El sistema económico o los sistemas económicos, podrían conceptualizarse como el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas y dinámicas que resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas, ante las ilimitadas necesida
Enviado por Ledesma • 9 de Enero de 2018 • 2.548 Palabras (11 Páginas) • 586 Visitas
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El principio de subsidiridad que asigna al estado fusiones coyunturales y empíricas en las economías duales o mixtas, el estado ha ido asumiendo tareas de rectoría y planificación pasando la empresa pública a ser una estructura básica de la economía, y el estado mismo a integrar ya no la simple superestructura política de la sociedad, sino un factor natural de funcionamiento y desarrollo de las propias empresas privadas nacionales y extranjeras gracias a esto ha surgido la política económica y la planeación como disciplinas y técnicas explicatorias a nivel científico. La función estructural que el estado asume en las economías mixtas contemporáneas es certeramente descrita por Massimo Morisi en un estudio comparativo entre Italia y España de una estructura de una economía dual, donde el sistema de los apartados públicos (administraciones y entes instrumentales, bancas centrales y subsistemas de las empresas y holding públicos) y el sistema de las instituciones privadas económicas actúan en asociación simbiótica conformada dinámicamente por relaciones jurídicas y fácticas diversas ; en virtud de los cuales la sustancia publica se halla dentro de la forma privada de la gran empresa y la sustancia privada dentro de la forma pública de la empresa pública o de la decisión publica que sanciona la mediación entre grupos de presión e intereses sectoriales y corporativos/políticos y la superación contingente de los conflictos.
Estructuras y características de las economías mixtas
La economía mixta es un caso hibrido entre la economía de mercado y la socialista por la que se intenta moderar los excesos de la libre competencia, es decir cuando con razón o sin ella el mercado no funciona eficazmente, se debe sujetara alguna forma de regulación que limite estas imperfecciones, esto implica publificar o nacionalizar bienes de producción estratégicos, mientras que en otros se mantiene la propiedad privada nacional o extranjera.
Una economía mixta o dual se debe desprender de la presencia (interventoría o participativa) del Estado constituye un factor definitorio, presencia que afectara el sistema jurídico de la propiedad de determinados medios de producción (estratégicos) y que, además será ordenadora (rectoría estatal) y reguladora de las actividades económicas en general. Para que el Estado pueda actuar como productor de bienes y servicios este utiliza la iniciativa pública como reserva constitucional para determinados medios de producción (energéticos, comunicaciones, transportes) cuya gestión directa la entrega a empresas públicas o servicios públicos generalmente con carácter de monopolio, para poder ordenar y dirigir la economía global, utilizando la técnica de planificación o planeación indicativa, y finalmente, para regular la economía el Estado utiliza algunas técnicas de: policía, licencia y fomento.
Cabe resaltar que un factor distintivo de esta economía es que se materializa en tres factores fundamentales los cuales son: la empresa pública, la planeación indicativa o democrática y la garantía de soberanía parcial de los consumidores o iniciativa individual.
Conclusión: Con esto podemos conocer cuáles son los puntos mas importantes de estos tres elementos que conforman a las economías mixtas además de reconocer cuál es su función en esta economía, y de igual manera la importancia de estos es un plan económico. Desde mi punto de vista la empresa es el factor mas importante porque podría esta considerarse el pilar ya que sin las empresa no habría producción y no se podría cubrir la escasez.
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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, MODELO DE ECONOMÍA MIXTA
La constitución económica está presente en la mayoría de los códigos político. La Carta de Bonn, la Constitución italiana, la Carta fundamental francesa y las demás constituciones de Europa Occidental diseñan a nivel de norma-programa la coexistencia de la iniciativa pública con la iniciativa privada.
Hay logros constitucionales (Portugal y España) en materia de economías mixtas, como lo es la carta hispánica es la que equilibra facultades económicas públicas con garantías individuales de perfil empresarial y económico.
Ahora bien esto tendrá un enfoque en España contemporánea donde el preámbulo de la constitución propone establecer “un orden económico y social justo” y una “digna calidad de vida en una sociedad democrática avanzada”
Las dos expresiones se orientan a desarrollas y ampliar las instituciones democráticas participativas en busca de la igualdad en relación al área de lo económico social.
En el artículo 1 se señala, en relación a la igualdad, que “España se constituye en Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicias, la igualdad y el pluralismo político”.
En el artículo antes mencionado se reafirma la aplicación y desarrollo de la democracia participativa e igualitaria, nos habla de dos conceptos donde según la teoría política contemporánea, hay diferencia entre “Estado social de derecho” y “Estado democrático de derecho”. En el primero se refiere a una humanización de tendencias egoístas dentro del modo de producción capitalista. En el segundo se refiere a un proyecto de transición hacia el socialismo. El “orden económico y social justo” podría definirse como un sistema económica mixto ya que convergen los intereses privados como un sector público que propicia una equitativa distribución de la riqueza y los ingresos.
La constitución busca construir una democracia avanzada donde lo expresa artículo 9. Cabe señalar que el artículo 33 consagra la propiedad privada. El artículo 38 postula una economía de mercado libre basada en la iniciativa privada, donde va a garantizar y proteger el ejercicio y la defensa de la productividad.
El derecho expropiatorio del estado queda entregado tanto al monto de indemnizatorio como a la política de utilidad pública o interés social. El derecho de propiedad privada no es una garantía absoluta, sino relativa y sujeta a la calificación que los legisladores le den en ciertas circunstancias a lo que llaman “interés social”.
Otros artículos como son el 40, 1 y 2 y el 128, nos indican que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
Estos artículos demuestran una aceptación vigorosa de la intervención estatal. No obstante la expiación
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