Constitucion. ACTAS DE NACIMIENTO
Enviado por Mikki • 16 de Marzo de 2018 • 4.385 Palabras (18 Páginas) • 465 Visitas
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En caso de que el reconocimiento de un hijo se hiciere con posterioridad al registro de su nacimiento, deberá presentar el padre o la madre ante el Juez del Registro Civil para efectuar el reconocimiento y se levantara un acta de nacimiento nueva. Las anotaciones correspondientes al reconocimiento se harán en el acta de nacimiento originaria, la cual quedara reservada y no deberán publicarse ni expedirse constancia de ella, salvo mandamiento judicial.
DESARROLLO.
REQUISITOS (art. 72, 73 CCCH):
- Menor de 14 años: Consentimiento del tutor.
- Mayor de 14 años pero menor de 18 años: consentimiento del tutor y del reconocido.
- Mayor de 18 años: consentimiento del reconocido y huella digital.
Contendrá:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Domicilio.
- Huella digital del reconocido.
- Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los abuelos, padres del reconocedor.
- Nombre, apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan e consentimiento.
- Nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.
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[pic 6]
ACTA DE ADOPCION
(ART. 76-77 CCCH)
Definición:
Se denomina adopción al acto jurídico mediante el cual se creará un vínculo de parentesco entre dos personas sin la necesidad de que exista un lazo sanguíneo de por medio.
Por ejemplo, un niño que nació y fue abandonado por sus padres biológicos y luego una vez concluido el debido proceso judicial es adoptado por una pareja con la cual no comparte ningún lazo de sangre, sin embargo, ese acto jurídico que denominamos adopción permitirá que ese chico sea tan hijo en lo legal como si en realidad hubiese sido el fruto de esa pareja, es decir, gozará de todos los derechos y obligaciones de un hijo natural.
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DESARROLLO
Art. 76 CCCH: Ejecutoriada la resolución judicial que autorice la adopción el adoptante o adoptantes dentro del término de 8 días presentara ante el oficial correspondiente copia certificada de la misma a efecto de que se levante el acta respectiva.
Partes Intervinientes:
- Adoptante.
- Adoptado.
- Testigos.
- Juez del R.C.
Existen 2 tipos de Adopción:
- Adopción Plena: Mediante Resolución Judicial.
- Adopción Simple: Se da por Instituciones de gobierno (ej. DIF)
Requisitos:
- Sentencia ejecutada.
- Remisión de copia certificada al juez del R.C para la anotación marginal.
Generales:
- Nombre, Apellidos, edad y domicilio del adoptante y adoptado, personas que consistieron el acto y testigos.
- Mayor de 14 años (Para su consentimiento)
- Consentimiento.
[pic 7]
ACTA DE MATRIMONIO
(ART.78-86 CCCH)
DEFINICION
Documento que hace prueba plena de la unión de un hombre y una mujer concertados mediante las formalidades de ley.
Existen dos grandes tipos de matrimonio en la sociedad occidental: el matrimonio religioso (legitimado ante los ojos de Dios) y el matrimonio civil (administrado por una autoridad estatal).
El matrimonio civil, por lo tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.
La unión del matrimonio civil, por ejemplo, permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja, establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales e impone derechos de sucesión.
DESARROLLO
ART 78:
Presentar escrito ante el J.R.C.
- Acta de nacimiento.
- INE.
- Comprobante de domicilio.
- INE de testigos.
Generales de pretendientes:
- No impedimento legal.
- Voluntad de matrimonio.
- Huella digital.
REQUISITOS:
- Certificado médico.
- Copia de acta de nacimiento.
- Convenio prenupcial (bienes separados o mancomunados).
- Constancia de consentimiento para contraer matrimonio.
- Testigos.
Art. 82: El matrimonio se celebrara dentro los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el oficial del Registro Civil.
Art. 83: ven el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el art 48 de este código y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
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