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Legislación y Práctica Profesional

Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  8.454 Palabras (34 Páginas)  •  275 Visitas

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Capitulo I

Sección 1°. Derecho de propiedad de las marcas.

Pueden registrarse como marcas para distintos productos y servicios: una o mas palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; las estampas; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva, y todo otro signo con tal capacidad (la lista es meramente enunciativa).

El término capacidad distintiva posee dos componentes:

1.- el signo a registrarse debe poseer una capacidad identificatoria abstracta e intrínseca.

2.- debe distinguirse de otros signos que corresponden a otros derechos.

Se excluyen las denominaciones usuales o necesarias con las que se identifica al producto o servicio, además de las denominaciones descriptivas y los términos y locuciones que hubieran pasado al uso general.

Legalmente excluidos por falta de novedad se encuentran las denominaciones meramente descriptivas.

Se establece la propiedad de la marca por su registración, y su duración por 10 años.

Sección 2°. Formalidades para el registro de la marca.

Sección 3°. Extinción del derecho.

Capítulo II. De las Designaciones.

Capítulo III. Ilícitos.

Sección 1°. Actos punibles y acciones.

Sección 2°. Medidas precautorias.

Capítulo IV. Autoridad de aplicación.

Capítulo V. Disposiciones transitorias.

Decreto Reglamentario 558/81 (modificado por el Decreto 1141/03)

Se establece que los productos y servicios serán clasificados de acuerdo a las pautas emergentes de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios aprobada por la OMPI.

El decreto reglamenta cuestiones relativas al procedimiento para registrar ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial INPI.

Convenios Internacionales:

Convenio de París: para la protección de la propiedad industrial. Se creó en 1883, fue revisado en Bruselas en 1900, luego en Washington en 1911; en la Haya en 1958; y en Estocolmo 1967; siendo nuevamente enmendado en 1979.

La protección que brinda el Convenio a sus nacionales: se refiere a las patentes de invención, modelos de utilidad, marcas y modelos industriales. Argentina forma parte de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial (Ley 17.011), por ese motivo todos los nacionales argentinos tendrán el beneficio de la prioridad unionista, que significa que si un argentino deposita una solicitud de marcas en Argentina o cualquier país de la Unión, tendrá un plazo de 6 meses para depositar la misma solicitud en los países de la Unión, y se le reconocerá como fecha de prelación la de la primera solicitud; y si deposita una solicitud de marca o patente en Argentina o cualquier país de la Unión tendrá un plazo de 12 meses para depositar solicitudes que no cambien el objeto principal del primer depósito, y de esta manera no afectar la novedad de la misma.

El Decreto 35/98 INPI, establece que la declaración para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior, deberá ser efectuada en la solicitud que se presente ante la Oficina del INPI, en la que se indique la fecha y el país en que lo haya presentado él mismo o su predecesor en derecho. Dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha en que se hubiese formulado la declaración de prioridad, se deberá indicar el número de depósito anterior, asimismo deberá acompañarse copia certificada de la solicitud, descripciones, dibujos, etc., depositados anteriormente.

Tratado de Montevideo: Se firmó en 1886, relativo a marcas de comercio, entre Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia.

En resumen, el tratado da a conocer los siguientes puntos:

- A quien se le conceda el uso de la marca, gozará de tal derecho en todos los países firmantes.

- El titular de la marca está capacitado para usarla, trasmitirla, enajenarla y ejercer las acciones que la ley le concede de acuerdo a las reglamentaciones internas y al tratado.

- Los tribunales competentes para la prosecución de los ilícitos marcarios que atenten contra el legítimo derecho del titular, serán los del lugar donde se haya cometido el fraude.

- Se establece en el tratado que marca es tanto de comercialización o de fabricación “el signo, nombre o emblema que el comerciante adopta y aplica a sus mercaderías y productos para distinguirlas de otros.

(Fuente: Otamendi Jorge “Derecho de Marcas”. Editorial Abeledo Perrot 1999).

ADPIC (o TRIP´S)

Se celebró en Marrakech en 1994. La sección segunda trata de las marcas de fábrica o de comercio:

- Podrán constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes y servicios de una empresa, de los de otras empresas.

- Los Estados miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente.

- Los Estados miembros podrán supeditar al uso de la marca, la posibilidad de registro.

- Derechos conferidos: el titular goza del derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero sin su consentimiento utilice signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean aquellos para los cuales registró la marca.

- Duración de la protección: no menor de 7 años. El registro es renovable indefinidamente.

- Requisito de uso: Si para mantener el registro se exige el uso de la marca, sólo podrá anularse después de un periodo ininterrumpido de 3 años como mínimo de falta de uso, a menos que el titular de la marca demuestre que hubo razones válidas

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