Resumen de la Película Who Am I - No System Is Safe
Enviado por Mikki • 27 de Mayo de 2018 • 2.387 Palabras (10 Páginas) • 438 Visitas
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El Artículo 190 tipifica la figura de apropiación fraudulenta por medios electrónicos; en este sentido la persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta medida es favorable a estimular el comercio electrónico pues disminuiría la preocupación que los usuarios tienen de que al momento de realizar el pago de una transacción en la web, sus datos de las tarjetas de créditos puedan ser mal utilizados y ocasionarles serios perjuicios económicos.
Los Artículos 191 hasta el 195 tipifican los delitos cometidos mediante terminales móviles. Efectivamente, el Artículo 191 sanciona con pena privativa de la libertad penaliza de uno a tres años la reprogramación o modificación de información de identificación de equipos terminales móviles.
El Artículo 192 sanciona con pena privativa de la libertad de uno a tres años a la persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de identificación de equipos terminales móviles. La misma sanción es impuesta por el Artículo 193 a la persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que contienen información de identificación de dichos equipos y coloque en su lugar otras etiquetas con información de identificación falsa o diferente a la original. Similar sanción dispone el Artículo 194 a la persona que comercialice terminales móviles, así como también a la persona que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de un equipo terminal móvil. Siendo los terminales móviles inteligentes una forma de acceso a Internet y por ende para realizar alguna actividad de comercio electrónico se considera que de alguna forma estas disposiciones de COIP pueden de desalentar su uso por personas descalificadas para cometer un delito informático.
De igual forma el Artículo 229 sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a la persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada. Esta sanción se incrementa a prisión de tres a cinco años si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas. Esta medida favorece a mejorar el entorno de confianza en una operación de comercio electrónico pues es común que los usuarios en Ecuador teman que la información de sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito suministradas durante una actividad de esta naturaleza pueda ser revelada a terceras personas y ser utilizadas para cometer un delito informático.
El Artículo 230 establece que serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años: la persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible; la persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder; la persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares; y, la persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior. Este artículo favorece la implementación en mayor escala del comercio electrónico en el país pues uno de los mayores temores de sus usuarios es que la información de sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito suministradas durante el proceso de pago en línea sea interceptada por delincuentes informáticos.
El Artículo 232 sancionan con pena privativa de libertad de tres a cinco años a quienes ataquen a la integridad de sistemas informáticos, esto es que dañen, borren, deterioren, altere, suspendan, traben, causen mal funcionamiento, comportamiento no deseado o supriman datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen. Con igual pena será sancionada la persona que diseñe, desarrolle, programe, adquiera, envíe, introduzca, ejecute, venda o distribuya de cualquier manera, dispositivos o programas informáticos maliciosos o programas destinados a causar los efectos señalados en el primer inciso de este artículo; destruya o altere sin la autorización de su titular, la infraestructura tecnológica necesaria para la transmisión, recepción o procesamiento de información en general.
El Artículo 233 sanciona los delitos contra la información pública reservada legalmente, imponiendo pena privativa de la libertad de cinco a siete años a la persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley.
Todas estas disposiciones del COIP tienen un carácter correctivo. Como medida preventiva, es fundamental que las nuevas figuras de delitos informáticos incorporadas por el COIP con sus respectivas sanciones sean difundidas ampliamente en todo el territorio nacional, tanto en la prensa escrita, hablada y televisiva, a fin de que la ciudadanía ecuatoriana tenga pleno conocimiento de las penalizaciones para este tipo de delitos, generando un clima de confianza entre los usuarios de Internet, y también para desalentar la práctica
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