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La LOPNA produjo un cambio radical respecto a la doctrina que imperaba en nuestra legislación llamada “doctrina de la situación integral".

Enviado por   •  19 de Mayo de 2018  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  423 Visitas

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4º obligaciones generales del estado. El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Artículo 4-a: Principio de corresponsabilidad. El estado, la familia y la sociedad son corresponsales en la defensa y garantías de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguran con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones, y acciones que les concierne.

Artículo 6: Participación de la sociedad. La sociedad debe y tiene el derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños niñas y adolescentes.

El estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

E) El rol fundamental de la familia. El artículo 75 de la constitución de la republica reconoce la importancia de la familia en el desarrollo integral de sus miembros y especialmente, en de los niños niñas y adolescentes al señalar que el estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y con el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Así mismo establece que los niños niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen y solo cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta.

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Este principio genera cambios fundamentales en las políticas sociales dirigidas a los niños y adolescentes. La familia se privilegia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y el adolescente, y sus padres son los principales responsables, de cuidarlos y educarlos. A tal efecto, el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, pues de esta manera se está apoyando al niño. El principio que estamos tratando se encuentra establecido en el artículo 5 de la ley que a continuación se trascribe:

La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental, para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de desarrollo y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de formar prioritariamente, inmediatamente e indeclinablemente, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables, de criar, de formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, y asistir material, moral, y efectivamente a sus hijos e hijas.

El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada, para que la familia pueda asumir, adecuadamente estas responsabilidades y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Así mismo, garantizara, protección a los padres o a quienes ejerza la jefatura de familia.

F) Principio de igualdad y no discriminación. Relacionado con los artículos 19 y 21 de la constitución de la república. Todos los derechos y deberes contenidos en la ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación de ninguna índole. El artículo 3 establece este principio en los siguientes términos:

Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamientos, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición, de los niños, niñas y adolescentes, de sus padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

G) Principio de gratuidad de las actuaciones. Relacionado con todas las solicitudes, pedimentos y cualquier clase de actuación referidas a los asuntos consagrados en la ley, se harán en papel común y sin estampillas, no pudiendo los funcionarios y autoridades públicas que intervengan en ellos cobrar emolumento alguno, este principio se encuentra consagrado en el siguiente artículo:

Artículo 9. Principio de gratuidad de las actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas, los funcionarios administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos los despacharan con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

63. El niño, la niña y adolescente.

63.1. Definición.

La ley establece 2 categorías de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir, de los menores de edad, distinguiéndolos, en niños, niñas y adolescentes:

Artículo 2. Definición del niño niña y adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de 12 años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con 12 años o más y menos de 18 años de edad. Si existiere duda acerca de si una persona es niña o adolescente, niña o adolescente se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario, si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de 18 años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario.

El establecimiento de esta categoría de menores, tiene por fin regular las materias relativas al ejercicios progresivos de los derechos y garantías, deberes y responsabilidades, a objeto de armonizar el contenido de esta materia, con el desarrollo del niño o niña y adolescente, de modo que progresivamente se le reconozcan más potestades, deberes y responsabilidades hasta llegar a la edad de 18 años. En este sentido, la ley establece el límite entre estos 2 grupos: la edad de 12 años.

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