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Los derechos humanos: ¿El derecho a la vida es un derecho disponible o indisponible?

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  13.453 Palabras (54 Páginas)  •  496 Visitas

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El propósito es concientizar a la gente de lo que hace y piense antes de actuar. Lo único que aporto con este trabajo es que las mujeres embarazadas y los hombres responsables de estos embarazos se hagan cargo de sus hijos.

Capítulo I

Los derechos humanos

1. Definición de los derechos humanos[pic 3]

Los derechos humanos tienen un significado intrínseco y universal que responden a la esencia del objeto definido (citado de Pérez, A.Pp28). Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos. Desde un punto de vista relacional, los derechos humanos son condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, y a su vez esto permita a los individuos a ser personas jurídicas. (Artículo 2, declaración universal de los derechos humanos ONU & Morales, H. 1948)

Los derechos humanos son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Los derechos humanos se extienden más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. Estos derechos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país.

Los derechos humanos son un intento de que las personas utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor. Este conjunto de exigencias éticas debe ser cumplido por todos los gobiernos firmantes. Todos los seres humanos poseen derechos humanos. Estos derechos se han ido conociendo a lo largo de la historia a través de un proceso de aprendizaje moral que aún no se ha terminado.

En la declaración universal de los derechos humanos se observan dolorosas experiencias y se insiste en la dignidad, la libertad, la igualdad de todas las personas y en la necesidad de la paz y de la cooperación entre todos los estados. Los derechos humanos buscan su fundamento en la dignidad de la persona humana una vigencia universal. Por tanto los derechos humanos están establecidos para que sean cumplidos por todos

Los derechos humanos son exigencias elementales que cualquier ser humano puede plantear por el simple hecho de ser humano. Estos son derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Los derechos humanos son; universales (todos los seres humanos), prioritarios (al entrar en conflictos con otros derechos tienen que ser protegidos de forma primaria), innegociables (nadie debe negar la protección de estos derechos a sus miembros). (Diaz, M. 2010)

2. Fundamentación de los derechos humanos

Desde posturas realistas el problema para fundamentar los derechos humanos es superfluo, para los positivistas aparece como inútil (citando a Pérez, A. (2005). Pp 134-182). Para fundamentar los derechos humanos, se exponen estos fundamentos: iusnaturalismo, el positivismo, la ética-dualista y la historicista relevista. Uno de los fundamentos más lógicos para todos es el que se basa en las mismas necesidades del ser humano. N.bobbio dice que el problema de nuestro tiempo respecto de los derechos humanos, no es el fundamentarlo, sino el proteger estos derechos humanos. También aclara que la problemática presente de los derechos humanos no son filosóficos, sino jurídico y, en sentido más amplio, el aspecto político. No trata tanto de como fundamentar los derechos, o de las clases de derechos que existen, entre otras características, sino de cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para que ya no sean violados.

El autor Francisco Puy, dice que: ´´en materias éticas jurídicas siempre hay que ocuparse de los fundamentos´´. Este autor rechaza solamente un fundamento absoluto y no los diversos fundamentos posibles y relativos de los derechos humanos. Según este autor los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en todos los momentos históricos, concretan las exigencias de la dignidad, libertad e igualdad humana. Los derechos humanos son los que corresponden al hombre por el simpe hecho de ser hombre, de ser humano, de ser persona. Los derechos del hombre son los derechos que deben pertenecer a los hombres, y de los que ningún hombre debe ser privado. Los derechos humanos son aquellos imprescindibles para el desarrollo de la personalidad.

Los derechos humanos son valores o paradigmas de un derecho futuro y como derecho vigente positivo en una sociedad determinada. Se tienen dos puntos de vista de los derechos humanos: los que aceptan más o menos explícitamente y los que rechazan más o menos explícitamente. Para los primeros, el hombre posee ciertos derechos fundamentales e inalienables anteriores y superiores a la sociedad, y por ellos mismo nace la vida social, con su cantidad de deberes y derechos. Para los segundos, el hombre se ve revestido de derecho continuo variable y sometido al flujo del devenir, y que son el resultado de la sociedad misma a medida que progresa al compás del movimiento de la historia. (Marlasca, A. 1998)

3. Positivación de los derechos humanos

La positivación de los derechos humanos es considerada como un aspecto del proceso general de formaciones de reglas jurídicas. La positivación de los derechos fundamentales es en uno u otro sentido el planteamiento y desarrollo de su estudio será muy diverso. La juridicidad se identifica con la noción del derecho positivo, con las normas jurídicas positivamente establecidas.

El proceso de positivación es entendido por los positivistas como un aspecto más de las reglas generales que presiden la creación del derecho en el ordenamiento estatal. La moralidad positiva es un conjunto de normas sociales emanadas de las opiniones y sentimiento colectivos que influyen en el derecho, pero no son el derecho. Cuando estas reglas sean promulgadas a través de mandatos que impongan deberes e impliquen sanciones serán auténticos derechos.

La positivación de los derechos humanos consiste en el ejercicio jurídico- político de consagrar esas potencialidades humanas en normas de carácter jurídico. La positivación contiene un doble sentido, teórico y práctico: en la parte teórica, transforma los derechos humanos en derechos fundamentales; en la parte práctica, se encarga de reclamarlos y propiciar su protección afectiva.

La concepción positivista del derecho se ha desenvuelto en diferentes direcciones, pudiendo distinguir: positivismo normativista, positivismo sociológico y un positivismo psicológico. El positivismo normativista es el derecho que consiste fundamentalmente en normas legales y en todo caso, en

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