Esta Autorización queda sujeta al cumplimiento de las siguientes Condiciones, Restricciones, Requisitos y Limitaciones
Enviado por Rebecca • 12 de Abril de 2018 • 1.665 Palabras (7 Páginas) • 367 Visitas
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13. Los efluentes de procesos generados deberán ser tratados en tanques a través de floculación y clarificación previa caracterización físico química de los mismos, presentado los resultados ante la DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE ANZOATEGUI o contratar una empresa debidamente registrada ante el MPPA para el manejo de estos elementos.
14. Todos los taludes resultantes, tanto de las plataformas, vías de acceso, préstamo, como en los alrededores de la instalaciones, zonas de derechos de pasos deberán ser protegidos contra la erosión mediante el uso de técnicas adecuadas, restauración y conformación de suelos, aplicación de mantos, o siembra de cepas de pasto o macolla según sea el caso.
15. El material sobrante, producto de la excavación deberá disponerse en lugares destinados para tales fines.
16. Se deberá tomar medidas para prevenir, mitigar y controlar las emisiones gaseosas, o de partículas, efluentes líquidos y desechos, así como ruidos de las actividades operativas, cumpliendo con el ordenamiento legal y técnico de la materia
17. Los desechos sólidos derivados de actividades domésticas del personal de campo deberán ser almacenados y transportados adecuadamente en las unidades de apoyo, hasta su definitiva y apropiada disposición final en sitios destinados para tales fines
18. Los Desechos sanitarios provenientes del campamento base (punto de apoyo) deberán ser dispuestos y transportados adecuadamente en las unidades de apoyo, hasta su definitiva y apropiada disposición final en sitios destinados para tales efectos.
19. Tomar la máxima precauciones a fin de evitar contaminación de las aguas, suelos y vegetación, por derrames de petróleo u otra sustancia nociva.
20. Se prohíbe la disposición en los cuerpos de agua, en la superficie, o de manera enterrada, de todo tipo de desechos sólidos, semi-sólidos, toxico o peligroso, efluentes industriales o de otra índole, productos de las actividades e infraestructuras autorizadas.
21. Cumplir con los programas de supervisión y a la Normativa ambiental vigente, así como con la asignación de un Supervisor Ambiental para velar con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización.
22. La empresa deberá notificar al MPPA, el inicio de las actividades a través de un acta firmada por el Gerente de Operaciones, Asesor de Ambiente, Seguridad, Higiene y Salud; el Coordinador de Área de la Jurisdicción Ambiental y los representantes de las empresas contratistas involucradas, a quienes se les pondrá en conocimiento de las condiciones establecidas en el presente Acto Administrativo.
23. Deberán emplear personal calificado y con experiencia para evitar afectaciones innecesarias de la vegetación natural, así mismo deberá orientar e informar a los trabajadores sobre las condiciones establecidas en este oficio.
24. A objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1.659 de fecha 05/06/91, deberá realizar una repoblación forestal en una superficie de Una Hectárea con Noventa y Nueve áreas(1,99 ha), con especies autóctonas de la región. El sitio seleccionado para tal fin, debe ser presentado por el solicitante mediante la correspondiente propuesta y aprobada por este MPPA, antes de su implementación, para lo cual deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la oficina de Recurso Forestal y con el Área Administrativa de este Ministerio, con sede en El Tigre. dicha actividad deberá realizarse de forma paralela al inicio del proyecto para asegurar el cumplimiento de la medida ambiental
25. Los daños al Ambiente no previstos, en el estudio consignado y sus recaudos anexos, que ocurran por negligencia y/o falta de supervisión de los responsables de las actividades, serán sancionados de acuerdo con la Normativa Legal, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar.
26. Copia de la Autorización y sus respectivos planos, Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos, deberán permanecer en el sitio de las actividades autorizadas.
27. Copia de la Autorización deberá consignarla en la oficina del Área Nº 5 del MPPA Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a objeto de facilitar las actividades de Vigilancia y Control Ambiental.
28. La empresa debe estricto cumplimiento a las medidas de control, mitigación y recuperación establecidas en el estudio aportado, así como las condiciones establecidas en esta autorización.
29. Cumplir con los programas de supervisión y la normativa Legal Vigente.
Este despacho se reserva el derecho a realizar las inspecciones que considere necesaria, así como la aplicación de las normativas legales ambiental vigente, en casa de que se evidencie incumplimiento de las condiciones aquí establecidas y/o violación de las mismas.
Las actividades antes mencionadas, serán supervisadas en cualquier momento por funcionarios de este Ministerio sin previo aviso, quienes podrán solicitar el suministro de cualquier información relacionada con las actividades autorizadas.
La presente no exime al ciudadano Jesús Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.317 del cumplimiento de las exigencias de otros organismos de la Administración Pública Nacional, Regional o Municipal con competencia sobre la materia.
Este Ministerio podrá exigir, en cualquier oportunidad, la ejecución ambiental adicional o cambios en las mismas.
Esta AUTORIZACIÓN es intransferible, tendrá validez por Dos (02) año, contados a partir de la notificación del presente acto.
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