando, ningún órgano autónomo. No lo son ni los ayuntamientos, ya que su estructura está determinada por la constitución y las leyes, y no pueden disponer nada que se refiera a esa estructura. Lo que en realidad tenemos en nuestro país, son órganos autárquicos, en los cuales las atribuciones que se agregan a la autarquía varían de uno a otro, según la naturaleza de sus propósitos o la importancia que se le quiere dar.

Se pueden clasificar por su origen en dos categorías: 1ro órganos autárquicos de carácter constitucional que son la cámara de cuentas, el ayuntamiento del Distrito de Santo Domingo, los ayuntamientos, la junta central electoral, la junta monetaria y el banco central. Órganos autárquicos creados por la ley, que son hasta este momento, 2008, autónomos.

Desde otro punto de vista, se pueden clasificar los órganos autónomos en las siguientes categorías:

1. Los que simplemente tienen el poder de propia decisión que les da el carácter autárquicos;

2. Los que tienen poder de decisión propia y poder reglamentario;

3. Los que tienen poder de decisión propia y además, un patrimonio propio;

4. Los que tienen poder de decisión, patrimonio propio y poder reglamentario;

5. Los que tienen poder de decisión, patrimonio propio, poder reglamentario y poder de policía; y

6. Los que, además de los atributos anteriores, tiene poder de propia organización.

La concesión

Bajo el régimen de concesión, el servicio público no sale del ámbito de las atribuciones de la administración pública, la cual no pierde su titularidad, prestara el servicio por medio del colaborador que es el concesionario, quien tendrá a su cargo los riegos económicos de su prestación.

El concesionario podrá ser una persona física o una persona moral. Esta puede ser nacional o extranjera, si así lo permite el contrato. La concesión por lo tanto es una operación jurídica, mediante la cual un particular se encarga, a sus gastos, riegos y peligros, del funcionamiento de un servicio público, gracias a la transmisión temporal de derechos por parte del poder público, de manera reglamentaria, y merced a una remuneración prevista contractualmente, derivada de tasas que está autorizado a percibir de los usuarios del servicio público.

La locación

La localización o arrendamiento de servicio es una operación jurídica mediante la cual la administración pública encarga a un particular, por un tiempo determinado y mediante la remuneración convenida, la prestación de un servicio público, por lo general ya organizado. Ejemplo; la recogida de basuras por empresas privadas autorizadas por el (A.D.N.). La empresa le cobra al ayuntamiento.

El concierto o subrogación

Consiste en que el organismo de la Administración Pública a quien está atribuido dicho servicio, contrata su prestación a los usuarios respectivos como un particular poseedor de instalaciones o de infraestructura necesarias para tal efecto.

La Ley No.87-01, sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 5 de abril del 2001, acoge la forma de concierto o subrogación del servicio público al disponer en su artículo 148, que “el Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud ARS) son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo

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