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PARCIAL 1 COMERCIAL MARTILLERO UBP.

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  3.273 Palabras (14 Páginas)  •  608 Visitas

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ACTOS DE COMERCIO OCASIONAL O AISLADO: como consecuencia de nuestro sistema legal objetivo, en el que no interesan los sujetos que realizan los actos de comercios, se denomina así al acto de comercio realizado sin profesionalidad ni habitualidad. Quien realiza este acto de comercio siempre queda sujeto, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio (art. 6, Cód. Com.).

CARACTERES DISTINTIVOS DE CADA UNO DE LOS ACTOS

Los actos de comercio son naturales ya que responden al concepto del comercio y consisten en la intermediación de bienes (cosas, dinero, trabajo, riesgo).

Los actos de comercio por conexión o anexión no son meramente mercantiles pero al estar vinculados a un acto mercantil o al ejercicio del comercio quedan sometidos a la disciplina del derecho comercial.

Los actos de comercio unilateral, el acto es comercial para una de sus partes pero todos los contrayentes quedan sometidos a la ley mercantil.

Los actos de comercio ocasional o aislado, es el acto realizado sin profesionalidad ni habitualidad pero queda sujeto a las leyes y jurisdicción del comercio.

2. COMERCIANTE: el artículo 1 del Código de Comercio establece las condiciones para ser considerado comerciante, refiriéndose exclusivamente al comerciante individual (persona física). El sistema es de base realista, es decir, no interesa si existe o no inscripción registral, sino que resulta suficiente el ejercicio de actos de comercio en su nombre, en forma profesional o habitual.

Requisitos: se pueden enumerar como requisitos necesarios para adquirir el estado de comerciante los siguientes:

- Capacidad para ejercer el comercio, el sistema exige determinadas condiciones que son diferentes a las que requiere el Derecho Civil para contratar, aunque existen algunas coincidencias.

- El Código de Comercio establece en su primer artículo que la ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio. Haciendo de ello una profesión habitual.

- Ejercicio de actos de comercios, no se refiere a cualquier acto de comercio sino, en general, aquellos que son considerados como tales también por la economía (actos de intermediación).

- Ejercicio del comercio en nombre propio, no es esencial que se actúe personalmente, siendo suficiente el ejercicio del comercio por medio de un representante, como podría ser un gerente.

- Que la actividad sea desarrollada en forma profesional y habitual.

- El artículo 25 del Código de Comercio establece que los comerciantes deben estar matriculados en el Tribunal de Comercio de sus domicilio, si no hubiese allí Tribunal de Comercio, la matrícula se verificará en el Juzgado de Paz respectivo.

3. LIBROS DE COMERCIO: la registración de las operaciones comerciales, surge como respuestas a necesidades de orden y control. Sirven para los propios comerciantes que pueden determinar inmediatamente su situación patrimonial y para facilitarle la prueba de dichas operaciones. Nuestro país adopta un sistema mixto, donde establece un número básico de libros imprescindibles, que debe completarse con todos aquellos que el comerciante estime que corresponde llevar para tener un sistema ordenado de contabilidad (art. 44 Cód. Com.). Para describir adecuadamente el sistema distingue entre:

- Libros esenciales: se los denomina sí porque todo comerciante debe llevarlos. Son dos, el libro Diario, en el que se asienta día a día las operaciones realizadas y el libros de Inventarios y Balances, en el cual se asientan los inventarios y el balance que realizará el comerciante una vez al año.

- Libros obligatorios: son obligatorios sólo para algunos comerciantes, de acuerdo a la importancia y naturaleza de sus actividades. Para algunos comerciantes es suficiente llevar solo el libro diario y el de inventarios y balances, en cambio para otros, además de esos dos libros esenciales, será obligado a llevar otros más, a los que se los denomina sub-diarios en la medida que son complemento del libro diario.

- Libros facultativos: son aquellos que complementan el sistema pero no resultan obligatorios, alguno es regulado por la ley como el libro caja.

- En casos particulares también existe la obligación de llevar algunos libros, como el libro Cuaderno Manual que debe llevar los Corredores, el libro Diario de Entradas y el Libro Diario de Salidas para los Martilleros; el libro de Actas, libro de Registro de Accionistas y libro de registro de asistencia a la Asamblea para las Sociedades; libro de Registro Particular para empresarios del transporte y los barraqueros tienen que llevar un libro donde registren los bienes que reciben.

FORMALIDADES: las formalidades que debe respetar el comerciante en su contabilidad son de carácter intrínseco, referidas al modo y otras de carácter extrínseco, externas. Los libros deben llevarse según un método contable “el de partida doble”, que incluye en su articulado un detalle de las formas y presentación de las cuentas y balances. Los asientos deben hacerse en el orden que se realizan las operaciones, aunque en algunos libros este precepto es inaplicable, como ocurre con inventarios y balances que son anuales, a diferencia de los demás asientos, que deben ser hechos diaria y sucesivamente, respetando el orden cronológico, sin hacer raspaduras, interlineaciones ni modificaciones en el orden. Tampoco pueden quedar blancos, si se cometiere errores se los debe salvar mediante un nuevo asiento efectuado en la fecha en que sea advertido el error. Los libros deben llevarse en idioma nacional, aunque el comerciante extranjero puede llevarlos en otro idioma, en este caso deberá hacerlo traducir por intérprete de oficio. Las formalidades extrínsecas establecidas en el art. 53, Cód. Com, establece que los libros deben estar encuadernados, foliados e identificados de modo que son se pueda alterar ni sustituir los asientos y eliminar la posibilidad de fraudes

4. SOCIEDAD: sociedad comercial es la persona jurídica comerciante que realiza la actividad mercantil; entonces podemos decir que existe sociedad comercial cuando un grupo de dos o más personas denominados socios, que de común acuerdo y en forma organizada y estructurada según lo establece la ley realizan aportes con el fin de realizar una actividad económica (producción o intercambio de bienes o servicios), teniendo como objetivo generar beneficios (ganancias) y también soportando pérdidas. La sociedad solo se la considera constituida

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