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CONTRATO DE EDICIÓN DE LA OBRA LITERARIA “EL GALLO DE ORO”

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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OCTAVA. INSCRIPCIÓN. "EL IEPCN", en cualquier momento, podrá inscribir el presente contrato en el Registro Público del Derecho de Autor para garantizar la seguridad jurídica de la titularidad de los derechos conexos de “LA OBRA”.

NOVENA. PÁGINA LEGAL. "EL EDITOR" imprimirá en los forros el emblema, lema y denominación de "EL IEPCN", asimismo, en la página legal se imprimirá lo siguiente:

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL DE PATRIMONIO Y CULTURA NACIONAL

Publicación 19 de noviembre de 2017, Distrito, Federal.

PRIMERA EDICION

DÉCIMA. DERECHO DE PREFERENCIA. "EL IEPCN" reconoce a "EL EDITOR" el derecho de preferencia que, en igualdad de condiciones, le concede a éste, el artículo 49 de la Ley Federal del Derecho de Autor para la siguiente edición de “LA OBRA”.

DÉCIMA PRIMERA. TRADUCCIÓN DE “LA OBRA”. Si “LA OBRA” fuera objeto de traducción, ésta se sujetará a otro tipo de contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABLES. “EL IEPCN” nombra como responsable de coordinar las actividades del presente contrato al C. GERARDO ORTIZ BRAVO, Director de Publicaciones y Promoción Editorial.

Por su parte, “EL EDITOR” se nombra, como responsable de la operatividad y ejecución de este contrato.

DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. “EL EDITOR” no podrá divulgar por ningún medio, los datos y resultados obtenidos de las actividades realizadas con motivo de este contrato. Esta obligación subsistirá aún después de haber terminado la edición de

“LA OBRA”.

DÉCIMA QUINTA. SIN CESIÓN DE DERECHOS. “EL EDITOR” no podrá ceder a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin previa aprobación por escrito de “EL IEPCN”.

: “DÉCIMA QUINTA. EXCLUSIVIDAD. Las partes se obligan a no celebrar instrumento jurídico de cualquier especie para la edición o coedición, total o parcial, de “LA OBRA”, bajo pena de incurrir en las infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.”)

DÉCIMA SEXTA. SALVAGUARDA LABORAL. “EL EDITOR” se constituye como patrón del personal que ocupe con motivo de la edición de “LA OBRA” y será el único responsable de cubrir todas las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia laboral y de seguridad social, por lo que se compromete a responder de cualquier controversia o litigio que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de“EL IEPCN” con motivo del cumplimiento del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente contrato.

DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN. Las partes podrán rescindir de manera administrativa el presente contrato, sin necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales, en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días naturales siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento.

DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL IEPCN” podrá suspender la edición de “LA OBRA”, dando aviso por escrito con una anticipación de diez días hábiles a “EL EDITOR”.

En caso fortuito, por causa de fuerza mayor, por resolución de autoridad jurisdiccional o administrativa o paro de labores, la edición de “LA OBRA” será suspendida hasta que cesen aquéllos y se esté en condiciones de continuarla.

En estos casos, de ser posible, “EL IEPCN” informará por escrito a “EL EDITOR”, sobre la duración aproximada de la suspensión y ambas partes acordarán la correspondiente ampliación del plazo y la continuación de la edición de “LA OBRA”.

Si “EL IEPCN” considera que es imposible la continuación de la edición de “LA OBRA”, el presente contrato se dará por terminado mediante el convenio de finiquito correspondiente.

VIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato se podrá dar por terminado mediante aviso que por escrito y con treinta días de anticipación presente una de las partes a la otra, sin perjuicio de los trabajos correspondientes a la edición de “LA OBRA” que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario formalizado por el convenio de terminación correspondiente.

VIGÉSIMA PRIMERA. VALIDEZ Y EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. La rescisión o terminación de este contrato no afectará de forma alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad.

VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, para la edición de “LA OBRA” y es indefinida para la venta total de los ejemplares, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, y a las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Civil Federal vigente y demás aplicables al caso.

Se firma el presente contrato por triplicado en México, Distrito Federal, el 15 de noviembre de 2017.

POR “EL IEPCN”

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POR “EL EDITOR”

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