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Cobertura de la contingencia cargas familiares: Salario por cónyuge

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  5.998 Palabras (24 Páginas)  •  472 Visitas

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La asignación por cónyuge se reconoce a partir del 01/01/64 cuando fuera incluida en el Art. 7 de la Ley 18017 (Decreto 1799/63). Se paga al personal masculino que tenga a cargo a su esposa legítima residente en el país, aunque ésta trabaje en relación de dependencia. Esta asignación también se pagará al personal femenino que pruebe que su esposo legítimo se halla a su cargo, reside en el país, y que se encuentra inválido total, absoluta y permanentemente, según acreditación efectuada por la Caja. No se considera a cargo de la esposa si el esposo inválido recibe ingresos por cualquier concepto cuyo promedio mensual alcanza en el año el monto mayor del haber mínimo de jubilación que otorgan las cajas de previsión para trabajadores dependientes (Sardegna, 1989)

Para percibir la asignación por cónyuge se deberá exponer al empleador el original del certificado de casamiento, entregando una fotocopia de la misma autenticada por notario, o Juez de Paz, según corresponda, en tanto que la mujer aparte de dicho requisito, deberá presentar certificado médico de establecimientos sanitarios nacionales, provinciales o municipales que conste el diagnóstico de incapacidad física y/o mental que afecta al esposo y lo inhabilita para desempeñarse laboralmente. Asimismo el trabajador para cobrar por la esposa legítima a su cargo, debe la misma residir en el país, aunque ésta trabaje en relación de dependencia; y para el caso de la trabajadora que cobra por cónyuge incapaz también el causante debe residir en la Argentina; y si por razones circunstanciales se encuentra ausente no implica la pérdida de beneficio. Respecto al marido inválido, la invalidez debe ser total y absoluta, y no se percibe si el mismo tiene cierto tipo de ingresos como beneficios jubilatorios fundados en su incapacidad, por haber alcanzado requisitos de edad y servicios necesarios (Rubio, 1986, p. 99).

Las Asignaciones familiares por cónyuge se pagan desde el mes en que se contraen las nupcias, cualquiera sea la fecha en que se realizó el evento. Consecuentemente, se percibe dicha asignación en el mes en el que por cualquier causal se considere terminado el ligamen matrimonial, cualquiera fuere el día en que se produzca, ya sea por muerte o divorcio, u otra cuestión similar (Rubio, 1986).

En el ámbito del Municipio de la Ciudad de Río Gallegos, dicha asignación se encuentra contemplada a través de la Ley Provincial Nro. 1863, sancionada el 14 de Noviembre de 1986, y se abonará al agente por esposa legítima o unida de hecho a su cargo, residente en el país, aunque esta trabaje en relación de Dependencia. Al personal femenino, por esposo legítimo o unido de hecho a su cargo, residente en el país y laboralmente discapacitado. En ambos casos, en la unión de hecho deberán acreditar haber convivido en relación de aparente matrimonio de pública notoriedad por un lapso ininterrumpido y anterior al otorgamiento del beneficio, de cinco (5) años [1].

Posteriormente mediante Decreto reglamentario se agrega que esta asignación será percibida por el marido aunque medie separación, cuando éste esté obligado en virtud de sentencia familiar a pasar alimentos a la esposa. Esta circunstancia podrá acreditarse con el testimonio de la sentencia que disponga el pago de alimentos mediante el oficio judicial pertinente. No corresponde la asignación por cónyuge en caso de separación de hecho sin sentencia judicial. En relación a la beneficiaria, deberá presentar al Organismo de Personal correspondiente, certificado médico con el diagnóstico preciso, grado de incapacidad y la indicación si se considera transitoria o definitiva[2].

Consecuentemente, se sancionó la Ley Provincial 3339, a los efectos del cobro de asignaciones familiares, exceptuando las pagaderas por cónyuge, por lo que se otorga el cobro a la madre en los supuestos que ambos sean empleados de la Administración Pública Provincial o municipal o que sólo la madre sea agente pública de ambas entidades independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor, o tenedor respectivamente que correspondiere[3]. Esta reforma no genera plena igualdad de género, ya que la mujer continúa sin tener la opción de cobrar por cónyuge, excepto otras asignaciones contempladas con anterioridad. Asimismo en el caso en que una mujer contraiga matrimonio con otra persona del mismo género no poseen ambas la posibilidad de percibir el salario en cuestión, ya que no se encuentran amparadas por la normativa vigente, aportando a tal mención fallo que reconoció la asignación por cónyuge a un hombre que contrajo matrimonio con otra persona de mismo sexo y se le ordenó a la Anses que le sea abonada, en el marco del amparo presentado por el reclamante ante la negativa de brindársele ese derecho manifestando el organismo que el sistema informático aplicable no contemplaba la situación, pero el magistrado sostuvo que no resultaba razonable que encontrándose en plena vigencia la ley Nro. 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza por los motivos vertidos, pero además el organismo había sostenido que una norma administrativa consideraba cónyuge a la esposa del beneficiario o esposo de la beneficiaria, por lo que el Juez afirmó que citada ley aportaba la solución porque prevé que todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, como al constituido por personas de distinto sexo, por lo que tienen los mismos derechos y obligaciones [4].

En la Constitución Nacional, a través del el art. 14 bis. se establece el derecho a la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, y la compensación económica familiar, tratándose de una disposición pragmática, ya que se condiciona la norma que las haga efectivas previa adopción de las medidas correspondientes, con un primordial objetivo que es la compensación por cargas de familia. A la aludida cláusula compensación económica se le ha estimado justa e indispensable para un país que quiere proteger a la familia de manera integral, implicando el reconocimiento de una subvención o plus a favor de quien atienda las cargas de familia de cualquier tipo (Sardegna, 1989). Asimismo la Constitución Nacional reconoce la igualdad de derechos, promoviendo la igualdad de oportunidades entre todas las personas que habitan el suelo argentino, entre dichas igualdades se encuentra la igualdad de remuneración en el Art. 14 Bis [5].

Entre los tratados internacionales de rango constitucional encontramos La Declaración Universal de

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