CONSTITUCIÓN Y FUENTES DEL DERECHO.
Enviado por Jillian • 31 de Diciembre de 2017 • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 461 Visitas
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El procedimiento de aprobación o reforma de leyes orgánicas, art. 81, tiene la peculiaridad de exigir mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, bastante mayoría simple en el Senado.
Las leyes ordinarias requieren solo mayoría simple en ambas Cámaras.
Decretos legislativos y decretos leyes. Reconoce al Gobierno la capacidad de dictar normas con idéntico rango al que tienen las leyes aprobadas por el Parlamento. Pueden derogar una ley de las Cortes.
Decretos legislativos: La Constitución veda la delegación legislativa en materias reservadas a ley orgánica, es decir, que estas materias han de ser legisladas directamente por las Cortes.
Decretos leyes: Los decretos leyes puede dictarlos el Gobierno sin previa autorización; solo en caso de extraordinaria y urgente necesidad. En un plazo máximo de treinta días el Congreso de los Diputados debe pronunciarse convalidándolo o no por mayoría simple.
Reglamentos administrativos. El Gobierno estatal puede dictar reglamentos administrativos. Deben respetar la ley y pueden anular los reglamentos si los consideran ilegales.
Derecho autonómico. Cada sector autonómico viene presidido por su respectivo Estatuto de autonomía y conforme a lo que en él se prevea son aprobadas las leyes autonómicas y se autoriza en algunos casos la legislación delegada.
- Tratados internacionales.
Son normas pactadas entre dos o más Estados.
Los tratados están subordinados a la Constitución y por eso el Tribunal Constitucional puede pronunciarse acerca de la compatibilidad entre el tratado que se desea ratificar y la Constitución. Este control es previo a su ratificación.
- Derecho comunitario.
Su estructura se ha simplificado hasta llegar a la Unión Europea. El número de Estados miembros es veintisiete. Las instituciones fundamentales son: Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Parlamento Europeo, Comisión y Tribunal de Justicia.
Su derecho originario son los Tratados constitutivos y sus sucesivas modificaciones.
El Derecho derivado. El Tribunal de Justicia se ocupa de hacer de “control de constitucionalidad” para asegurar que el Derecho derivado respeta, formal y materialmente, el Derecho originario.
Hay dos tipos de fuentes principales en el derecho derivado: los reglamentos comunitarios y las directivas.
Primacía del Derecho comunitario. Antes de ratificar un tratado europeo puede pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre su compatibilidad con la Constitución.
*La Constitución española de 1978 se divide en:
- Parte dogmática, constituida por los principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial. Además de regular los derechos fundamentales y sus garantías y los principios rectores de la política social y económica (Título Preliminar y Título I).
- Parte orgánica, diseña la estructura del Estado, regulando los órganos básicos que ejercen poderes estatales (Título II al X) (4 disposiciones adicionales: transitorias, derogatoria y disposición final).
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