CAPÍTULO I. MEMORIA DE RESULTADOS DEL INFORME BASADO EN PRACTICAS PROFESIONALES
Enviado por Eric • 8 de Diciembre de 2017 • 6.804 Palabras (28 Páginas) • 567 Visitas
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria
Su misión: Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.
Su visión: Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través de procesos simples.
1.2. Actividades profesionales desempeñadas (ver características en subtema 5)
Como ya se mencionó anteriormente hice mis prácticas en el SAT Servicio de Administración Tributaria en el área de Administración Central de lo Contencioso de Grandes contribuyentes en esta área se veía todo el prodecimiento administrativo, juicio de nulidad, recurso de revocación de aclaración, juicio de amparo y sentencias en donde desempeñe diferentes actividades que me permitieron aplicar los conocimientos adquiridos en la licenciatura y así mismo obtener más conocimientos y experiencia profesional, además de obtener mejor léxico jurídico y algunas de las funciones que desempeñe son las siguientes:
- Dictamen de delito
- Dictamen de procedencia de juicio de nulidad
- Dictamen de poder notarial
- Comunicado de sentencia
- Comunicado de amparo
- Adecuación en la contestación de demanda
- Adecuación en informe justificado
- Regularización de procedimiento.
1.3. Experiencias profesionales adquiridas (ver características en subtema 6)
Una de las actividades que desempeñe en el Servicio de Administración Tributaria es la contestación de demanda de juicio de nulidad, en la cual aplique los conocimientos adquiridos en la licenciatura puesto que nos enseñaron la estructura de la contestación de la demanda y elaboramos diversas, sin embargo al aplicarlo ya en el campo laboral es más complejo, debido que cada demanda que se contesta tiene que ser fundada y motivada, interpretando diversas jurisprudencias que le den mayor sustento a tus argumentos y así identificar y dar contestación al acto de molestia o los actos que son violatorios para el contribuyente, y que lo lleva a ejercer sus medios de defensa.
Otra de las actividades que realice es el comunicado de sentencia el cual es un documento de control interno y se elabora para informarle otra administración acerca de la resolución pronunciada por la sala del T.F.J.F.A., esto se hace debido a que a la administración informada es la misma a la que se le atribuye el acto reclamado.
TEMA:
La problemática de la que me percate mientras hacía mis prácticas en el Servicio de Administración Tributaria en el área de Grandes Contribuyentes es que desde el 1° de enero del 2015, se obliga a los contribuyentes a digitalizar su información contable en un formato XML, para después ingresarla mensualmente en la página del Servicio de Administración Tributaria vía internet y finalmente, revisar diariamente el Buzón Tributario para confirmar que dicha información contable se recibió por el Servicio de Administración Tributaria y verificar además la recepción de algún oficio o resolución que emitan las Autoridades fiscales debido a esto los contribuyentes se encuentran en estado de indefensión ya que los contribuyentes en sus actos reclamados argumentan principalmente que debido a que al iniciar las facultades de comprobación no se delimita el objeto por el cual el contribuyente se encuentra obligado a ingresar su contabilidad via electrónica debido a que viola el art
En nuestro país, la facultad de la autoridad fiscal para fiscalizar a los contribuyentes, encuentra su origen mismo en la obligación constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público; obligación que se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna.
De manera que si el ciudadano se encuentra obligado por mandato constitucional a contribuir al gasto público, entonces tal obligación por consecuencia, puede ser materia de verificación por parte de la autoridad fiscal quien se encarga de percibir las contribuciones respectivas.
Ahora bien, de manera específica, la facultad por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de la obligación fiscal constitucional de los ciudadanos o contribuyentes, se encuentra contemplada por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones
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