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Efectos del comercio

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  2.554 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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Es además, para el girado que acepta, una seguridad de que, en el momento del pago, no hará este ha descubierto y finalmente, para el librador, una liberación de toda responsabilidad, en caso de falta de pago a vencimiento, cuando el portado no cumple las obligaciones que la ley pone a su cargo.

¿Quién debe hacer la provisión?

Puesto que, generalmente, el librador actúa por su propia cuenta, es a él a quien de ordinario corresponde hacer la provisión; pero ya sabemos que el librador también puede girar por cuenta de otro, en este caso es este último a quien toca proveer.

Conviene hacer notar, sin embargo, que sí, ciertamente, es al dador de orden a quien corresponde hacer la provisión, ello solo es así en lo que respecta al girado y al girador. Frente al beneficiario, a los endosantes y al portador, que desconocen al dador de orden, las consecuencias de la falta de provisión se reflejan en el librador: para ellos, en efecto, las relaciones jurídicas que pueden existir entre el dador de orden y el librador o el girado.

¿En qué debe consistir la provisión?

Al definir la provisión, dijimos, en síntesis, que era un crédito del librador o el dador de orden contra el girado existente en la época del vencimiento de la letra y efectivamente, la provisión no es otra cosa. Por consiguiente, no puede decirse que hay provisión cuando el librador o el dador de orden es acreedor del girado, si su crédito no es exigible a vencimiento, tampoco puede decirse que existe provisión cuando el librador o el dador de orden es acreedor del girado, si su crédito no es exigible a vencimiento, tampoco puede decirse que existe provisión cuando el girado, sin ser deudor de crédito exigible en la época del vencimiento de la letra, ha recibido del librador o el dador de orden mercancías o valores que le permiten pagar debidamente cubierto.

La aceptación

¿En qué consiste la aceptación?

La aceptacion es el acto por el cual el librado o girado promete pagar a vencimiento la letra de cambio en manos del portador de esta. Aunque la aceptacion no siempre es necesaria y hay casos en los cuales se excluye de antemano, puede afirmarse que ordinariamente, ella completa la operación cambiaria que genera el libramiento. Se ha dicho en términos gráficos, que la aceptacion completa el triángulo cambiario.

Efectos de la aceptacion

Los efectos de la aceptacion son diversos y de aspectos varios. El más inmediato es, sin duda alguna, la obligación directa y solidaria de pagar la letra a vencimiento, en manos de la persona que a la razón sea portadora regular de la misma.

Es este acto, en efecto, el que hace del girado uno de los tantos obligados al pago de la letra y precisamente el obligado más inmediato, que hasta ese momento solo contaba como tales al librador y a los endosantes en caso de que los hubiese.

Conviene no perder de vista, ahora que hablamos de obligaciones del librador y los endosantes, al tratar de la aceptacion, que también son diversas y de aspectos varios las obligaciones que contrae quien libra una letra de cambio o quien las endosa.

Forma de la aceptacion

La aceptacion se expresa con la palabra aceptada y debe estar firmada por el girado o su mandatario. No obstante, la palabra aceptada que señala el texto no es sacramental, y puede ser suplida, en consecuencia, con cualquiera otra que signifique lo mismo. Más aun en la práctica, el girado que quiere aceptar se limita a escribir su firma en la letra.

Por lo demás, la aceptación sea cual fuere la forma, y fechada o no, no debe estar contenida en la letra misma. Comprobada en documento distinto, no produce los efectos propios que la reglamentación cambiaria le atribuye, según el sentir de algunos autores, contrario, en el caso, al de la jurisprudencia francesa.

Aceptacion condicional

La aceptacion del girador debe ser pura y simple, para valer como tal. Una aceptacion condicional equivale, para la ley, a una no aceptacion, en el sentido de que autoriza al portado a hacer redactar acta de protesto y a recurrir en garantía contra el librador y los endosantes. La regla no es absoluta, sin embargo cuando el girado acepta, limitando su obligación al pago de una parte de la suma indicada en la letra, aceptacion parcial, el portador no puede hacer protestar la letra sino por la parte de la suma no aceptada, ni puede recurrir en garantía contra el librador y los endosantes sino por esta parte, luego de hecho el protesto.

Negativa de aceptacion

La negativa de aceptacion existe, desde el punto de vista legal, no solo cuando el girado declara su voluntad de no aceptar la letra, negativa directa, sino también cuando declara aceptarla bajo condiciones que la letra no contiene, según se explica en el número que antecede.

El aval

Es la seguridad personal de fianza de un tercero para el pago de una letra de cambio. Interviene el dador de aval fiador por cualquiera de las personas obligadas al pago de la letra, girado, girador o endosantes, generalmente por el segundo o por uno de los últimos.

Forma de aval

La ley no prescribe forma alguna para el aval, pero debe darse por escrito. La exigencia de este se deduce de la primera parte del art.142.

Notemos de pasada, que la posibilidad de dar aval en documento separado de la letra misma es una excepción al principio según el cual toda obligación de pagar una letra de cambio debe estar contenida en esta excepción que se justifica, no más por el interés del legislador en la fácil circulación de este título negociable, permite, con ello, en efecto, dar aval a una persona que está en lugar distinto de aquel en que se encuentra la letra de cambio, sin necesidad de desplazar esta para su firma, y ofrece, por otra parte, un medio de disimular la falta de confianza en cuanto a la solvencia de aquel a quien se le pide esta clase de fiador.

En la práctica, debido a esta significación que indudablemente tiene la exigencia de un aval, es de uso más frecuente que quien lo da simule su intervención figurando como endosante de la letra. Después de todo la obligación que contrae un endosante satisface el interés de quien exigen un aval.

Letra de cambio documentada.

¿En

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