TP N° 2 “Código de ética, Mala praxis profesional, Funciones y responsabilidades del Contador Público (Resolución conjunta FACPCE y FAGCE)”
Enviado por Sandra75 • 12 de Diciembre de 2018 • 10.958 Palabras (44 Páginas) • 619 Visitas
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Principios éticos:
Los principios éticos son aplicables a todo contador por el solo hecho de serlo, sin importar la actividad o especialidad que desarrolle.
Los principios adoptados por la A.I.C. (Asociación Interamericana de Contadores) para la profesión de Contador son:
INTEGRIDAD: El contador debe mantener su integridad moral. Debe actuar con rectitud, probidad, honestidad, dignidad, sinceridad, conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad en cualquier circunstancia.
OBJETIVIDAD: Implica imparcialidad, desinterés y actuación sin perjuicios. Se da la aplicación de este principio sería al preparar, informar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad, por ejemplo.
INDEPENDENCIA: El contador debe tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio.
RESPONSABILIDAD: Implica la necesidad de “Sanción” y promueve de esta forma la confianza de los usuarios en los servicios del Contador y compromete la capacidad cualificada requerida por el bien común de la profesión.
CONFIDENCIALIDAD: La información sobre asuntos del cliente, no debe ser revelada a menos que se cuente con el consentimiento de éste. La única excepción a este principio se da cuando existe la obligación legal de revelar dicha información ante la solicitud de alguna autoridad competente.
OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: El profesional debe realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las normas técnicas y profesionales promulgadas por el cuerpo colegiado al cual pertenezca.
COMPETENCIA Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL: El contador debe contar con la capacidad e idoneidad necesaria para que el servicio comprometido se realice eficaz y satisfactoriamente.
DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN: Estipula la obligación de contribuir al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como de difusión o docencia.
Respeto entre colegas: La sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas, son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
Conducta ética: El contador debe abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión.
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Código de ética del CPCECABA
El actual código de ética de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue aprobado por resolución del consejo respectivo Nº 355/80 el 9 de Diciembre de 1980, para regir a partir del 1 de Abril de 1981 en reemplazo del que existía anteriormente.
- Preámbulo
Enuncia las normas y principios éticos que deben inspirar a los matriculados en cuanto a su conducta y actividad en el ejercicio profesional. Esto constituye una forma de vigilancia que tiene la sociedad y establece la responsabilidad que tienen los profesionales hacia la misma.
Establece una serie de obligaciones y responsabilidades que contraen los profesionales hacia sus colegas, clientes, su profesión, la casa que los graduó, la comunidad, etc.; generando una búsqueda de idoneidad y calidad en su actuación con el propósito de jerarquizar la profesión. Por el carácter meramente enunciativo que adquiere este Código, lo no expresado literalmente no debe entenderse de ninguna manera como vacío legal, ya que sus normas no excluyen a aquellas que conformen un digno y correcto comportamiento profesional, no admitiéndose actos incompatibles con los principios enunciados y el espíritu del Código.
El Código define como sujetos a los profesionales que se encuentran matriculados en el Consejo Profesional, incluyendo a los inscriptos en el Registro Especial de No Graduados. Dichas normas les son aplicables en razón de su estado profesional y en el ejercicio de la profesión en la jurisdicción correspondiente a cada Consejo, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia.
- Normas Generales
Normas relativas al desempeño profesional
- Debe respetar las disposiciones legales y las resoluciones del Consejo.
- Debe actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad.
- Mantener nivel de competencia profesional a lo largo de su carrera.
- La responsabilidad por lo que firma es personal e indelegable.
- Todo documento que emita el profesional debe expresarse en forma clara, objetiva y de acuerdo con las normas que emita el Consejo.
- Debe abstenerse de intervenir cuando con su actuación permita, ampare o facilite actos incorrectos, usarse para confundir a terceros o violar la ley. La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta de ética.
- No deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.
- No deben aceptar la intervención de gestores para la obtención de trabajos profesionales.
- Constituye infracción al Código de Ética el hecho de que un matriculado haya sido condenado judicialmente por un delito económico.
- Deben abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones que estén destinadas a terceros o a hacer de fe pública en los casos de falta de independencia, a saber:
- Cuando sean propietarios, socios, directores o administradores del ente.
- Cuando tengan relación de dependencia con el ente o respecto de personas económicamente vinculadas.
- Cuando el cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta y los colaterales hasta cuarto grado y los afines hasta el segundo estén comprendidos entre las personas del apartado 1.
- Cuando tengan intereses comunes con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores.
- Cuando su remuneración fuera contingente, o dependiente de las conclusiones o resultado de la tarea.
- Cuando su remuneración fuere pactada en función del
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