“El objeto de la educación es formar seres aptos para gobernarse a sí mismos, y no para ser gobernados por los demás”
Enviado por Kate • 16 de Junio de 2018 • 8.333 Palabras (34 Páginas) • 361 Visitas
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En relación con lo anterior, en el artículo 3 de esta Convención, se estipula que para eliminar o prevenir cualquier discriminación en la esfera de la enseñanza, los Estados Partes se comprometen a: “a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza; b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza; c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades; d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna referencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado; e. Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales”.
Así mismo, el artículo 4 señala el deber de los Estados de promover la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y en especial, a: “a. Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley; b. Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada; c. Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes; d. Velar por que, en la preparación para la profesión docente, no existan discriminaciones”.
Quedó definido, en el artículo 5 en el cual se consagra que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades para el mantenimiento de la paz; que no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones; que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, y enseñar su propio idioma, Además de los mencionados, hay que expresar que Colombia adhirió a dos instrumentos de la ONU de 1966 mediante la Ley 74 de 1968, que entraron en vigor en 1976: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “En el primero, los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres o de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. (Artículo 18). En el segundo, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Dado que en El Artículo 13, dice: “Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.
Los Estados reconocen así mismo que “con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”. (Artículo 13).
En el año de 1969, en San José de Costa Rica, se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en virtud de la Ley 16 de 1972, la cual entró en vigor para Colombia en el año 1978. Y en el artículo 12 de ésta Convención también asigna a los padres o tutores, el derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Sin embargo es en el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" de noviembre de 1988, y que entró en vigor para Colombia en 1999 por la Ley 319 de 1996, el documento en que más se hace énfasis en el derecho a la educación. El artículo 7 señala que cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”.
El artículo 13 expresa todo el contenido del derecho: “Toda persona tiene derecho a la educación... la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia
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