NACIONALIDAD. ANTECEDENTES MATRIMONIO. LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO Y CONSAGUINIDAD.
Enviado por Ensa05 • 3 de Enero de 2018 • 3.129 Palabras (13 Páginas) • 452 Visitas
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La Constitución Federal de 1857, reforma el 25 de septiembre de 1873 a su artículo 2do., estableció que como contrato civil de competencia exclusiva de las autoridades en esa materia, conjuntamente con los demás actos del estado.
En el párrafo cuarto del artículo 129 de la Constitución Federal de 1917, se concebía como contrato civil.
En el texto de la Norma Máxima publicado en ese año quedo incorporada en el párrafo tercero del artículo 130.
¨Los actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil en términos prevenidos por la leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan¨
28 Enero 1928, Diario Oficial de la Federación, reforma artículo 130 de la Constitución Federal, planteo participar y ampliar el propósito de secularización de los actos relativos al estado civil de las personas, en el marco de la reforma de las relaciones entre el Estado y las Iglesias, suprimiéndose la mención de que el matrimonio es un contrato civil.
¨Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan¨.
En el Estado de Puebla, decreto 148, 11 mayo 1871, Tercer Congreso Constitucional del Estado emitió el Código Civil en los mismos términos para el Distrito Federal en 1870, ratificándolo el 2 de diciembre 1876, derogado en 1902, no vario la redacción del precepto.
En 1915 mediante reforma del 15 de julio, articulo 148 quedo redactado:
¨El matrimonio es un contrato civil por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especia y ayudarse en la lucha por la existencia¨
Este código fue derogado por el que actualmente se encuentra en vigor y que fue expedido en 1985, en su numeral 294.
En las ramas del derecho encontramos la que rige las relaciones familiares.
Derecho de Familia
Conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia.
Los actores principales son los cónyuges o contrayentes.
Asumen derechos y obligaciones recíprocos
La ley les concede o les impone.
Celebran el acto jurídico y solemne del matrimonio.
Diversas concepciones.
Posición Tradicional:
La institución fundamental del derecho familiar, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y cuando no hay matrimonio, solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión y aun así son estos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera.
Concepto Romano:
Este se halla integrado por dos elementos esenciales. El uno físico consistente en la conjunción material de sexos y si en un sentido más elevado, como unión o comunidad de vida que se manifiesta exteriormente con la deductio de la esposa in domum mariti; entendiendo la iniciación de la cohabitación y al mismo tiempo fija el momento en que el matrimonio inicia. Cabe señalar que dentro de esta cohabitación existe una bilateralidad de derechos y deberes. El otro elemento lo constituye lo intelectual y el factor espiritual que vivifica el material o corporal, del mismo modo que en la posesión el animus es el requisito que integra o complementa el corpus. La affectio maritales, o elemento espiritual, intención de quererse en el marido y la mujer, la voluntad de crear y mantener la vida común, de perseguir la consecuencia de los fines de la sociedad conyugal, una voluntad que no consiste en el consentimiento inicial, en un único acto volitivo; sino que debe prolongarse en el tiempo, ser duradera y continua, renovándose de momento a momento, porque sin esto la relación física pierde su valor. Cuando estos dos valores concurren, el matrimonio queda constituido; si uno de ellos falta o desaparece, el matrimonio no surge o se extingue…
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO
Elementos de la existencia:
Para que prevalezca el acto jurídico son: el consentimiento, el objeto posible y la solemnidad; la falta de alguno de ellos hace que no pueda confirmarse, ratificarse o producir efecto jurídico.
Elemento de validez:
Que los contrayentes reúnan el requisito de la edad u obtener el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, o la Autoridad correspondiente
Ausencia de vicios en el consentimiento, como error en la persona con quien se contrae matrimonio, ejercicio de la violencia física o moral
Licitud de objeto motivo o fin, se anula si contradice lo establecido por ley
EFECTOS DEL MATRIMONIO:
- Asistencia, socorro y ayuda mutua, en caso de enfermedad, afecto; cumplir con la obligación alimentaria entre cónyuges, como el sostenimiento del hogar.
- Exigir una vida en común, consistente la obligación de habitar bajo el mismo techo, posibilitando los fines del matrimonio, al mismo tiempo que se observa una relación jurídica entre los cónyuges.
- Cumplimiento del débito carnal y conyugal. Obligación de cada uno de los cónyuges dentro del matrimonio para realizar la copula, con el otro cuando así lo desee; es una obligación incoercible, porque el empleo de la coacción implicaría un atentado, en primer término y en segundo el delito de violación de conformidad con la jurisprudencia, pues el vínculo matrimonial no implica una sujeción de la voluntad de la cónyuge para que se exige por medio de actos violentos físicos o morales.
- La fidelidad, es una obligación lógica y natural del matrimonio, por medio de la cual se exigen mutuamente una total entrega, obligándose a llevar una conducta decorosa, disminuyendo así la posibilidad de que existan relaciones con personas ajenas al vínculo matrimonial.
DEBITO
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