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Resumen DIPR

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  5.641 Palabras (23 Páginas)  •  276 Visitas

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Aportes, analiza la capacidad y plantea el principio de la irrevocabilidad de la capacidad adquirida. También plantea la cuestión de la calificación y el reenvió.

ESCUELA ANGLOAMERICANA - S XIX y XX

El origen fue la unión política entre Inglaterra y Holanda (Guillermo III), la proximidad geográfica y los estudios de juristas ingleses en Holanda, todo esto influyo para que en Inglaterra se recepten los principios de la escuela Holandés.

A partir del siglo XVIII los tribunales aplican la ley extranjera en forma indirecta hasta otorgarle validez, pero siempre considerándola como un hecho (esto mismo hizo Vélez en el art. 13 del CC).

STORY. Utilizaba un método inductivo, sintetiza las reglas generales del Common Law:

- las reglas de conflicto de leyes son de carácter nacional.

- Estado y capacidad se rigen por la ley del domicilio.

- los inmuebles se rigen por la lex situs y los muebles por la ley del domicilio del titular.

- los contratos se rigen por la ley del lugar de celebración.

- las formas matrimoniales y la capacidad de los contrayentes se juzga por la ley del lugar de celebración.

Fundamento, cortesía internacional o comitas gentium (escuela flamenco holandesa).

BEALE. Universidad de Harvard. Recepta la teoría de los "derechos adquiridos". Un derecho no es un hecho natural, sino un producto artificial que debe ser creado por una ley competente, que es la del territorio que tiene vigor solo dentro de sus límites. Para que un derecho sea reconocido extraterritorialmente, debe existir una ley en el Estado que va a reconocerlo, producto de sus mismo ordenamiento, a través de los "derechos adquiridos". Las excepciones son el orden público y el fraude.

LORENZEN. Universidad de Yale. La ley extranjera constituye el modelo que utiliza el juez para recrearla como derecho local. Así el juez crea derecho y solo aplica el derecho nacional. Esta es la teoría de la incorporación judicial.

Fundamento, el derecho extranjero es un hecho reconocido a través de la recreación hecha por el juez (se distingue del resto de las teorías, es la UNICA que lo ve así)

CLASE 4

MANCINI

La humanidad es una sociedad grande y natural de nacionalidades iguales e independientes y que coexisten bajo el imperio de la ley suprema del derecho por ser obligatorio. Es la NACION y no el Estado el sujeto de derecho.

NACIONALIDAD

Es principio de su existencia la "conciencia de la nacionalidad", el sentimiento que ella adquiere de sí misma y que hace, con una historia globalmente aceptada y su proyección hacia el futuro anhelado, capaz de constituirse internamente y manifestarse al exterior.

Postulados:

- de la comunidad de derecho deriva el deber internacional de aplicar en un territorio dado la ley extranjera.

- ello no es un acto de cortesía ni de utilidad reciproca.

- deben todas las naciones observarlo en igual medida, con reglas idénticas, prescribiendo su aplicación en las legislaciones y en las sentencias.

- implica la necesidad de reglas de conflicto uniformes que respeten los intereses de los gobiernos contratantes, el necesario acuerdo entre la libertad del individuo y el poder social.

Los principios que deben respetar todas las naciones pertenecientes a la Comunidad internacional:

- Libertad: rige la parte voluntaria del derecho la autonomía de la voluntad de las partes (contratos, obligaciones y ciertos bienes).

- Nacionalidad: rige la parte necesaria del derecho (capacidad y estado, familia, sucesiones).

- Soberanía: se impone a todos la ley territorial en los casos en que se afecte el orden público (derecho público, moral humana y social, buenas costumbres, etc.).

APORTES, la inclusión del derecho económico en la cuestión de orden público internacional.

Es duramente criticada por las países de tinte inmigratorio (Argentina).

SAVIGNY

FUNDAMENTO, la comunidad jurídica de los Estados torna obligatoria la aplicación extraterritorial del derecho. Basa la existencia de la comunidad en dos grandes pilares, el Derecho Romano y el Cristianismo, sustrato común que obliga a aplicar la legislación de los diversos Estados (derecho europeo). Esta obligación cesa excepcionalmente cuando se está en presencia de una norma rigurosamente obligatoria que domine la relación jurídica o una institución desconocida.

REGLA DE SOLUCION

"Determinar para cada relación jurídica el dominio del derecho mas conforme con la naturaleza propia y esencial de esta relación. Buscar para cada relación de derecho el dominio jurídico a que esta relación pertenezca por su naturaleza (en donde tiene su asiento)", concluyendo "sin importar que el derecho sea nacional o extranjero… buscar para cada relación de derecho la pertenencia por su naturaleza a un determinado orden jurídico equivale buscar donde tiene su asiento (punto de conexión)."

Para fijar el asiento de la relación recurre al principio de la sumisión voluntaria.

Principio de sumisión voluntaria:

- Persona (capacidad y ejercicio de derechos), la somete a la ley de su domicilio que representa su sede legal.

- Bienes, la ley del lugar que ocupan en el espacio es la sede de las relaciones jurídicas sobre ellos ya que es la persona que se transporta hacia ese lugar y se "somete voluntariamente".

- Obligaciones, en las obligaciones unilaterales se someten a la ley del domicilio del deudor, en las obligaciones bilaterales se utiliza el lugar de cumplimiento.

- Sucesión, se utiliza el domicilio del causante, ya que se considera la extensión del poder de la voluntad del hombre después de la vida.

- Relaciones de familia, se tiene que buscar el sujeto principal

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