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Trabajo de las Sociedades

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2018  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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aportar cualquiera de estas funciones.

[pic 8]

APORTES EN INDUSTRIA

(Art.137 y 138 Co.c) Trabajo-actividad-aporte de conocimiento tecnológico-

secreto empresarial-experiencia en área determinada [pic 9]

° podrá administrar la sociedad

° Aporte que integra el capital social si se lleva como especie

° Recibe utilidades solo si ha estimado el valor de su aporte

- Sin estimación del valor determinado: el socio no tendrá la posibilidad de redimir o liberar cuotas del capital social con su aporte.

- Con estimación de su valor determinado: el socio industrial tiene una obligación sucesiva y se entiende cumplida por la suma periódica que representa para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte, en la sociedad por acciones cada vez que la obligación del socio industrial haya sido cumplida, este redimirá participaciones de capital social; liberando acciones o partes de interés.

- El contrato de Know How: este aporte industrial que consiste en un conocimiento, le permite al empresario conservar de forma reservada los productos, procedimientos o fórmulas que lo hacen competitivo ante otras empresas con el mismo objeto social. Este conocimiento tiene un valor económico y por eso puede ser un aporte social que será avaluado por la sociedad de forma equivalente para no afectar intereses de terceros o del mismo socio aportante.

3. R/ El avaluó de los aportes en especie consiste en la valoración económica real y veraz de la cosa o bien aportado, acorde con su valor comercial en el mercado.

4. R/ El pago de los aportes ha de hacerse en el lugar, forma y época convenidos contractualmente, de no haberse pactado, los aportes se entregaran en el domicilio donde se encuentre ubicado el asiento principal de la sociedad, una vez se haya constituido.

5. R/ La restitución de aportes se podrá solicitar por cualquiera de los socios que tenga interés en ello, pero solo en los siguientes eventos:

a. Cuando la cosa aportada haya sido en usufructo; en tal caso, la restitución a que haya lugar debió haber estado prevista en el contrato social.

b. "Durante la liquidación, cuando se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, si en el contrato se ha pactado su restitución en especie”, como lo vimos previamente, siempre que los activos sean suficientes para cubrir el pasivo externo de la sociedad, y que se logre satisfacer las participaciones en el remanente a los demás asociados, el aporte en especie entregado a esta le será devuelto a quien lo aportó.

c. Cuando se haya declarado nulo el contrato social respecto del socio que ha solicitado la restitución del aporte, siempre y cuando la nulidad no provenga de objeto o causa ilícitos, pues en tal situación el aporte será entregado a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social (art. 105, inc. 3.).

6. R/ El tratamiento que se le da a los aportes sobre derechos de propiedad industrial es el siguiente.

- Se llevan al capital social como aportes en especie.

- Cuando se hacen aportes de industria se puede querer que no hagan parte del capital social, pero si se avalúan entonces se estipulara que con la retribución periódica correspondiente se liberen cuotas de ese capital.

- Cuando no se avalúa el aporte industrial, el aportante solo tiene derecho a participar de las utilidades y en cualquier superávit, en la forma en que se estipule.

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