A que se debe el contrato de compraventa
Enviado por Ensa05 • 25 de Diciembre de 2018 • 7.060 Palabras (29 Páginas) • 499 Visitas
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De modo que toda persona adulta, que caiga dentro de lo establecido por el legislador de este texto, tiene una incapacidad para contraer y asumir compromiso contractual.
El Consentimiento: es un requisito básico como en todos los contratos más en la venta, tiene un carácter especial que le da a este contrato la condición de contrato consensual por excelencia. Basta con que analicemos los artículos 1138 y 1589 del código civil Dominicano.
‘‘Art. 1138- La obligación de entregar la cosa es perfecta, por solo el consentimiento de los contratantes’’. Y el Art. 1589- “La promesa de venta vale venta, habiendo consentido mutuamente las dos partes, respecto a la cosa y el precio’’.
La obligación de dar es perfecta por el simple consentimiento de las partes, la venta es perfecta por el simple consentimiento de las partes sobre el precio y la cosa, aunque aquello no haya sido entregado ni aquel pagado.
Dicho consentimiento debe tener como contenido respecto del vendedor, transmitir la propiedad del objeto o la titularidad del derecho a cambio del precio; el comprador, adquiere la propiedad del objeto a cambio de un precio en términos dinerarios.
Objeto: Es el bien o cosa, elemento material de la compraventa. Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo. Existe un sistema de numerus apertus para los bienes que pueden ser materia de una compraventa, así pueden venderse los bienes existente o que puedan existir (denominados bienes futuros), siempre que sean determinados o susceptibles.
Este bien u objeto de la compraventa puede ser Un bien material, corporal, Un bien incorporal, que cuando se transfiere se produce lo que se denomina cesión de derechos.
En cuanto al objeto, este tiene que ser posible, material y jurídicamente tiene que ser determinado. Tiene que existir o ser susceptible de existir.
Cuando hablamos de cosas que no existen pero susceptibles de existir, se refiere a la venta futura, que tiene como elemento principal al bien o la cosa futura.
EL OBJETO O BIEN FUTURO
Es aquella venta de bienes futuras caracterizada por el factor aleatorio, ya que el comprador sólo adquiere la esperanza de que el bien exista y se obliga a pagar el precio en el momento estipulado en el contrato y de manera estipulado en el contrato y de manera incondicional, esto es llegue o no llegue a existir el bien.
La venta del objeto o cosa sólo produce los efectos de la compraventa cuando la cosa que era futura al momento de celebrarse el contrato cobra existencia real: si esto no ocurre no hay compraventa.
Precio: como la compraventa es un contrato oneroso y habitual, el precio es la contraprestación que corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por el dinero.
El precio tiene diferentes requisitos: 1) Debe tratarse de una suma de dinero. 2) Que sea verídico, es decir que debe responder al valor real de la cosa. 3) Presenta varios matices; puede ser al contado a plazo, puede ser pagado por un tercero y no necesariamente por el comprador.
El precio es determinado libremente por las partes en caso al principio de autonomía privada de la voluntad.
Sin embargo es válido que se confié la determinación del precio a un tercero designado, de productos o al precio del mercado, en determinado lugar y día.
En ocasiones es conveniente que no se aparte mucho del valor real de la cosa, basta con leer los artículos 1674 y 1675 del código civil Dominicano.
‘‘Art. 1674- Si el vendedor ha sido lesionado en más de las siete duodécima partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacía donación de la diferencia de precio’’.
‘‘Art. 1675- Para saberse si ha habido lesión de más de las siete duodécima partes, es preciso tasar el inmueble según su estado y valor, en el momento de la venta.
De las personas que pueden comprar o vender:
Según el Código Civil, “pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe.”
La ley entonces tiene las siguientes prohibiciones:
No puede haber contrato de venta entre esposos, excepto en los casos siguientes: cuando uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos. o Aquel en que la cesión reconoce una causa legítima, aunque no estén separados. o Aquel en el que la mujer cede bienes a su marido para pagarle la suma que ella le prometiera en dote. No pueden hacerse adjudicatarios, ni por terceros ni por ellos mismos, so pena de nulidad: o los tutores de los bienes de aquellos cuya tutela ejercen. o Los mandatarios de los bienes que han sido encargados de vender. o Los administradores de los municipios o establecimientos públicos confiados a su cargo. o Los oficiales públicos de los bienes nacionales, cuya venta se hace por su ministerio. No pueden hacerse cesionarios de los derechos y acciones litigiosas, que son de la competencia del tribunal, en el límite de cuya jurisdicción ejercen sus funciones, los siguientes: o Los jueces o suplentes. o Los magistrados en funciones del ministerio público. o Los secretarios de tribunales o juzgados. o Los abogados. o Los alguaciles. o Los defensores oficiosos y notarios.
Efectos generales del contrato de compraventa:
El contrato de compraventa crea derechos y obligaciones para las partes que lo integran, las obligaciones se dividen de la siguiente manera:
Obligaciones del vendedor:
Según el Art. 1603. Código Civil de la República Dominicana “existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende.”
De esta manera es necesario que se defina lo que es la entrega, que el Código señala como:
la traslación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador.” es decir, hacer llegar la cosa vendida al comprador.
En materia de inmuebles la entrega se cumple cuando se han entregado los títulos de propiedad, también establece que cuando se han dado las llaves, si se trata de un edificio, pero actualmente
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