MANUAL OPERATIVO Y DE ORGANIZACIÓN DEL ÁREA DE MEJORA REGULATORIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TLAQUEPAQUE
Enviado por karlo • 1 de Diciembre de 2018 • 4.327 Palabras (18 Páginas) • 395 Visitas
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objeto del presente ordenamiento es promover la mejora regulatoria y la simplificación administrativa en la actual administración, como medios para lograr el desarrollo económico y la competitividad a nivel municipal, Estatal y Nacional.
Artículo 1. 5
Son objetivos del presente Manual son los siguientes:
I. Facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la expedición de Cartas Compromiso Ciudadanas y otros instrumentos similares en el ámbito de esta administración;
II. Simplificar y agilizar trámites y servicios en las dependencias involucradas, procurando a futuro, la presentación de trámites por medios electrónicos;
III. Fomentar el conocimiento por parte de la sociedad, de la presente normatividad asociada a trámites y servicios;
IV. Adecuar los requerimientos de la documentación relacionada con los trámites para la apertura y el funcionamiento de las empresas, en sus diferentes tipos, que realicen actividades comerciales, de servicios e industriales;
V. Coadyuvar en las acciones para reducir la carga administrativa, derivada de los requerimientos y procedimientos establecidos para la apertura y funcionamiento de empresas por parte de las autoridades administrativas de este municipio;
VI. Conocer y homologar, en su caso, las políticas de los demás municipios de requerimientos de información y prácticas administrativas, a fin de elevar la eficiencia y productividad de la presente Administración; y
Artículo 1. 6
Para los efectos de la presente manual se entiende por:
I. Cartas Compromiso Ciudadanas: Documento público, accesible, sencillo y claro que proporciona a la ciudadanía la información necesaria para realizar un trámite o solicitar un servicio; hace énfasis en los estándares de calidad que la dependencia municipal se compromete a cumplir, e incluye formas para la participación ciudadana;
II. CINTLAQ: Centro Integral de Negocios en Tlaquepaque;
III. Descentralización: Implica la creación o el traslado de facultades de una Dependencia a otra, con pleno poder decisorio y acompañado de los recursos económicos necesarios para que la receptora pueda ejercer a plenitud sus funciones, aunque la cedente pueda conservar los aspectos normativos. La descentralización se vincula a la mejora regulatoria, porque al igual que ésta facilita las relaciones entre la autoridad y los gobernados, les da mayor transparencia, equidad y reduce de manera importante los costos regulatorios;
IV. Gobierno electrónico: Consiste en el uso y aplicación de herramientas digitales y electrónicas como tecnologías de información y comunicación (TIC), con el fin de propiciar que las autoridades municipales actúen con mayor eficacia y eficiencia, a fin de que los servicios que prestan sean más accesibles para la ciudadanía, permitan un mejor y más rápido acceso a la información, se eviten actitudes discrecionales, se reduzca al máximo la corrupción en materia de trámites y se brinde una imagen de responsabilidad y transparencia;
V. Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VI. Mejora Regulatoria: Proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación, creación o eliminación de trámites y requisitos, a fin de eficientar, agilizar y economizar los procedimientos que deben realizar los gobernados ante las autoridades administrativas;
VII. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;
VIII. REMPA: Registro Municipal de Personas Acreditadas;
IX. REPTAT: Registro Público de Trámites Municipal de Tlaquepaque;
X. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
XI. Simplificación Administrativa: Dirigida a optimizar el funcionamiento de las dependencias involucradas que haga posible:
a. Reducir los requisitos y plazos de respuesta en los trámites para la apertura y funcionamiento de empresas y negocios, en sus diferentes tipos;
b. Evitar la duplicidad en la entrega de la información requerida a las empresas por las diferentes instancias;
c. Brindar información y orientación clara, suficiente y de manera ágil y sencilla, a los solicitantes de algún trámite o gestión;
d. Utilizar sistemas tecnológicos que reduzcan los tiempos de gestión y las fases procedimentales y permitan a los usuarios efectuar consultas desde sus domicilios o empresas;
e. Propiciar la autorregulación, en los casos en que sea factible, para los casos que sean justificados normativamente y sin que esto implique la ausencia de verificaciones e inspecciones aleatorias, para comprobar el apego a las regulaciones del caso;
f. Instalar ventanillas únicas de gestión y orientación en lugares clave y centros de atención al público; y
XVI. Trámite: En el marco de un procedimiento administrativo, cualquier gestión relacionada con la solicitud o entrega de documentación o información que la (el) Gobernada (o) realice ante una dependencia en esta Administración, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio.
Artículo 1. 7
1. En el supuesto que el H. Ayuntamiento determine adherirse a los procesos establecidos en lo establecido en la Ley; mediante Convenio de Coordinación que al efecto suscriban con la Secretaría de Promoción Económica del Estado, deberán delimitar en dicho convenio el contenido y las acciones que se aplicarán en el orden Municipal correspondiente.
2. En ningún caso, la firma del convenio a que se refiere este artículo limitará atribución u obligación alguna al Municipio.
Artículo 1. 8
1. Lo establecido en el presente manual estará sujeto a la Ley; misma que será de observancia general y obligatoria para los particulares y dependencias de este Gobierno Municipal.
2. 9 Del Proceso de Mejora Regulatoria
Artículo 2. 10
El proceso de
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