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ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  317 Visitas

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DEL DIVORCIO

Como grupo quisimos abarcar el tema del divorcio ya que aunque está regulada a nuestro a punto de vista no es considerada totalmente justo, regulado en el artículo 155 del Código Civil el cual está relacionado a las causales del divorcio as cuales con las siguientes:

- infidelidad de cualquiera de los conyugues;

- los malos tratamiento de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;

- el atentado de uno de los conyugues contra la vida de otro o de los hijos;

- la separación o abandono voluntarios de la cara conyugar o la ausencia inmotivada, por más de un años;

- el hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio.

- la incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;

- la negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación al que está legalmente obligado;

- La disipación de la hacienda doméstica;

- Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro;

- La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;

- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia;

- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;

- La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges, que sea suficiente para declarar la interdicción; y

- Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme[4]

Con relación a lo antes citado consideramos que dentro de las causas que establece el código civil no hace mención a que puedan separarse por la simple falta de amor sino que es necesaria una de las causales establecidas. Hoy en día hay muchas parejas que se encuentran unidas y sin poder divorciarse, ya que no pueden entablar la falta de amor y la falta de ganas de estar el uno con el otro en una causal establecida. Es por esto que consideramos que esta norma es iusnaturalista deontológica porque debería de existir el divorcio unilateral por el simple hecho de ya no querer estar en pareja.

CONCLUSIONES

Las normas creadas por el hombre suelen tener ciertos favoritismos para el sexo masculino, lo cual es resultado de las distintas variaciones de poder y roles que el hombre ha tenido dentro de la sociedad. Por lo que no ha sido fácil para la mujer el obtener los derechos que en la actualidad posee, ya que ha sufrido de una fuerte desigualdad ante el sexo masculino.

Cuando se menciona que la familia es la base de toda sociedad y que, dentro del matrimonio, los cónyuges tienen mismos derechos y obligaciones; asimismo, con la tutela de personas que necesiten representación, es claro que el “Derecho de Familia” tiene relevancia, para la protección de los derechos que los representados tengan.

Es así como la “Tutela” tiene gran enfoque en las relaciones de quienes no puedan representarse por si mismos. Entendiéndose como “Tutela”, el poder que la ley otorga a una persona para representarse ante los demás con el propósito de velar y proteger a quien no pueda hacerlo por si mismo, por ser menor de edad, incapacitado o interdicto. Encontrándose su objetivo en el artículo 293 del código civil, que establece: “que esta institución tiene como finalidad el cuidado de la persona y de los bienes del representado.

Ahora bien, en cuanto al divorcio, si al contraer matrimonio ambas partes son declaradas iguales en derechos y obligaciones; durante el paso de los años aun se ha visto como el sexo femenino ha tenido cierta desventaja ante el masculino; claro ejemplo es el de las “casuales de divorcio” expuestas en el apartado anterior, donde se manifiesta una visible desventaja de la mujer cuando esta desea dar por terminado el matrimonio, considerando que a pesar de que esta ya no desee mantener el vinculo con el esposo, “ante la ley”, esta obligada a continuarlo si en todo caso el esposo no quiere dar por terminada la relación. Lo cual provoca gran desventaja en la mujer al querer rehacer su vida.

http://biblioteca.oj.gob.gt/digitales/41396.pdf

En los orígenes, no otro distinto del pater familias es el que ejerce la potestad, porque únicamente el tiene poderes familiares. Y si en el derecho histórico fue posible investir en la tutela a persona distinta del pater familias, todavía se mantuvo por largo tiempo la idea de que sólo el pater familias, esta autorizado para nombrar tutor, y en el acto del testamento por el cual se provee a instituir heredero. P3

Entre las incapacidades y excusas para ejercer la tutela, al principio no se permitió que la ejercieran las mujeres. En el derecho posclásico, la madre y la abuela tienen también acceso a la tutela de sus descendientes, siempre que se comprometan bajo juramento a no contraer nuevas nupcias. P5

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