Contrato de obra literaria.
Enviado por poland6525 • 22 de Agosto de 2018 • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 391 Visitas
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- Colección ________.
- Tamaño: __X__ cm.
- Número de páginas: ___.
- Papel interior: _____ de ___ g a _X_ tintas.
- Papel forro: ____ de ___ pts. a 4X0 tintas.
- Encuadernación: Cosido, pegado y laminado ____.
CUARTA. COSTO. El costo de la edición de “LA OBRA” será de $CANTIDAD EN NÚMERO.00 (CANTIDAD EN LETRA PESOS 00/100 M.N.), mismo que incluye su impresión y encuadernación y será cubierto por "EL EDITOR".
QUINTA. PRECIO DE VENTA. El precio de venta de cada ejemplar de “LA OBRA”, editada conforme a lo establecido en este contrato, será de $CANTIDAD EN NÚMERO.00 (CANTIDAD EN LETRA PESOS 00/100 M.N.) al público, y de $CANTIDAD EN NÚMERO.00 (CANTIDAD EN LETRA PESOS 00/100 M.N.) a las librerías.
SEXTA. REGALÍAS. "EL EDITOR" se obliga a pagar a "LA UAM" por concepto de regalías, por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, ____% (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA por ciento) sobre el precio de venta al público (O EN SU CASO A LAS LIBRERÍAS, SEGÚN SE ACUERDE) de cada ejemplar de “LA OBRA”.
El pago de regalías lo hará "EL EDITOR" a "LA UAM" por periodos (ANUALES, SEMESTRALES, TRIMESTRALES, MENSUALES, O CUALQUIER OTRO, SEGÚN SE PACTE), mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos realice.
(OPCIONAL) SÉPTIMA. ANTICIPO. "EL EDITOR" podrá hacer a "LA UAM" anticipo a cuenta de las regalías pactadas en la cláusula anterior, dentro de un plazo que no excederá de (ESPECIFICAR TIEMPO), contado a partir de la fecha de firma de este contrato, hasta por la cantidad de: $CANTIDAD EN NÚMERO.00 (CANTIDAD EN LETRA PESOS 00/100 M.N.).
Este anticipo se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares y una vez que el porcentaje devengado iguale la cantidad anticipada, "EL EDITOR" seguirá pagando a "LA UAM" las sumas que a favor de ésta resulten, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.
SÉPTIMA. DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales de “LA OBRA” corresponde a "LA UAM", de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la declaración I.
OCTAVA. INSCRIPCIÓN. "LA UAM", en cualquier momento, podrá inscribir el presente contrato en el Registro Público del Derecho de Autor para garantizar la seguridad jurídica de la titularidad de los derechos conexos de “LA OBRA”.
NOVENA. PÁGINA LEGAL. "EL EDITOR" imprimirá en los forros el emblema, lema y denominación de "LA UAM", asimismo, en la página legal se imprimirá lo siguiente:
___________ (NOMBRE DEL AUTOR)
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
___________ (NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE “EL EDITOR”)
DOMICILIO COMPLETO DE LA UAM Y EDITOR
___________ Y ___________ (AÑO Y LUGAR DE LA EDICIÓN)
NÚMERO ORDINAL QUE CORRESPONDE A LA EDICIÓN
___________ (ISBN DE “LA OBRA”). SI SE TRATA DE UNA OBRA COMPLETA DEBERÁN INCORPORARSE AMBOS ISBN INDICANDO EL TIPO DE OBRA AL QUE IDENTIFICA (OBRA COMPLETA O COLECCIÓN Y EL VOLUMEN).
DÉCIMA. DERECHO DE PREFERENCIA. "LA UAM" reconoce a "EL EDITOR" el derecho de preferencia que, en igualdad de condiciones, le concede a éste, el artículo 49 de la Ley Federal del Derecho de Autor para la siguiente edición de “LA OBRA”.
DÉCIMA PRIMERA. TRADUCCIÓN DE “LA OBRA”. Si “LA OBRA” fuera objeto de traducción, ésta se sujetará a otro tipo de contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABLES. “LA UAM” nombra como responsable de coordinar las actividades del presente contrato al __________________, Director de Publicaciones y Promoción Editorial.
Por su parte, “EL EDITOR” nombra a ____________________, como responsable de la operatividad y ejecución de este contrato.
DÉCIMA TERCERA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este contrato, deberán dirigirse a los domicilios señalados por las partes en los puntos 8/7 y 8/7 de las declaraciones I y II, respectivamente.
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. “EL EDITOR” no podrá divulgar por ningún medio, los datos y resultados obtenidos de las actividades realizadas con motivo de este contrato. Esta obligación subsistirá aún después de haber terminado la edición de
“LA OBRA”.
DÉCIMA QUINTA. SIN CESIÓN DE DERECHOS. “EL EDITOR” no podrá ceder a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin previa aprobación por escrito de “LA UAM”. (O EN SU CASO UTILIZAR ESTA CLÁUSULA SOLAMENTE CUANDO LA EDICIÓN SE CELEBRA EN EXCLUSIVA: “DÉCIMA QUINTA. EXCLUSIVIDAD. Las partes se obligan a no celebrar instrumento jurídico de cualquier especie para la edición o coedición, total o parcial, de “LA OBRA”, bajo pena de incurrir en las infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.”)
DÉCIMA SEXTA. SALVAGUARDA LABORAL. “EL EDITOR” se constituye como patrón del personal que ocupe con motivo de la edición de “LA OBRA” y será el único responsable de cubrir todas las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia laboral y de seguridad social, por lo que se compromete a responder de cualquier controversia o litigio que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de“LA UAM” con motivo del cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN. Las partes podrán rescindir de manera administrativa el presente contrato, sin necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales, en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días naturales siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a cumplir
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