Mala Praxis
Enviado por tolero • 28 de Febrero de 2018 • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 529 Visitas
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PREVENCIÓN EN LA MALA PRÁCTICA MÉDICA
- La historia clínica debe ser ordenada, estar actualizada, mostrando la evolución del paciente, relatando todos los acontecimientos y actos médicos que se realizan al paciente.
- Anotar en la historia clínica todas las visitas, atenciones, controles, suministro de medicamentos, y otros controles que se realicen al paciente, aun cuando todo sea normal y no se presente signos de alarma.
- Evitar que terceros no autorizados tengan acceso a la historia clínica para evitar reclamos por del derecho a la intimidad del paciente.
- Conservar la historia clínica por lo menos por quince años.
INFRACCIONES Y SANCIONES POR LA MALA PRAXIS
Dentro de nuestra legislación encontramos que existen tres campos en los cuales se deben atender las reclamaciones sobre mala paxis médica:
la administrativa,
la no judicial
la judicial.
En el campo ADMINISTRATIVO tenemos la vinculación de los galenos y demás prestadores de servicios médicos a sus respectivos colegios profesionales y a los respectivos tribunales de honor. De la misma manera tenemos la vinculación jurisdiccional de los galenos y demás prestadores de servicios médicos al Ministerio de Salud Pública, a través de las Direcciones de Salud, tanto provinciales y como la general, así como a los respectivos comisarios de salud, dentro de las infracciones que la Ley Orgánica de Salud establece
En el campo NO JUDICIAL ampara al paciente la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en la cual todo proveedor está en la obligación de entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Es deber del proveedor de servicios profesionales, atender a sus clientes con calidad y sometimiento estricto a la ética profesional, la ley de su profesión y otras conexas.
En el campo JUDICIAL nos encontramos frente a dos áreas del derecho: la civil, generalmente ligada al cuasidelito y al delito civil, y la penal, generalmente ligado a los delitos de lesiones inintencionales u homicidio inintencional.
ANÁLISIS SOBRE EL HOMICIDIO ININTENCIONAL EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA
El Art. 459 del Código Penal señala “Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución pero sin la intención de atentar contra otro”.
El Art. 460 ibídem dispone “El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dos años, y multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de América”.
Esto es lo que en doctrina se conoce como homicidio inintencional, y para que exista ese tipo de delito es menester que se den los siguientes elementos:
a) Falta de previsión, esto es ver primero un acontecimiento y qué va a suceder en el futuro; y,
b) Falta de precaución, esto es prever un resultado como posible y realizarlo tratando de evitarlo.
En resumen, los tratadistas señalan como elementos del homicidio inintencional los siguientes:
1. El hecho de la muerte de una persona;
2. Que la muerte no fue deseada;
3. Que el hecho inicial que ocasionó la muerte debe ser ilícito;
4. Que entre el acto ilícito y la muerte debe existir una relación de causalidad;
5. Que haya existido falta de previsión del sujeto activo; y,
6. Que el resultado haya sido previsible.
No olvidemos que el Art. 436 del Código Penal dispone “Los médicos (las negrillas son mías), boticarios, o cualquier persona que, por falta de precaución o de cuidado recetaren, despacharen o suministraren medicamentos que comprometan gravemente la salud, serán reprimidos con prisión de seis meses a un año, si hubieren causado enfermedad que parezca o fuera incurable, la prisión será de uno a tres años; y en caso de haber producido la muerte; la prisión será de tres a cinco años”.
El Art. 437 del Código Penal ibídem, señala “Será reprimido con prisión de un mes a un año y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estrados Unidos de Norteamérica, el médico (las negrillas son mías), que prestare su nombre a quien no tiene título para ejercer su profesión.
Al respecto el tratadista ecuatoriano Aníbal Guzmán Lara, en su obra DICCIONARIO EXPLICATIVO DEL DERECHO PENAL, tomo II, página 770 dice “No se trata de equivocación en el diagnóstico por parte del médico. Debe aparecer el elemento de la negligencia, esto es, el descuido o falta de precaución, la ineptitud no se asimila a la negligencia, pero si la habría al no contar el médico con el tiempo necesario para dar atención al paciente, como el caso de abandono de una casa de salud en que trabaje, sin dejar reemplazo aceptado por el jefe de la casa asistencial o del cliente, de tratarse de atención particular. Si toda persona debe tener prudencia y cuidado en sus actos, con mayor razón el profesional médico, como el que expende medicinas, pero tampoco puede exigirse infalibilidad. Dos enfermos con el mismo mal pueden reaccionar en forma distinta al mismo medicamento. Ello depende de un sinnúmero de factores: edad, grado de avance de la enfermedad, la presencia de otras dolencias, el desgaste orgánico, la presencia de vicios y de degeneraciones, etc. La negligencia debe ser apreciada en cada caso, ella significa no prestar la atención debida, atención tardía, falta de órdenes precisas, falta de recepción de los datos, generalmente acostumbrados para determinar el diagnóstico, etc”.
Caso de
Cuenca, 11 de julio de 2014.- Las médicos E.A.R.R. y J.G.V.C. fueron llamadas a juicio por el delito de homicidio inintencional. Las procesadas habrían atendido inadecuada e inoportunamente la labor de parto de una paciente, en un centro de salud público de Cuenca, en donde laboraban como residentes en mayo de 2012.
Con
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