C0NTRATO DE INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO- 2015
Enviado por John0099 • 16 de Enero de 2018 • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 343 Visitas
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Sin perjuicio de ello, ambas partes convienen que EL TRABAJADOR por necesidad del servicio podrá prestar servicios en jornada extraordinaria.
SÉTIMA : DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR durante la ejecución del presente contrato y de sus labores para las cuales ha sido contratado, asume las siguientes obligaciones.
- Desarrollar para ARMAD S.A.C toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las labores principales conexas y complementarias inherente al puesto que ocupa.
- Cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de ARMAD S.A.C o de sus representantes.
- Observar y cumplir el reglamento interno de trabajo, el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, en el centro de trabajo en el que se encuentre destacado, así como las directivas que se impartan.
- Mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de ARMAD S.A.C , o de la empresa usuaria. Esta obligación subsistirá aún de después de concluida la relación laboral y su incumplimiento generara la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
- Capacitarse y/o actualizarse, cuando menos seis (06) días al año en los conocimientos de la especialidad cuando así lo disponga EL EMPLEADOR , con el fin de obtener la renovación del carnet otorgado por la DICSCAMEC el tiempo que dure la capacitación no será remunerado al TRABAJADOR . esta obligación constituye una condición indispensable para la existencia y continuidad de la prestación del servicio, razón por la que en el caso que EL TRABAJADOR incumpla con esta obligación, incurrirá en causa de despido, por falta de capacidad para la prestación del servicio.
- Someterse a los exámenes médicos y/o especializados que programe EL EMPLEADOR con el objeto de conocer y prevenir enfermedades comunes o profesionales. La negativa o someterse a dichos exámenes debidamente comprobado constituirá falta grave susceptible de que sea considerado una causa de despido por falta de capacidad para el servicio.
K. El agente de Seguridad que se presente a cubrir servicio en estado ETILICO, quedará autonómicamente separado de la Empresa. Por estar ocasionando falta disciplinaria grave.
L. El agente de seguridad deberá presentar su expediente completo a Gerencia con toda la documentación requerida mediante Ley (certificado policial, certificado psicológico, certificado de estudios secundarios, certificados penales y judiciales, etc).
M. El agente de seguridad deberá estar correctamente uniformado, ya que su buena presencia la Imagen de nuestra Empresa
OCTAVA: DEL DESPLAZAMIENTO Y DE LA ROTACIÓN
ARMAND S.A.C ambas partes convienen en reconocer que si la empresa institución usuaria a la que a la que EL TRABAJADOR, sea asignado o destacado resolviera el contrato de locación que la vincula con EL TRABAJADOR, o que dicho contrato de locación de servicio se termine por el vencimiento del plazo pactado en el mismo o se redujera el número de puestos contratados por este último. ARMAD S.A.C , se encontrara imposibilitado de reubicar al TRABAJADOR , el vínculo laboral queda extinguido automáticamente, en aplicación de lo dispuesto en el enciso c) del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, para lo cual será requisito indispensable la comunicación escrita al TRABAJADOR , con una anticipación de 05 días calendarios.
Queda clara mente establecido que la ampliación de la condición resolutoria contenida en la presente clausula no otorga al TRABAJADOR, el derechos al pago de indemnización alguna, sea de naturaleza laboral o civil.
NOVENA : DEL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE
EL TRABAJADOR estará sujeto al Régimen Laboral Privado, siéndole aplicable, en todo lo que le atañe, los derechos y obligaciones derivados de dicho Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa.
DECIMA : DEL DOMICILIO DE LAS ARTES
Las partes ratifican como sus respectivos domicilios los señalados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán validas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas.
DECIMA PRIMERA: DEL CONOCIMIENTO Y REGISTRO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
El presente contrato será presentado a la Autoridad administrativa de Trabajo y Promoción del Empleo para su conocimiento y registro dentro de los quince (15) días naturales de su celebración.
Hecho y suscrito en tres ejemplares idénticos tenor en la ciudad de Tumbes, el 05 de Abril del 2015.
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ARMAND S.A.C EL TRABAJADOR
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