SonidoEL PROCESO PENAL EN MÉXICO
Enviado por Stella • 14 de Marzo de 2018 • 3.142 Palabras (13 Páginas) • 381 Visitas
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LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS En el trabajo anterior nos ocupamos, con un enfoque general, de la situación de los derechos humanos en México, situación que sigue prevaleciendo, como se refleja en graves sucesos que agobian a nuestro país, los cuales no nos detendremos a analizar porque lo que aquí interesa es ver la situación de los derechos humanos de quienes se ven sometidos a un proceso penal. Es indudable el avance que, en las últimas dos décadas, ha mostrado nuestro sistema jurídico en la creación de un marco de respeto de los derechos humanos de quienes son sujetos pasivos de acción penal, al procurar, por un lado, evitar la innecesaria privación de la libertad y, por otro, eliminar prácticas viciosas vulneradoras de esos derechos. Nadie mejor para detallar esos avances que el Dr. Jorge Reyes Tallabas. Tomando parte del texto de su ponencia presentada en el Foro de Consulta Popular sobre Procuración y Administración de Justicia, en el Distrito Federal, el 25 de abril de 1995, exponemos lo siguiente: “Para mencionar muy sucintamente algunos de esos avances, citaré que a partir de 1971, en lo relativo a evitar o sustituir la pena de prisión, se han establecido reglas sobre las siguientes materias: a) la remisión parcial de la pena de prisión a razón de un día por dos de trabajo; b) el tratamiento preliberacional de sentenciados; c) la despenalización de algunas conductas; d) la autorización a los jueces para prescindir de esa pena o sustituirla por medida de seguridad cuando el autor del delito haya sufrido consecuencias graves en su persona, o presente senilidad, o precario estado de salud, por lo cual sea notoriamente innecesaria e irracional su imposición; e) la ampliación del tope para la procedencia de la suspensión condicional de la condena; f) la sustitución de la prisión por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, por tratamiento en libertad o por multa; g) el aumento de los casos en que se ha adoptado la fórmula de penas alternativas; h) el sobreseimiento de averiguaciones previas o procesos en casos de delitos culposos, de daño en propiedad ajena o lesiones de menor entidad, si se cubre la reparación del daño siempre que no se haya abandonado a la víctima ni se haya actuado bajo el influjo de embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos; i) la adopción del requisito de querella en numerosos delitos; j) la admisión del perdón del ofendido aun después de dictada sentencia condenatoria que haya quedado firme; k) la concesión de la libertad provisional durante la averiguación previa; l) la mayor amplitud en cuanto a bases para la libertad bajo protesta o con fiador personal, el pago en parcialidades de la caución para la libertad provisional, y m) la ampliación de la procedencia de esa libertad en todos los delitos que no se califiquen como graves”. “En cuanto a fórmulas para eliminar prácticas viciosas en el curso de los procedimientos penales, se pueden citar las siguientes: a) la intervención de defensor desde el período de averiguación previa; b) la invalidación de la confesión que no se emita ante el Ministerio Público o ante el juez y con la presencia del defensor, y cuando haya signos de tortura o de incomunicación; c) la prohibición de que se ejercite acción penal basada solamente en la confesión del inculpado; d) la precisión de condiciones para que el Ministerio Público pueda ordenar una detención; g) el derecho de los inculpados a la ampliación del plazo constitucional de 72 horas, y del plazo para la terminación de los procesos, y h) la suplencia de la deficiencia de la queja en el juicio de amparo que se promueva por un inculpado aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios”.
LA NORMATIVA VIGENTE INTERNACIONAL O CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS CON TRASCENDENCIA PROCESAL PENAL Sin abordar el estudio relativo al ámbito internacional y a su base jurídica, entramos de lleno a la normatividad vigente en el nivel internacional con repercusión procesal penal. Entre las más trascendentales para el presente estudio tenemos: 1.Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre ejecución de sentencias penales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1988. 2. Tratado entre los Estados Unidos mexicanos y la República de Bolivia sobre la ejecución de sentencias penales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1986. 3. Tratado sobre la ejecución de sentencias penales suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y Canadá. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1979. 4. Tratado suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y España sobre la ejecución de sentencias penales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1990. 5. Tratado sobre ejecución de sentencias penales suscrito con Panamá. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1980. 6. Convención Interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero. Publicada en Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1983. 7. Tratado sobre la ejecución de sentencias penales celebrado con los Estados Unidos de América. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1977. El Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, que se celebró en El Cairo, Egipto, del 29 de abril al 8 de mayo de 1995, tuvo como consecuencia el establecimiento de las siguientes recomendaciones que se orientan en cuatro sentidos: 1. Cooperación internacional y asistencia técnica práctica para fortalecer el imperio de la ley, promoción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. 2. Medidas contra la delincuencia organizada y la delincuencia económica de ámbito nacional y transnacional, y cometido del derecho penal en la protección del medio ambiente: experiencias nacionales y cooperación internacional. 3. Sistemas de justicia penal y de policía: gestión y perfeccionamiento de la policía y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley; del Ministerio Público, de los Tribunales y de los establecimientos penitenciarios y función de los abogados. 4. Estrategia para la prevención del delito, en particular de la delincuencia en zonas urbanas y de la delincuencia juvenil y de carácter violento, incluida la cuestión de las víctimas: evaluación y nuevas perspectivas. México, como Estado miembro de la comunidad internacional, es decir, al formar parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con base en la observancia, aceptación y cumplimiento de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, se obliga a cumplir con los compromisos contraídos en la firma de todo documento internacional. En este sentido, México
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